5413/1958
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CREANDO EL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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Fecha de Aprobación: 23/04/1958 |
Fecha B.O.: 29/04/1958 |
Firmado por: BONECARRERE EMILIO AUGUSTO - GOBERNADOR |
Modificaciones y Legislación complementaria
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MODIFICACIONES |
LEY 5857
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RATIFICA el presente decreto-ley. |
DECRETO 5088/1959
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REGLAMENTARIO. Reglamenta la profesión médica y el poder de policía del Ministerio de Salud Pública. |
DECRETO-LEY 8848/1977
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(Art. 1) Suspende facultades del colegio en materia de fijación o proposición de honorarios. (Art. 2) Dispone que el P.E. ejercerá esa facultad. |
DECRETO-LEY 9384/1979
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(Art. 3) Modifica arts. 5 inciso 6) y 12 inciso 3). (Art. 9) DEROGA Decreto-Ley 8.848/1977. |
DECRETO-LEY 9428/1979
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Agrega párrafo al art. 44. Sobre actualización periódica de datos de los matriculados. |
DECRETO 1213/1981
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REGLAMENTARIO. Sobre registro de contratos profesionales como requisito para la habilitación de establecimientos de atención médica. |
LEY 11342
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Modifica art. 43. |
LEY 11800
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Modifica arts. 9 y 11. |
LEY 12008
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(Art. 79) Sustituye arts. 42 y 50 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. |
LEY 12043
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Modifica incisos 17) y 18) del art. 5 e inciso g) del art. 34. |
LEY 12066
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Incorpora inciso 24 al art. 5 e inciso k) al art. 34. |
LEY 13209
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Modificando el artículo 52, sobre sanciones disciplinarias. |
LEY 13325
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(Art. 3) Modifica el art. 79 de la Ley 12.008. |
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