MODIFICACIONES |
DECRETO 157/1978
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TEXTO ORDENADO. |
DECRETO 7488/1969
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REGLAMENTARIO. Reglamenta los arts. 3; 12; 13; 14; 15; 19 inc. 5); 28; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 39; 40 y 54.Bol. Ofic. 21/1/70. DEROGA el Dec. 4388/1969. |
DECRETO-LEY 7579/1969
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(Art. 20) Modifica el art. 36. Sobre destino del producido de la subasta. |
DECRETO 278/1976
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DEROGA el Dec. 6545/74 REGLAMENTARIO de los artículos 5 y 46 de la presente norma. Bol. Ofic. 05/05/1976. |
DECRETO-LEY 8650/1976
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Modifica los arts. 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 48 y 55. |
DECRETO 5272/1976
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REGLAMENTARIO PARCIAL. DEROGA el Decreto 7488/1969. |
DECRETO 5/1977
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TEXTO ORDENADO. |
DECRETO-LEY 8762/1977
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(Art. 10) Sustituye art. 16.
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DECRETO 1245/1977
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TEXTO ORDENADO. |
DECRETO-LEY 8947/1977
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(Art.1) Sustituye arts. 32, 33, 34, 35 y 37.
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DECRETO-LEY 9140/1978
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DEROGA art. 55. Sustituye arts. 3, 4, 5, 8, 11, 14, 16, 18, 19 inc. 5), 21, 22, 23, 24, 26, 29, 31, 34, 38 inc. h), 48, 50, 51, 52, 53 y 54. |
DECRETO-LEY 9331/1979
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Sustituye arts. 4 y 43, texto según D-L 9140/1978. |
DECRETO-LEY 9424/1979
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TEXTO ORDENADO. |
DECRETO-LEY 9514/1980
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TEXTO ORDENADO. |
DECRETO-LEY 9517/1980
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Sustituye art. 24. |
DECRETO-LEY 9731/1981
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Arts. 29 y 31. Ver. |
DECRETO-LEY 9884/1982
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Sustituye art. 19, sobre trámite de liquidación de bienes de las herencias vacantes. |
LEY 10250
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Incorpora incisos 9, 10 y 11 al art.19, texto según Decreto-Ley 9.884/1982. Sobre ampliación de atribuciones del fiscal de Estado. |
DECRETO 969/1987
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TEXTO ORDENADO. |
LEY 10766
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De EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA. (Art. 11) Autoriza al P.E. a realizar acciones necesarias para atender gastos relacionados con funcionamiento de comedores escolares y sociales, provisión de víveres, medicamentos, vestimentas y abrigos a la población de la Pcia. Se exceptúa aplicación de las disposiciones contenidas en esta norma para las contrataciones que se hagan con ese objetivo. |
LEY 11401
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Modifica arts. 17, 32, 37 y 43. Agrega art. 4 bis.
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DECRETO 3464/1993
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REGLAMENTARIO de los artículos 4 bis, 17, 34 y 37 del presente. |
LEY 11623
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Modifica art. 17. |
LEY 11714
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Modifica art. 32. |
LEY 11764
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(Art. 3) Agrega art. 31 bis. (Art. 4) Sustituye art. 4 bis. (Art. 5) Sustituye art. 16. (Art. 6) Sustituye art. 32. (Art. 7) Sustituye art. 34. (Art. 8) Sustituye art. 43. Sobre régimen aplicable a automotores secuestrados en causas penales. |
LEY 11796
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Modifica arts. 4 bis y 16. |
DECRETO 4510/1996
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REGLAMENTARIO, de los arts. 32 y 34. |
DECRETO 4511/1996
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REGLAMENTARIO de los arts. 4 bis y 17. |
LEY 12008
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Sustituye arts. 40, 41 y 42. |
LEY 12214
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Sustituye art. 16. |
LEY 12748
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Modifica los arts. 1, 31, 31 bis, 32, 33, 34, 35, 36, 43 y 50. |
LEY 13088
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Modifica art. 34. |
LEY 13089
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Suspende por 180 días las subastas de automotores contemplados en los arts. 34 y siguientes. |
LEY 13154
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(Art.28) Modifica el artículo 37. |
DECRETO 1135/2004
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REGLAMENTARIO del art. 34. |
LEY 13244
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Incorpora segundo párrafo al art. 16. |
DECRETO 1608/2005
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REGLAMENTARIO del artículo 4 bis. Modifica art. 1 del Decreto 4511/1996. |
LEY 13402
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(Art. 33) Sustituye segundo párrafo del art. 37. |
LEY 13434
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Sustituye arts. 32, 33, 34, 35, 36 y 37 e incorpora arts. 33 bis, 35 bis y 36 bis. Sobre destino de vehículos, autopartes y chatarra en depósito a consecuencia del secuestro o hallazgo con posterioridad a la comisión de un hecho ilícito. |
DECRETO 1980/2006
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REGLAMENTARIO de las modificaciones introducidas por la Ley 13.434. |
LEY 13727
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(Art. 1) Modifica inciso 3) del artículo 32. Sobre procedimiento aplicable al destino de vehículos a disposición de la justicia Penal. (Art. 2 a 4) Modifica arts. 4 y 5 de la Ley 13.434 e incorpora arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 a dicha norma. |
DECRETO 3313/2007
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REGLAMENTARIO. Reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 13.727. |
LEY 14200
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(Art. 108) Excluye a la Autoridad del Agua, o al organismo que en el futuro lo reemplace, del alcance de esta norma y sus modificatorias, en relación a acciones por cobro de deudas por tasas y multas que impusiere este organismo. Prevee Acuerdo con Fiscalía de Estado en relación a la forma de representación judicial y los procesos, métodos y formas de los recuperos aludidos y la selección de los profesionales en la gestión de cobranza. |
LEY 14207
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(Art. 1) Modifica art. 4 de la Ley 13.434 texto según Ley 13.727. (Art. 2) Modifica artículos 6 y 9 de la Ley 13.434, incorporados a dicha norma por Ley 13.727. |
LEY 14331
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(Art. 108) Excluye a la Autoridad del Agua, o al organismo que en el futuro lo reemplace, del alcance de esta norma y sus modificatorias, en lo referente a acciones por cobro de deudas por tasas y multas que impusiere este organismo. Prevee acuerdo con Fiscalía de Estado sobre forma de representación judicial y procesos, métodos y formas de los recuperos aludidos y selección de los profesionales encargados de la gestión de cobranza. |
LEY 14393
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2013 (Art. 83) PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2013 (Art. 83) Excluye a la Autoridad del Agua (o al organismo que en el futuro lo reemplace) del alcance del presente decreto-ley y modificatorias, en lo referente a las acciones vinculadas al cobro de deudas por tasas y multas que impusiere ese organismo. Prevee acuerdo con Fiscalía de Estado sobre forma de representación judicial y procesos, métodos y formas de los recuperos aludidos, selección de los profesionales del y/o para el organismo en la gestión de cobranza.
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LEY 14476
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(Art. 4) Modifica Art. 33 de la presente ley. Sobre procedimiento en caso de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos en causas en que corresponda intervenir a la justicia penal de la Provincia. |
LEY 14552
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2014. (Art. 69) Excluye a la Autoridad del Agua, o al organismo que en el futuro lo reemplace, del alcance de esta norma, en lo referente a las acciones vinculadas al cobro de deudas por tasas y multas que impusiere este organismo, quien acordará con Fiscalía de Estado la forma de representación judicial y los procesos, métodos y formas de los recuperos aludidos, y la selección de los profesionales del y/o para el organismo en la gestión de la cobranza.
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LEY 14879
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2017. (Art. 68) Excluye a la Autoridad del Agua, o al organismo que en el futuro lo reemplace, del alcance de esta norma, en lo referente a las acciones vinculadas al cobro de deudas por tasas y multas que impusiere este organismo, quien acordará con Fiscalía de Estado la forma de representación judicial y los procesos, métodos y formas de los recuperos aludidos, y la selección de los profesionales del y/o para el organismo en la gestión de la cobranza.
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NORMAS QUE COMPLEMENTAN |
DECRETO 667/2017
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Establece procedimiento centralizado y unificado para la gestión y recupero de todo crédito fiscal que no resulte de competencia exclusiva de ARBA -Ley 13.766 y modificatorias- o del Ministerio de Trabajo -Ley 10149 modificatorias y complementarias. que lleve a cabo la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES, DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TÉCNICA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. (Art. 4) Artículo 4.- Delega en el ministro de Economía la facultad de proponer al fiscal de Estado, conforme lo previsto en el artículo 4 bis del presente decreto ley, la designación de los apoderados fiscales a fin de llevar a cabo las acciones de su competencia.
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