8631/1976
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AUTORIZANDO LA RECEPCION POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN CONCEPTO DE COPARTICIPACION, DEL SEIS POR CIENTO -6%- DEL TOTAL DE LOS INGRESOS CORRIENTES QUE ANUALMENTE PERCIBA LA ADMINISTRACION CENTRAL. CREA LA COMISION PROVINCIAL DE LA COPARTICIPACION. DEROGA EL DECRETO-LEY 7872/1972 Y SUS MODIFICACIONES -COPARTICIPACION IMPOSITIVA- Y EL ARTICULO 41 DE LA LEY 8591 -CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA 1976-.
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DEROGADA
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Fecha de Aprobación: 09/09/1976 |
Fecha B.O.: 28/09/1976 |
Firmado por: SAINT-JEANT IBERICO MANUEL - GOBERNADOR |
Modificaciones y Legislación complementaria
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MODIFICACIONES |
RESOLUCION 355/1976
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Ministerio del Interior autoriza su sanción y promulgación. |
DECRETO 4605/1976
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Transferencia de créditos. |
DECRETO-LEY 8846/1977
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Sustituye art. 1. |
DECRETO-LEY 8909/1977
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Art. 9. Ver. |
DECRETO-LEY 9007/1978
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Arts. 33 y 34 Ver. |
DECRETO-LEY 9008/1978
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Ver arts. 10 y 14. |
DECRETO-LEY 9070/1978
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(Art 1) Sustituye arts. 1, 5, 9, 12, 13, 14 y 15. (Art. 2) DEROGA arts. 16 y 17.
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DECRETO-LEY 9113/1978
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(Art. 4) Ver. |
DECRETO-LEY 9121/1978
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(Art. 1) Dispone, a partir del 01/07/1978, la distribución de la coparticipación prevista en esta norma y las Leyes 8.709 y 8.796 y modificatorias, entre la municipalidad de General Lavalle y el Municipio Urbano de la Costa y entre la municipalidad de General Madariaga y los municipios urbanos de Pinamar y Villa Gesell. (Art. 2) Establece porcentajes de coparticipación de acuerdo a indicadores. (Art. 5) Dispone que a los efectos previstos por el art. 8 inc. b) y 11 de esta norma, se considerarán incluidos en la ZONA VIII los municipios creados por el Decreto-Ley 9.024/1978.
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DECRETO-LEY 9311/1979
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A los efectos previstos en el art. 8 inc. b) del Decreto-Ley 8631/1976 considera incluido en la zona II el municipio creado por Decreto-Ley 9245/1979. |
DECRETO-LEY 9478/1980
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(Art.15) DEROGA el presente decreto-ley.
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