8796/1977
Fundamentos
Texto
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AFECTANDO CON DESTINO A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO -75%- DEL PRODUCIDO DE LA PARTICIPACION DE CASINOS Y EL CIEN POR CIENTO -100%- DEL PRODUCIDO DE LA PARTICIPACION DEL CONCURSO DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS -PRODE- QUE ANUALMENTE PERCIBE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA PROVINCIA. DEROGA DECRETO-LEY 8069/1973 Y EL ARTICULO 2 DEL DECRETO-LEY 7958/1972.
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DEROGADA
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Fecha de Aprobación: 07/06/1977 |
Fecha B.O.: 16/06/1977 |
Firmado por: SAINT-JEANT IBERICO MANUEL - GOBERNADOR |
Modificaciones y Legislación complementaria
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MODIFICACIONES |
RESOLUCION 1321/1977
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Del Ministerio del Interior, ratifica su vigencia. |
DECRETO-LEY 9121/1978
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(Art. 1) Dispone, a partir del 01/07/1978, la distribución de la coparticipación prevista en esta norma y las Leyes 8.631 y 8.709 y modificatorias, entre la municipalidad de General Lavalle y el Municipio Urbano de la Costa y entre la municipalidad de General Madariaga y los municipios urbanos de Pinamar y Villa Gesell. (Art. 4) Dispone que para la distribución de las sumas coparticipables en virtud de esta norma y el Decreto-Ley 8.709/1977 se considerarán los indicadores por dichas normas establecidos y se utilizará la información que el Ministerio de Economía requerirá de la Secretaría de Asuntos Municipales, la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo, o de otros organismos oficiales.
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DECRETO-LEY 9311/1979
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Ver. Establece que para la distribución de las sumas coparticipables serán de aplicación los indicadores establecidos por el presente Decreto-Ley y por el Decreto-Ley 8709/1977. |
DECRETO-LEY 9478/1980
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(Art. 15) DEROGA el presente Decreto-Ley.
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