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11643/1963 Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Fecha de Aprobación: 02/10/1963
Fecha B.O.:  09/10/1963
Firmado por:  IMAZ FRANCISCO ANTONIO  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
LEY 6736

Ratifica el presente decreto-ley.

DECRETO-LEY 9590/1980 Dispone la inclusión en la técnica del folio real de todos los partidos de la Provincia.
LEY 10446 Incorpora como último párrafo el art. 4.
LEY 10542 Modifica el último párrafo del artículo 4.
LEY 12008 Sustituye el artículo 44, del presente Dec.-Ley.
LEY 13405 (Art. 7) Modifica arts. 51, 52, 53 inc. a). (Art. 8) Incorpora segundo párrafo a los arts. 41, 43 y 54.
LEY 14880

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2017. (Art. 85) Modifica art. 26. 

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 5479/1965

REGLAMENTARIO.

DECRETO 2612/1972

Modifica art. 28 del DECRETO REGLAMENTARIO 5.479/1965. Sobre plazo de las certificaciones para actuaciones judiciales y notariales.

DECRETO 5324/1974

Sustituye art. 21 del DECRETO REGLAMENTARIO 5.479/1965. Sobre consultas y exhibición de protocolos.

DECRETO 400/2010

Sustituyendo art. 21 del Decreto REGLAMENTARIO 5.479/1965, texto según Decreto 5.324/1974. Sobre consultas y exhibición de protocolos. 

DECRETO 1475/2016

(Art. 1) Modifica art. 21, texto según Decreto 400/2010, del Decreto Reglamentario 5.479/1965. Sobre reconocimiento de interés legítimo a los contadores públicos para peticionar los informes a que se refiere el art. 21 de la Ley Nacional 17.801. 

DECRETO 1545/2018

Modifica art. 28 del Decreto Reglamentario 5.479/1965. Sobre vigencia de las certificaciones pedidas por los registros notariales ubicados en la Pcia. de Bs. As. 

DECRETO 151/2020

Suspende el cómputo de los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional 17.801, por el presente decreto-ley y por su Decreto Reglamentario 5.479/1965 y prorroga la validez de los actos registrales en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Establece la vigencia de dicha medida durante la suspensión establecida por el art. 3 del Decreto 132/2020 y sus eventuales prórrogas -Emergencia Sanitaria por pandemia, CORONAVIRUS, COVID-19-. 

DECRETO 428/2020

(Art. 1) DEROGA dECRETO 151/2020. 

DECRETO 334/2021

Establece el plazo de 30 días para la validez de los certificados previstos en el art. 28 incis. a) y b) del Decreto 5.479/1965 y sus modificatorias, con independencia del domicilio legal del escribano autorizante del documento, con excepción de Carmen de Patagones. Dispone su vigencia por el plazo de 30 días a partir de su publicación, prorrogable, a requerimiento de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en tanto subsista la emergencia sanitaria dispuesta a través de Decreto 132/2020, sus modificatorias y prórrogas.