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8978/1978 Texto Pdf

MODIFICANDO LA LEY 8587 -RÉGIMEN PREVISIONAL PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. INCORPORA ARTÍCULO 37 BIS, INCISO K) AL ARTÍCULO 17. SUSTITUYE INCISO H) DEL ARTÍCULO 17. ESTABLECE JUBILACIÓN ORDINARIA PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO POR PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DE APTITUDES.

DEROGADA
Fecha de Aprobación: 18/01/1978
Fecha B.O.:  25/01/1978
Firmado por:  SAINT-JEANT IBERICO MANUEL  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
DECRETO-LEY 9650/1980

(Art.68) DEROGA la presente norma.