Imprimir
9154/1978 Texto Pdf

MODIFICANDO LA LEY 8587 -RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SUSTITUYE ARTÍCULO 38. SOBRE CONDICIONES PARA ADQUIRIR BENEFICIO JUBILATORIO. DEROGA DECRETO-LEY 9026/1978 -SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 8587-.

DEROGADA
Fecha de Aprobación: 11/09/1978
Fecha B.O.:  21/09/1978
Firmado por:  SAINT-JEANT IBERICO MANUEL  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
DECRETO-LEY 9299/1979 Aclara alcance del texto.
DECRETO-LEY 9650/1980

INSTITUYE NUEVO REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (Art. 68) Dispone su aplicación a partir del 01/01/1981. DEROGA arts. 15 a 117 de la Ley 8.587, los Decretos-Leyes 8.886/1977, 8.978/1978, 9.259/1979, 9.340/1979, 9.494/1980 y toda otra norma legal que se oponga a la presente, a excepción y los fines previstos en su art. 66, del art. 1 de la Ley 9.154, modificado por  Decreto-Ley 9.299/1979, el que mantendrá su vigencia hasta el 30/06/1981.