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617/2005
APROBANDO AD REFERENDUM DE LA HONORABLE LEGISLATURA, EL NUEVO ACUERDO MARCO CON SUS ANEXOS I Y II, CELEBRADO ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LAS EMPRESAS EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, EDENOR SOCIEDAD ANONIMA Y EDELAP SOCIEDAD ANONIMA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LOS QUE SE CONCRETARA Y COORDINARA EL APORTE ECONOMICO DE LAS PARTES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA POR LAS COMPAÑIAS DISTRIBUIDORAS A LOS ASENTIMIENTOS DESCRIPTOS, DE USUARIOS DE CONDICION SOCIOECONOMICA PRECARIA.
Fecha de Aprobación: 05/04/2005
Fecha B.O.:  23/05/2005
Firmado por:  SOLA FELIPE  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
LEY 13403 (Art. 47) Ratifica aprobación dispuesta por el presente decreto.
DECRETO 732/2009 (Art. 1) Aprueba addenda que renueva por el plazo de 4 años el acuerdo marco aprobado por esta norma. (Art. 2) Designa al Organismos de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para llevar auditoría y control sobre ejecución de addenda referida.
DECRETO 507/2012 Aprueba ADDENDA del nuevo cuerpo marco celebrado entre el Estado nacional, la Pcia. de Bs. As. y las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., fecha 22/07/2011, con la finalidad de renovar por el plazo de 4 años el nuevo acuerdo marco aprobado por este decreto y convalidado oportunamente por la Ley 13.403. Designa al Organismo de Control de Energía eléctria de Buenos Aires -OCEBA- para la efectivización de la auditoría y control sobre la ejecución de la ADDENDA aprobada.
LEY 15225

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. (Art. 61) Establece que el P.E., a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, deberá cancelar los montos pendientes de pago, debidamente validados, correspondientes a consumo de asentamientos y usuarios/as definidos en el acuerdo marco, celebrado el día 06/10/2003 y aprobado a través del presente decreto, de acuerdo a sus prórrogas y modificaciones. (Art. 62) Autoriza al P.E. a modificar metodología, criterios de inclusión y/o exclusión y topes en el pago de la bonificación de la Tarifa Social de Energía Eléctrica a cargo de la Pcia., aplicable a usuarios/as que carezcan de capacidad de pago suficiente para hacer frente a los precios establecidos con carácter general, incluyendo a los medidores comunitarios.