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3283/2007 Texto
DE NECESIDAD Y URGENCIA. REUBICANDO EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ, A PARTIR DEL 01/11/2007, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE DECRETO, AL PERSONAL QUE AL 31/10/2007 REVISTA EN LA PLANTA PERMANENTE CON ESTABILIDAD DEL REGIMEN DE LA LEY 10430 Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha de Aprobación: 16/11/2007
Fecha B.O.:  11/12/2007
Firmado por:  SOLA FELIPE  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
LEY 13786 PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2008 (Art. 26) Convalida el presente decreto.
LEY 14025 Establece opción en beneficio de los agentes de la Administración Pública Provincial con estabilidad que hayan sido recategorizados en el marco del presente decreto o por aplicación de otra norma similar, consistente en requerir al cese de servicios para acogerse a los beneficios jubilatorios, que la determinación del haber se efectúe por la categoría asignada por dichas normas. Dispone excepción a los requisitos previstos en el artículo 41 del Dec-Ley 9650/1980 T.O. Decreto 600/1994, Régimen de Previsión Social. Dispone integración de diferencias de aportes y contribuciones patronales.