MODIFICACIONES |
LEY 5857
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(Art. 1) Ratifica la vigencia de los decretos-leyes producidos por la intervención federal que cesó con el gobierno de derecho, entre los que se encuentra el presente decreto.
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LEY 5858
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(Art. 1) Modifica el inc. 3 del art. 7. Sobre incompatibilidades de las funciones de intendente y concejal.
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LEY 5875
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(Art. 1) Modifica el art. 92.
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LEY 5887
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(Art. 1) Modifica los arts. 93, 94, 120, 236, 291, 292. Incorpora artículo nuevo.
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LEY 5988
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(Art. 1) Modifica art. 43.
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LEY 6032
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(Art. 1) Sustituye art. 120.
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LEY 6062
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(Art. 1) Modifica inciso 3 del art. 63. (Art. 2) Incorpora art. nuevo al Capítulo XVII de Disposiciones Transitorias del presente decreto-ley. Sobre mandato de los jueces de Paz.
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LEY 6266
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(Art. 87) DEROGA arts. 286 a 293 texto según Leyes 5.858, 5.875, 5887, y 5.988. Sobre consejos escolares.
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LEY 6697
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(Art. 1) Modifica art. 284. Sobre representación de concejales según la cantidad de población de cada distrito.
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DECRETO-LEY 12390/1963
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(Art. 1) Atento el proceso de normalización institucional, se dispone la ampliación, hasta el 15/11/1963, de los plazos de los artículos 63 inciso 3, 94 inciso 1 y 109.
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LEY 6896
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(Art. 1) Modifica los arts. 26, 133, 134, 151, 152 y 185.
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LEY 7090
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Modifica el art. 92 sobre retribución mensual de los cocejales. |
DECRETO-LEY 7214/1966
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(Art. 6) DEROGA el Capítulo XII, -De las acefalías-. Sobre administración de los municipios a cargo de intendentes municipales, cuya designación, remoción y reemplazo estará a cargo del gobernador.
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DECRETO-LEY 7443/1968
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(Arts. 1 a 8) Establece que la administración de cada municipio quedará a cargo de un intendente municipal, cuya designación remoción y reemplazo será atribución del gobernador. Dispone facultades atribuidas a los intendentes municipales. (Art. 9) Modifica arts. 159, 257 y 258. (Art. 10) Establece que los montos determinados por los arts. 133, 134, 145, 151, 152, 160, 183, 185, 191 y 223 de la presente norma se actualizarán a través de la multiplicación de los mismos por el índice 10. (Art. 11) DEROGA el Decreto-Ley 7.214/1966. Sobre facultades de los intendentes.
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DECRETO-LEY 7559/1969
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(Art. 1) Modifica art. 5 inc. b) apartado 1ro. del Decreto-Ley 7.443/1968, modificatorios de la presente norma. Sobre ejercicio de las facultades otorgadas a los intendentes municipales.
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DECRETO-LEY 7953/1972
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(Art. 1) Sustituye el art. 284, texto según Ley 6.697.
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DECRETO-LEY 8077/1973
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(Art. 1) DEROGA, a partir del 25/05/1973, los artículos 1 a 8 del Decreto-Ley 7.443/1968. Sobre facultades a los intendentes municipales. (Art. 2) Restituye, a partir de la misma fecha, la plena vigencia de esta norma según las modificaciones introducidas por las Leyes 5.858, 5887, 5988, 6.062, 6.266, 6.896, 7.090, Decreto-Ley 7.953/1972 y por los arts. 9 y 10 del Decreto-Ley 7.443/1968.
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LEY 8090
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Amplía plazos de los arts. 94 inciso 1 y 63 inciso 3, por única vez para 1973. |
LEY 8150
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(Art. 1) Modifica art. 92. (Art. 2) Establece su vigencia a partir del 01/01/1974.
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LEY 8357
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(Art. 1) Modifica art. 28 inciso 5. Sobre prohibición de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones para la instalación de cementerios privados. (Art. 2) Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los cementerios privados. Establece excepción para los pertenecientes a la Iglesia Católica y a otras órdenes y cultos religiosos. (Art. 3) Preve suscripción de convenios con las municipalidades para establecer condiciones de transferencia.
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LEY 8440
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(Art. 1) Modifica arts. 133, 151, 152 y 183. Sobre adquisición directa, licitación privada y licitación pública.
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DECRETO-LEY 8611/1976
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(Art. 7) Sustituye, en los arts. 271 y 272, denominación "Ministerio de Gobierno" por "Secretaría de Asuntos Municipales".
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DECRETO-LEY 8613/1976
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(Art. 16) Modifica arts. 26, 40, 49, 55, 56, 59, 60, 67, 119, 120, 122, 123, 134, 135, 138, 139, 143, 146, 148, 151, 159, 232, 243, 274. DEROGA art. 33. (Art. 17) Modifica denominación del punto e) de la parte I del Cap. IV de este decreto-ley "Sobre adquisicones y contrataciones". Sobre normas sobre funciones delegadas por el gobernador de facto a los intendentes municipales y obras públicas municipales. Crea el Consejo de Obras Públicas Municipales, en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Municipales.
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DECRETO-LEY 8741/1977
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(Art. 2) Modifica art. 194. Sobre Banco Municipal de La Plata en relación a las cuentas corrientes de la municipalidad de La Plata.
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DECRETO-LEY 8752/1977
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(Art. 1) Sustituye arts. 26, 133, 134, 138, 140, 141, 145, 151, 152, 159, 160, 183, 191, 223, 243, 273, 274 y los incisos 1 del art. 48, 9 del art. 156, 3, 5 y 6 del art. 165. (Art. 2) Incorpora en el Cap. XIV -Disposiciones Generales- el art. 283 bis y en el Cap. XVII -Disposiciones Transitorias- el art. 299. (Arts. 3) Sustituye inc. 7) del art. 6 e inc. d) del art. 12, ambos del Dec-Ley 8.613/1976. (Art. 4) Sustituye arts. 9 y 14 del Dec-Ley 8.613/1976. (Art. 5) Dispone que las atribuciones concedidas a intendentes por art. 6 incs. 5 y 6 del Dec-Ley 8.613/1976 y 122 primer párrafo de este decreto-ley se ejercerán de acuerdo a ordenanzas generales que se dicten sobre las materias pertinentes. (Art. 6) Dispone sanciones aplicables hasta la entrada en vigencia del Código de Faltas Municipales a que se refiere el art. 26 de esta norma.
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DECRETO-LEY 8851/1977
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(Art. 1) Sustituye arts. 5, 6 y 12 inc. c) del Decreto-Ley 8.613/1976. (Art. 2) Sustituye arts. 119, 134, 142, 153, 159 inc. 3 ap. c) y f), 165 inc. 6), 199, 299 del presente decreto-ley. (Art. 3) DEROGA arts. 7 y 14 del Decreto-Ley 8.613/1976. Sobre atribuciones y funicones de los intendentes municipales. Obra pública municipal.
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DECRETO-LEY 9094/1978
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(Art. 1) Sustituye inc. 5 del art. 28. Sobre establecimiento de cementerios privados. (Art. 2) DEROGA Ley 8.357.
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DECRETO-LEY 9117/1978
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(Art. 1) Sustituye arts. 27, 59, 126, 140, 141, 143, 148, 149, 257, 258. (Art. 2) Sustituye incisos 5) y 24) del art. 226. (Art. 3) Sustituye arts. 6 y 12 del Decreto-Ley 8.613/1976. (Art. 4) Establece alcance de la prohibición dispuesta por el art. 274. (Art. 6) DEROGA art.122. Sobre atribuciones de los intendentes, contratación directa para obras públicas, cuestiones tributarias, presupuestarias y administrativas, sanciones para los agentes municipales, control de transporte de cereales y honorarios de personal médico.
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DECRETO-LEY 9289/1979
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(Art. 1) Sustituye arts. 143 y 225, texto según Decreto-Ley 9.117/1978. Sobre registro de oferentes y patrimonio municipal, respectivamente. (Art. 2) Sustituye art. 12 Decreto-Ley 8.613/1976. (Art. 3) DEROGA art. 299, texto según Decreto-Ley 8.851/1977.
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DECRETO-LEY 9404/1979
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Establece normas para el desempeño compatible de cargos municipales y el desarrolo de actividades profesionales privadas. Sobre incompatibilidades e inhabilidades de funcionarios y empleados municipales.
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DECRETO-LEY 9434/1979
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(Art. 96) DEROGA Decreto-Ley 8.741/1977.
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DECRETO-LEY 9443/1979
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( Art.1) Sustituye art. 156. (Art. 2) Incrementa montos de los arts. 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223. (Art.3) DEROGA art. 157. Sobre atribuciones de los intendentes para compras y contrataciones directas.
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DECRETO-LEY 9448/1979
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Establece normas para el gobierno municipal, a cargo de intendentes municipales designados, removidos o reemplazados por el gobernador. Atribuciones y funciones. (Art.19) Sustituye arts. 146, 232 e incs. c) y f) del art. 159. Sobre atribuciones de intendentes y licitación pública y privada, compra y contratación directa; obra pública y concesión de servicios públicos. (Art. 20) DEROGA arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18 del Decreto-Ley 8.613/1976.
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DECRETO-LEY 9532/1980
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(Art. 1) Sustituye art. 278. Sobre plazo de prescripción de deudas de contribuyentes en concepto de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución.
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DECRETO-LEY 9926/1983
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(Art. 1) Sustituye inc. 5 del art. 226, texto según Decreto-Ley 9.117/1978. Sobre exclusión de la extracción de aguas minerales provenientes de napas naturales para ser envasadas y comercializadas para el consumo público, del régimen de recursos municipales, contemplado en el artículo que se modifica.
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DECRETO-LEY 9950/1983
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(Art. 1) Sustituye art. 284. (Art. 2) DEROGA Ley 6.697 y Decreto-Ley 7.953/1972. Sobre cantidad de concejales en relación a la población de cada uno de los distritos municipales e incorporación, en la mención del artículo que se modifica, de los partidos de la Costa, Pinamar, Villa Gesell y Monte Hermoso, recientemente creados, de acuerdo a lo previsto en los arts. 181 y 182 inc. 1) de la Constitución Provincial (Constitución Provincial 1934).
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DECRETO-LEY 10100/1983
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(Art. 1) Sustituye arts. 26, 40, 132, 181, 243 y 277. (Art. 2) DEROGA Decreto-Ley 9.448/1979, excepto art. 19. (Art. 3) Exceptúa, hasta el 30/04/1984, de los requisitos dispuestos por los incs. 1, 3 y 4 del art. 94, las listas propuestas por los grupos políticos para integrar la nómina de mayores contribuyentes. (Art. 4) Dispone su vigencia a partir del 11/12/1983.
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LEY 10140
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(Art. 1) DEROGA inc. f) del art. 26 y el párrafo segundo del art. 277, texto según Decreto-Ley 10.100/1983. Sobre sistema de actualización de deudas por incumplimiento de obligaciones fiscales.
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LEY 10164
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(Art. 2) DEROGA inc. 3) del art. 63. Sobre atribuciones de los concejos deliberantes.
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LEY 10167
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(Art. 1) Sustituye art. 3 del Decreto-Ley 10100/1983. Sobre extensión del plazo y requisitos para la conformación de la nómina de mayores contribuyentes.
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LEY 10251
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(Art. 1) Modifica el art. 179. (Art.) DEROGA el Dec-Ley 9404/1979. Sobre régimen de incompatiblidades. |
LEY 10260
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(Art. 1) Modifica art. 36. (Art. 2) Agrega párrafo al art. 120. Sobre presupuesto municipal.
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LEY 10263
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(Art. 1) Modifica art. 92. Sobre remuneración de los concejales.
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LEY 10355
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(Art. 1) Modifica art. 132. Sobre competencia y atribuciones del Departamento Ejecutivo en materia de obra pública y de contratación directa.
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LEY 10377
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(Art. 1) DEROGA art. 11. Sobre restricciones para integrar los concejos deliberantes en razón de parentesco con el intendente municipal.
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LEY 10706
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(Art. 1) Modifica art. 132. Sobre competencia y atribuciones del Departamento Deliberativo en materia de obra pública y de contratación directa.
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LEY 10716
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(Art. 1 Modifica art. 7. (Art. 2) DEROGA art. 30. Sobre incompatibilidades de las funciones de intendente municipal y concejal.
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LEY 10766
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(Art. 21) Sustituye art. 283 bis texto según Dec-Ley 8.752/1977. Sobre actualización de montos de los arts. 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223.
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LEY 10857
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(Art. 7) Sustituye art. 278. Sobre plazo de prescripción de deudas por impuestos, tasas y otras contribuciones municipales. (Art. 8) Establece vigencia de la modificación introducida en materia de prescripción.
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LEY 10858
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(Art. 1) Modifica art. 92. (Art. 2) Convalida las indemnizaciones percibidas por concejales con anterioridad.
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LEY 10869
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(Art. 16) Prevee sanciones que el Tribunal de Cuentas puede aplicar por la desobediencia a sus resoluciones, dictadas en el ejercicio de sus atribuciones, sobre el control de la hacienda pública. |
LEY 10936
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(Art. 1) Sustituye art. 92. (Art. 2) Convalida, hasta el 31/05/1990, las indeminizaciones percibidas. Asimismo, las contribuciones previsionales y asistenciales que hubieren efectuado los municipios. (Art. 3) Establece, a partir del 01/06/1990, vigencia de su art. 1. (Art. 4) Autoriza al P.E. a implementar plan optativo de regularización de aportes y contribuciones previsionales.
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LEY 11024
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(Art. 1) Modifica art. 15. (Art. 2) Modifia inc. 7 del art. 108. (Art. 3) Modifica art. 248. (Art. 4) Modifica art. 249. (Art. 5) Modifica incs. 2, 3 y 4 del art. 250. (Art. 6) Modifica art. 251. (Art. 7) Modifica art. 252. (Art. 8) Incorpora art. 263 bis. (Art. 9) Modifica art. 264. (Art. 12) Establece la vigencia de las modificaciones que introduce. Sobre estabilidad del intendente municipal. Procedimiento para su suspensión y destitución.
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LEY 11092
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(Art. 1) Incorpora art. 286. Sobre poder de policía. Alcance.
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LEY 11134
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(Art. 3) Incorpora inc. 11) al art. 156. Sobre compra y contratación directa de servicios producidos por talleres protegidos, integrados por personas con discapacidad, debidamente habilitados, registrados y supervisados por la autoridad pertinente.
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LEY 11239
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(Art. 1) Modifica art. 17. Sobre fecha de toma de posesión del cargo por parte de concejales electos. (Art. 2) Modifica incs. 2 y 3 del art. 68. Sobre sesiones ordinarias y de prórroga, respectivamente.
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LEY 11240
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(Art. 1) Incorpora art. 8 bis. Sobre reserva del empleo municipal en caso de incompatibilidad con el desempeño de otras funciones superiores, directivas o cargos electivos.
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LEY 11300
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(Art. 1) Modifica art. 21. Sobre designación de autoridades de los concejos deliberantes.
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LEY 11582
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(Art. 1) Sustituye art. 31. (Art. 2) Incorpora 2do. párrafo al art. 39. (Art. 3) Sustituye art. 112. (Art. 4) Modifica art. 113. (Art. 5) Modifica art. 120. (Art. 6) Sustituye art. 124. (Art. 7) Sustituye inc. 6 del art. 165. (Art. 8) Modifica art. 274. (Art. 9) Establece atribución del P.E. para fijar horarios nocturnos de locales bailables, salas de juego, espectáculos públicos, bares, confiterías y de otros establecimientos y sitios. (Art. 10) Dispone la obligación de adecuación de los presupuestos municipales para el ejercicio 1995 que hubieren sido aprobado con anterioridad a las modificaciones introducidas.
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LEY 11664
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(Art. 1) Sustituye art. 39. Sobre presupuesto municipal y atribuciones de los concejos deliberantes.
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LEY 11741
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(Art. 1) Sustituye art. 10 de la Ley 11.582.Sobre aplicación de la modificación dispuesta en relación al ar. 31 del Decreto-Ley 6.769/1958 a partir del ejercicio fiscal 1996. (Art. 2) Incorpora tercer párrafo del art. 39, texto según Ley 11.664. Sobre presupuesto de gastos.
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LEY 11757
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ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL (Art. 106) DEROGA inc. 4) del art. 63. Sobre atribuciones de los concejos deliberantes en la organización de la carrera administrativa del personal municipal.
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LEY 11838
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(Art. 1) Incorpora art. 130 bis. Sobre atribución al Departamento Ejecutivo para compensar deudas municipales de contribuyentes acreedores.
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LEY 11866
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(Art. 1) Modifica art. 15. (Art. 2) Modifica art. 16. (Art. 3) Modifica art. 31. (Art. 4) Modifica art. 87. (Art. 5) Modifica inc. 6 del art. 165. (Art. 6) Modifica art. 248 texto según Ley 11.024. (Art. 7) Modifica art. 249 texto según Ley 11.024. (Art. 8) Incorpora inc. 5) al art. 250. (Art. 9) Modifica art. 255. (Art. 10) Modifica art. 261. (Art. 11) Modifica 265. (Art. 12) Modifica art. 266. (Art. 13) Modifica art. 282. Decreto de Promulgación 4.291/1996 observa la modificación a los arts. 15, 16 y 265. VETO PARCIAL: APROBADO: 27/11/2008.
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LEY 12076
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(Art. 1) Sustituye art. 278. (Art. 2) Incorpora art. 278 bis. Sobre prescripción por deudas municipales de contribuyentes.
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LEY 12120
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(Art. 1) Modifica el art. 125. Sobre sueldo del intendente.
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LEY 12288
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(Art. 1) Sustituye art. 43. Sobre consorcios.
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LEY 12396
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(Art. 59) Sustituye art. 31. Sobre presupuesto municipal y equilibrio fiscal.
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LEY 12588
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(Art. 1) Sustituye el artículo 9 de la Ley 11582. Dispone como atribución de los concejos deliberantes fijar horarios nocturnos de locales bailables, salas de juego, espectáculos públicos, bares, confiterías y de otros establecimientos y sitios.
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LEY 12644
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(Art. 1) Suspende, por el término de 180 días, la prescripción liberatoria de los arts. 278 y 278 bis, para los municipios declarados en emergencia agropecuaria durante el transcurso del año 2000.
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LEY 12727
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Declara ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA del ESTADO PROVINCIAL. INVITA a los municipios a su adhesión. (Art. 44) Dispone que en el marco establecido por art. 31 de la, los desvíos en la ejecución del presupuesto que hayan registrado los municipios en los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, se considerarán justificados en la medida en que los municipios elaboren y ejecuten un Plan de Saneamiento Financiero, que incluya un Programa de Metas Fiscales para el ejercicio 2001 y siguientes, tendiente al equilibrio fiscal en los siguientes 3 años. Asimismo, que dicho plan deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía.
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LEY 12881
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(Art. 1) Autoriza monto máximo para realizar contrataciones directas, previstas en el art. 151, para compra de alimentos y medicamentos. (Art. 2) Establece plazo transitorio de 90 días.
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LEY 12911
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(Art. 1) Suspende, para los ejercicios fiscales 2001 y 2002, el requisito de justificación de todo desvío en la ejecución del Presupuesto ante el organismo competente del P.E., establecido en el art. 31, texto según Ley 12.396.
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LEY 12929
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(Art. 1) Incorpora punto 3 al Cap. II -Departamento Deliberativo-, I Competencia Atribuciones y Deberes, apartado d). Sobre constitución de sociedades mixtas.
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LEY 13033
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(Art. 1) Prorroga por el término de ciento ochenta días la Ley 12.881.
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LEY 13101
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(Art. 70) Modifica art. 77. Sobre consideración de las ordenanzas como leyes en el sentido material y formal.
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LEY 13154
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(Art. 44) Sustituye el inciso 1) del artículo 226. Sobre recursos municipales.
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LEY 13217
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(Art. 1) Modifica primer párrafo del art. 92. (Art. 2) Agrega último párrafo al art. 92. Sobre dieta de concejales.
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LEY 13295
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Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-. Invita a los municipios a adherirse. |
DECRETO 3333/2005
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Crea Programa Provincial para Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo a efectos de contemplar la colaboración del PE con los municipios en la formulación de pautas de iimplementación del proceso de Presupuesto Participativo de capacitación del personal municipal. |
LEY 13580
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(Art. 12) DEROGA art. 43. Sobre consorcios. |
LEY 13850
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(Art. 42) Crea Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales. |
LEY 13863
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Crea Fondo de Inclusión Social. |
LEY 13924
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Modifica art. 92. Sobre dieta de concejales. |
LEY 14048
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(Art. 1) Faculta a los municipios para condonar deudas, capital e intereses, por tasas municipales, cuando razones sociales lo justifiquen, previa aprobación por ordenanza del respectivo concejo deliberante. |
LEY 14050
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(Art. 17) Dispone que las municipalidades deberán adecuar sus reglamentaciones locales a las previsiones de la Ley 14.050 -Régimen horario en todo el territorio de la Pcia. en relación al funcionamiento de establecimientos o locales bailables-. |
LEY 14062
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(Art. 96) Modifica arts. 118, 119 y 120. |
LEY 14139
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Incorpora art. 156 bis. Sobre COMPRE LOCAL o COMPRE MUNICIPAL. Otorga prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimiento comercial en el partido donde se realice la contratación. |
LEY 14180
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Modifica inciso 16) e incorpora inciso 17) al art. 108. Sobre atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo. |
LEY 14199
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(Art. 50) Modifica art. 123. |
LEY 14248
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(Art. 2) Modifica el artículo 15. Sobre asunción del cargo de intentende. |
LEY 14293
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(Art. 1) Modifica art. 92. Sobre dieta de concejales. |
LEY 14344
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(Art. 1) Sustituye art. 284. (Art. 2) Incorpora arts. 2 bis y 2 ter. Sobre clasificación de los municipios de acuerdo a la población a fin de determinar la cantidad de concejales en cada distrito. |
LEY 14393
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013. (Art. 94) Modifica inciso 17) del art. 226. Sobre integración de los recursos municipales. |
LEY 14449
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(Art. 52) Sustituye inciso 31) del art. 226. Sobre participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias. (Art. 53) Incorpora inc. 32 al art. 226. Sobre recursos municipales. |
LEY 14480
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Sustituye art. 54. Sobre compra y venta de bienes de la municipalidad.
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LEY 14491
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(Art. 1) Sustituye Inc. 2 del art. 108. (Art. 2) Incorpora inc. 18 y 19 al art. 108. (Art. 3) Crea un Registro Provincial de Adhesiones a Normas de la provincia -RANOP-. |
LEY 14515
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(Art. 1) Modifica art. 284. Sobre cantidad de concejales y clasificación de los partidos de Ayacucho, Hurlingham, Ituzaingó, Magdalena y Suipacha según datos del Censo 2010. |
LEY 14732
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(Art. 1) Modifica art. 92. Sobre dieta de concejales. DEROGA TÁCITAMENTE la Ley 14.293.
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LEY 14836
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(Art. 1) Modifica art. 3. Sobre reelección de intendente municipal y concejales. (Art. 2) Modifica art. 7. Sobre Incompatibilidad de las funciones del intendente y de los concejales. (Art. 3) Modifica art. 92. Sobre dieta de concejales.
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LEY 14872
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(Art. 1) Modifica art. 92. Sobre dieta de concejales. (Art. 2) Suspende aplicación de los arts. 2, 8 y 9 de la Ley 14.836, modificatoria de esta norma. (Art. 3) Instruye al Honorable Tribunal de Cuentas para dejar sin efecto la aplicación de los arts. 3 y 9 de la Ley 14.836.
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RESOLUCION 270/2018
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Actualizando a partir del 01/05/2018, los montos previstos por los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 del Decreto Ley 6769/1958, Orgánica de las Municipalidades y modificatorios.
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LEY 15078
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 43) Modifica art. 39. (Art. 40) Modifica art. 41.
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LEY 15103
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Modifica el inciso 2) del artículo 68.
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LEY 15310
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA -EJERCICIO 2022. (Art. 46) Modifica Art. 41. Sobre atribuciones de los concejos deliberantes en relación a consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a leyes provinciales o nacionales.
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LEY 15315
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(Art. 1) Modifica Art. 3. Sobre reeleción de intendentes y concejales.
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NORMAS QUE REGLAMENTAN |
DECRETO 3999/1997
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REGLAMENTARIO del art. 31.
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DECRETO 4319/1998
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(Art. 1) Modifica art. 3 del Decreto 3.999/1997. Sobre reglamentación del art. 31 del presente decreto-ley.
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DECRETO 2980/2000
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Inicia el proceso de reforma de la administración de recursos financieros en el ámbito municipal. Aprueba disposiciones que serán parte integrante del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, en ejercicio de las atribuciones que el art. 282 de la presente norma reconoce al Poder Ejecutivo.
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DECRETO 3043/2000
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REGLAMENTARIO de la Ley 12.462. Sobre Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal.
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DECRETO 2663/2001
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REGLAMENTARIO del art. 31 en consideración de la aplicación del art. 44 de la Ley 12.727. Sobre elaboración y presentación de Plan de Saneamiento Financiero.
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DECRETO 265/2019
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Aprueba REGLAMENTACIÓN de la Ley 14.836, modificatoria de los arts. 3, 7 y 92 de la presente. Sobre límite a la reelección de intendents y concejales.
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NORMAS QUE COMPLEMENTAN |
DECRETO-LEY 10000/1983
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CONVOCA A ELECCIONES GENERALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (Art. 6) Establece que la Junta Electoral fijará la fecha en la que se reunirán los concejos deliberantes y los consejos escolares a efectos de realizar las sesiones preparatorias de constitución de sendos cuerpos, de conformidad con la presente norma y con la Ley 6.266.
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DECRETO 1073/1983
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CONVOCA al electorado de la Pcia. de Bs. As., para el día 30/10/1983, a efectos de que se proceda a la ELECCIÓN de autoridades nacionales, provinciales y municipales, y de consejos escolares.
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LEY 10869
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ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
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LEY 11673
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LIMITACION EN LA REALIZACION DE ACTOS JURIDICOS PARA LOS NUEVOS MUNICIPIOS DURANTE EL PERIODO DE CREACION Y HASTA LA ASUNCION DE LAS NUEVAS AUTORIDADES.
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LEY 11685
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DECLARA de INTERÉS PROVINCIAL la REORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y LA RACIONALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA. Establece RÉGIMEN TRANSITORIO DE REDIMENSIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS Y PLANTELES, con aplicación hasta el 31/12/1996. Dispone JUBILACIÓN OBLIGATORIA, RÉGIMEN DE PASIVIDAD ANTICIPADA Y RETIRO VOLUNTARIO. Establece vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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DECRETO 1862/1997
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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Declara EMERGENCIA LABORAL en el territorio de la Pcia. de Bs. As. Crea el Plan Provincial de Generación de empleo para Familias sin Trabajo. Crea cuenta especial. Declara de Interés Provincial toda iniciativa productiva orientada a promover el empleo y la ocupación. (Art. 4) Establece que los municipios que se encuentren desarrollando acciones en materia de empleo, deberán hacerlo bajo la coordinación única del régimen de aprueba.
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LEY 11983
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RATIFICA el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1.862/1997, por el cual se declara la EMERGENCIA LABORAL en la Provincia y se crea el Plan Provincial de Generación de Empleo para Familias sin Trabajo.
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DECRETO 2674/1997
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Establece al Instituto Provincial del Empleo como organismo de ejecución del Plan Provincial de Generación de Empleo para Familias sin Trabajo, creado por el Decreto 1.862/1997, que fuera ratificado por Ley 11.983.
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LEY 12205
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Establece que las personas de existencia real o ideal, declaradas morosas del Estado nacional, provincial o municipal, o entes descentralizados, no podrán inscribirse en el registro de licitadores a los fines de los arts. 151 y 156 del presente decreto ley y de los arts. 1 y 2 de la Ley 6.021-Obra Pública-. Dispone que tampoco podrán participar en procesos de privatización de servicios públicos que se realicen en la Pcia.
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LEY 12462
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CREANDO EL FONDO FIDUCIARIO DE SANEAMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL. CREA EL REGISTRO DE ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
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DECRETO 2980/2000
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DECLARANDO INICIADO EL PROCESO DE REFORMA DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y REALES EN EL AMBITO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APRUEBA DISPOSICIONES QUE SERAN PARTE INTEGRANTE DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD PARA LAS MUNICIPALIDADES.
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LEY 12532
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CONSOLIDANDO EN LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TODAS LAS OBLIGACIONES VENCIDAS O DE CAUSA O TITULO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA LEY 12424 -SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN JUICIOS EN LOS QUE LAS MUNICIPALIDADES SEAN PARTE DEMANDADA O RECONVENIDA O ACTORA Y LA SENTENCIA SEA CONTRARIA A SUS PRETENSIONES- QUE NO SE ENCUENTREN CONSOLIDADAS POR LAS LEYES 11192, 11752 Y 11756 QUE CONSISTAN EN EL PAGO DE SUMAS DE DINERO, O QUE SE RESUELVAN EN EL PAGO DE SUMAS DE DINERO, SIEMPRE QUE MEDIARE SENTENCIA FIRME. ESTABLECE EXCEPCIONES. BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA.
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DECRETO 2663/2001
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ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERA OBSERVARSE, EN OCASION EN QUE EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS CONFIERA TRASLADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y COMUNIQUE AL MINISTERIO DE ECONOMIA EL MONTO DEL DESEQUILIBRIO FISCAL EN LOS EJERCICIOS 1997, 1998, 1999 Y / O 2000, PARA LA JUSTIFICACION DE DESVIOS REGISTRADOS EN LOS MENCIONADOS EJERCICIOS.
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LEY 12881
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AUTORIZANDO A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA A EFECTUAR CONTRATACIONES DIRECTAS, PREVISTAS EN EL ARTICULO 151 DEL DECRETO-LEY 6769/1958 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-, HASTA EL MONTO DE CIEN MIL PESOS -$100.000- POR CADA COMPRA PARA LA ADQUISICION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS, DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN PROGRAMAS SOCIALES, DE EDUCACION Y SALUD.
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LEY 12887
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Suspende por el término de 180 días la ejecución de sentencias en los juicios en que los municipios sean demandados o reconvenidos.
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LEY 13137
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DECLARANDO DE INTERES PRIORITARIO EL SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE SE ENCUENTREN EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA. LA ADHESION A LA PRESENTE TENDRA LOS EFECTOS DE CONSOLIDACIONES DE DEUDA. RATIFICA EL ACUERDO MARCO DE TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS DE FECHA 07/04/2003, SUSCRIPTO ENTRE EL BANCO DE LA PROVINCIA, LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y EL BANCO MUNICIPAL. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENDEUDARSE HASTA EL MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS -$50.000.000-, AL EFECTO DE CONSEGUIR LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO.
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LEY 13163
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ESTABLECIENDO REGIMEN ESPECIAL PARA MUNICIPIOS QUE ACTUEN COMO AGENTES DE RECAUDACION Y DESCENTRALIZACION DE GASTOS Y RECURSOS. CREA EL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES. MODIFICA ARTICULO 1 DE LA LEY 13010 -REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE IMPUESTOS- Y ARTICULO 7 DE LA LEY 11536 -RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS Y LOTERIA NACIONAL-.
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LEY 13164
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ESTABLECIENDO OPERATORIA CREDITICIA Y FINANCIERA ENTRE EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LA LEY 10753 -TRATAMIENTO DE DEPOSITOS Y CREDITOS ENTRE LAS MUNICIPALIDADES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-.
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LEY 13295
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ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 25917 -REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL-. INVITA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA A ADHERIR A DICHO REGIMEN. CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACION PRESUPUESTARIA Y FISCAL MUNICIPAL.
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DECRETO 3333/2005
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CREANDO EL PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACION PROGRESIVA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, A LOS EFECTOS DE CONTEMPLAR LA COLABORACION DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL CON LOS MUNICIPIOS EN LA FORMULACION DE LAS PAUTAS Y LOS MANUALES DE IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, LA CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL MUNICIPAL INVOLUCRADO, LA DIFUSION DEL PROGRAMA ENTRE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y TODAS AQUELLAS ACCIONES CONVENIENTES PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL MISMO.
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LEY 13850
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ESTABLECIENDO POLITICAS DE ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION TRIBUTARIA CON VIGENCIA A PARTIR DEL 30/07/2008, A EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS EN EL ARTICULO 71 DE ESTA NORMA. MODIFICA LEY 13787 -LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 2008-. SUSTITUYE ARTICULOS 11, 12, 13. INCORPORA ARTICULO 13 BIS. DEROGA ARTICULO 48. SUSPENDE ARTICULO 39 DE LA LEY 11490 -LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 1994-. SUSPENDE ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4 DE LA LEY 11518, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS -EXIMICION DE PAGO DE INGRESOS BRUTOS PARA VARIAS ACTIVIDADES-. SUSPENDE LEY 12747 -EXIMICION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A SUJETOS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE FABRICACION DE PIEZAS DE AUTOMOTORES-. DISPONE ASIMISMO EXCEPCIONES A LAS SUSPENSIONES REFERIDAS. ESTABLECE QUE EL INCREMENTO DE LA RECAUDACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR APLICACION DE ESTA REFORMA SE DESTINARA A LAS POLITICAS PUBLICAS QUE IMPACTEN EN LA SALUD, LA SEGURIDAD Y LA EDUCACION DE LA POBLACION. DEROGA ARTICULO 36 DE LA LEY 12727, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL-. SOBRE INCREMENTO DE ALICUOTAS. DEROGA ARTICULO 1 DE LA LEY 13113 -FIJACION DE ALICUOTA DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES-. DEROGA INCISO 1) DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 13155 -LEY IMPOSITIVA EJERCICIO 2004-. SOBRE REDUCCION DE ALICUOTAS DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DIVERSAS ACTIVIDADES. OTORGA DIVERSAS FACULTADES AL ARBA -AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, A ESTABLECER: REGIMENES DE RECAUDACION, PERCEPCION Y/O RETENCION DE CUALQUIERA DE LOS TRIBUTOS DE LOS QUE RESULTA AUTORIDAD DE APLICACION; DESCUENTOS, BONIFICACIONES U OTROS BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES; MECANISMO DE PAGO A CUENTA POR DISTINTOS GRAVAMENES. DECLARA EXTINGUIDAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES POR DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS, COMO AGENTES DE RECAUDACION DE IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, EN CONCEPTO DE INTERESES, RECARGOS Y MULTAS POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 31/12/2007. CREA QUINIENTOS -500- CARGOS PARA ARBA, AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUPERAR LOS NIVELES PREVISTOS EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 13786 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2008- EN RELACION A LA CREACION DE CARGOS DISPUESTA. DEROGA ARTICULO 24 DE LEY 13766 -CREACION DE ARBA, AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SOBRE EJERCICIO CONJUNTO DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ARBA. MODIFICA LA LEY 10397 T.O. 2004 Y MODIFICATORIAS -CODIGO FISCAL-. SUSTITUYE ARTICULOS 30 INCISO E), 34 BIS, 39 BIS, 50, 93, 158 INCISO C), 176, 181 PRIMER PARRAFO, 182, 183, 186, 192, 197 Y 200. INCORPORA PENULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 83, ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 160 Y ULTIMO PARRAFO AL INCISO A) DEL ARTICULO 180. DEROGA ULTIMO PARRAFO DE ARTICULO 52 Y ARTICULOS 187 Y 188. MODIFICA LEY 10707 Y MODIFICATORIAS -REGIMEN DE CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA-. SUSTITUYE ARTICULO 81 E INCISOS 1) Y 2) DEL ARTICULO 84 BIS. INCOPORA ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 84 BIS. DEROGA ARTICULO 81 BIS. DISPONE CREACION DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE RECURSOS MUNICIPALES ASIGNADO A LOS MUNICIPIOS QUE NO APLIQUEN GRAVAMENES RETRIBUTIVOS POR LOS SERVICIOS DE FAENAMIENTO, INSPECCION VETERINARIA Y BROMATOLOGICA, VISADO DE CERTIFICADOS U OTRO TIPO EQUIVALENTE DE TASA DE ABASTO O DERECHO Y POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA HECHA EN EL INTERIOR DE LOCALES DESTINADOS AL PUBLICO -CINES, TEATROS, COMERCIOS, SUPERMERCADOS, CENTROS DE COMPRAS, CAMPOS DE DEPORTES Y SIMILARES- Y QUE ADHIERAN AL PRESENTE REGIMEN. LOS RECURSOS DEL FONDO SE DISTRIBUIRAN DE ACUERDO A LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACION IMPOSITIVA MUNICIPAL-. MODIFICA LEY 13786 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2008-. MODIFICA ARTICULOS 1 Y 4. SOBRE INCREMENTO DE EROGACIONES Y CAPITAL. DISPONE ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS. ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA NORMA LAS EXENCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES 11490, 11518 Y SUS MODIFICATORIAS, 12747 Y 13758 -ADHESION A LA LEY NACIONAL 23551, REGLAMENTADA POR DECRETO 467/1988, DE ASOCIACIONES SINDICALES. SOBRE ADHESION A LA EXENCION IMPOSITIVA DISPUESTA POR EL ARTICULO 39 DE LA LEY NACIONAL REFERENTE A ACTOS Y BIENES DE ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERIA GREMIAL- QUEDAN RECONOCIDAS DE PLENO DERECHO A CONDICION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS. DEROGA ARTICULO 7 DE LEY 12837 -PRORROGA DE REDUCCIONES DE IMPUESTOS Y REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS-. SOBRE EFECTOS DE DENEGATORIA O REVOCACION DE EXENCIONES. SOLICITUDES DE EXENCION DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES A CARGO DE MUNICIPIOS. MODIFICA LEY 13010 Y MODIFICATORIAS -REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE IMPUESTOS PROVINCIALES-. SUSTITUYE ARTICULOS 6 Y 7. SOBRE AFECTACION Y DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION TOTAL POR EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. SUSTITUYE ARTICULO 182 DE LA LEY 13688 -LEY DE EDUCACION-. SOBRE CONTRIBUCION ESPECIAL RECAUDABLE CON LOS IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES, A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACION E INMOBILIARIO CON DESTINO AL FONDO PROVINCIAL DE EDUCACION. DISPONE DEDUCIBLE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EL MONTO DEL IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS, ESTABLECIDO POR LEY NACIONAL 24625. ESTABLECE TOPE DE LA BASE IMPONIBLE DEL INGRESO POR ALQUILERES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 158 INCISO C) APARTADO 1 DEL CODIGO FISCAL, LEY 10397 T.O. 2004 Y MODIFICATORIAS, PARA EL EJERCICIO 2008. SUSTITUYE LEY 10295 T.O. DECRETO 1375/1998 Y MODIFICATORIAS -CONVENIO DE COLABORACION TECNICA ESPECIALIZADA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA, DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SUSTITUYE ARTICULO 3. SUPRIME EXPRESION DE PARRAFO SIGUIENTE AL APARTADO H) DEL ARTICULO 4. SOBRE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. ESTABLECE TASAS POR SERVICIOS A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SUSTITUYE ARTICULO 1 DE LEY 13698 -PRORROGA DE LA ADHESION AL PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMENTO RATIFICADO POR LEY PROVINCIAL 11463-. DEROGA LEY 13648 -ADICIONAL AL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y AL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LA RIQUEZA- A PARTIR DE LA FECHA EN QUE COMENZO A PRODUCIR EFECTO DE ACUERDO AL ARTICULO 15 DE DICHA NORMA. CREA FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE RECURSOS MUNICIPALES.
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LEY 13863
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CREANDO EL FONDO MUNICIPAL DE INCLUSION SOCIAL.
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LEY 14048
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FACULTANDO A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A CONDONAR HASTA LA TOTALIDAD DEL CAPITAL COMO ASI TAMBIEN LOS INTERESES DE LAS TASAS MUNICIPALES CUANDO RAZONES SOCIALES ASI LO JUSTIFIQUEN Y SIEMPRE QUE SE CONTARE PARA ELLO CON LA APROBACION POR ORDENANZA DE LOS RESPECTIVOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES. CONVALIDA LAS CONDONACIONES QUE HAYAN APROBADO LAS MUNICIPALIDADES EN EL SENTIDO DE ESTA NORMA.
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LEY 14050
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ESTABLECIENDO REGIMEN HORARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN RELACION AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES BAILABLES. ESTABLECE SANCIONES DE MULTA Y CLAUSURA. DISPONE APLICABLE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL DECRETO-LEY 8031/1973 T.O. POR DECRETO 181/1987 Y MODIFICATORIAS -CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. DEROGA LEY 12588 -SUSTITUCION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 11582, ATRIBUCION DE LOS MUNICIPIOS DE FIJAR EL HORARIO EN QUE FUNCIONARAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO, LOCALES BAILABLES Y SALAS DE JUEGO COMO ASI TAMBIEN DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS. PROHIBE LA ADMISION DE LOS MENORES DE 14 AÑOS EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS-. MODIFICA LEY 11825 -EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. MODIFICA ARTICULOS 1 Y 4. DISPONE QUE LOS MUNICIPIOS DEBERAN ADECUAR SUS REGLAMENTACIONES LOCALES A LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE LEY.
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RESOLUCION 270/2018
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Actualizando a partir del 01/05/2018, los montos previstos por los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 del Decreto Ley 6769/1958, Orgánica de las Municipalidades y modificatorios.
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LEY 15181
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MEDIDAS ECONÓMICAS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA CAUSADA POR EL COVID-19. Faculta al P.E., en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la contención fiscal municipal, a modificar cronogramas de devolución previstos en el art. 4 del Decreto 264/2020, durante la vigencia de la emergencia dispuesta por Decreto 132/2020 y ratificada por Ley 15.174. Establece período de gracia, hasta el 31/12/2020. Contempla posible extensión por 18 meses, a solicitud previa de la intendencia municipal. Establece excepciones al cumplimineto de las previsiones de los arts. 46, 47 y 48 de la presente norma. Autoriza al P.E. a contraer endeudamiento con organismos multilaterales y bilaterales de crédito con el objeto de financiar obras viales municipales, programas de desarrollo educativo y de salud, proyectos vinculados a mejoras habitacionales y de acceso a la vivienda, a la ampliación de redes de agua potable, cloacas y saneamiento y a la implementación de programas sociales destinadosa los sectores más vulnerables de la población. Autoriza al P.E. a realizar enmiendas y arreglos contractuales para reasignar recursos sin ejecución de créditos contraídos por Obras Hidráulicas en Río Salado y Río Colorado, con destino a programas de mejoras habitacionales, urbanización y/o acceso a la vivienda y obras de mejora y ampliación de infraestructura existente para la provisión de agua potable en la ciudad de Bahía Blanca y localidades aledañas.
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