MODIFICACIONES |
DECRETO-LEY 7373/1968
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DEROGA el art. 17. |
DECRETO-LEY 7813/1972
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Modifica los arts. 4 inc. c) y 9. |
DECRETO-LEY 8016/1973
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Sustituye en el art. 4 las expresiones: 2% y 15%, por 4% y 20% respectivamente. Libro II. |
DECRETO-LEY 8074/1973
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Exime de multas y recargos establecidos por éste Decreto-Ley, a los infractores que regularicen su situación fiscal en 60 días. |
DECRETO-LEY 9038/1978
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(Art. 7) Establece eximición del impuesto al servicio de electricidad y adicional para prestadoras de servicio que no superen una facturación de 40.000 Kwh. (Art. 14) Sustituye art. 4 inc. c), Texto según Decreto-Ley 7.813/1972. |
DECRETO-LEY 9480/1980
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(Art. 11) Incorpora art. nuevo. |
DECRETO-LEY 10047/1983
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(Art. 5) Dispone afectado el producido del gravamen establecido por esta norma, en garantía de pago a los servicios de rescate y renta de títulos de deuda que se emiten |
LEY 10368
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Modifica art. 7 del Decreto-Ley 9038. Sobre eximición de impuesto al servicio de electricidad y adicional al consumo. |
LEY 10766
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(Art. 5) Incorpora art. 5 bis. Sobre creación de contribución especial por consumo de energía eléctrica para usuarios industriales. |
DECRETO 2823/1989
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REGLAMENTARIO del art. 5 bis del presente. |
LEY 10857
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Sustituye art. 8. |
DECRETO 1160/1992
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Exime transitoriamente del pago de impuestos creados por el presente decreto-ley a usuarios industriales y comerciales. |
DECRETO 3629/1992
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Modifica alicuota del impuesto creado por el presente decreto del 20 % al 13%. |
LEY 11361
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(Art. 34) Dispone que la fijación y asignación de recursos provenientes de la recaudación de los tributos reglados por esta norma deberá realizarse mediante intervención conjunta de los MInisterios de Obras y Servicios Públicos y de Economía, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 1 inc. d) de la Ley 10.904. |
LEY 11475
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(Art. 33) Dispone que a partir del 01/01/1993 la Dirección de Energía transferirá, dentro de 72 horas de percibido, a la Tesorería General de la Provinica todos los recursos tributarios provenientes de los impuestos dispuestos por esta norma y el excedente con que cuente, también proveniente de estos recursos, al 31/12/1992. |
LEY 11771
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DEROGA art. 5 bis, incorporado por Ley 10.766.
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LEY 11801
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(Art. 1) Sustituye Inc. a) del Art. 4. (Art. 2) Sustituye Art. 9. (Art. 3) Sustituye Art. 16.
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LEY 11944
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Autoriza al P. E. para disponer por el término de dos (2) años con carácter general o para determinadas zonas o radios de la Provincia, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, la exención total o parcial de multas, accesorias por mora, intereses punitorio y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con gravámenes creados por esta norma, cuya autoridad de aplicación es el Ente Provincial Regulador Energético, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas. |
DECRETO 737/2001
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Exime transitoriamente del pago de impuesto no alcanzado por el D 1160/1992. |
LEY 12698
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(Art. 1) Establece TEIS, Tarifa Eléctrica de Interés Social. (Art. 4) Dispone reducción total y transitoriamente de las alícuotas de los impuestos creados por este decreto-ley, el Decreto-Ley 9.038/78 y modificatorias, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial T.I.R. y alcanzados por el artículo 1 de la Ley 12.698 cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%. |
DECRETO 94/2002
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Aprueba régimen especial de acogimiento para el pago de repetición de impuestos del presente decreto-ley. |
DECRETO 1222/2003
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Exime transitoriamente del pago de impuestos a usuarios comerciales no alcanzados por el Decreto 1160/1992. |
LEY 15017
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Aprueba consenso fiscal suscripto el 16/11/2017 entre el presidente de la Nación Argentina, los gobernadores, gobernadoras y el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires. (Art. 8) Dispone que los tributos establecidos por el presente decreto-ley solo serán de aplicación en caso de transferencias a consumidores finales.
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DECRETO 351/2018
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(Art. 1) Establece en un 0% el porcentual del impuesto previsto en el art. 4 Incs. a) y b).
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LEY 15479
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LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2024. (Art. 140) Sustituye Art. 2. (Art. 141) Sustituye Incs. a) y b) del Art. 4. (Art. 142) Sustituye Art. 16.
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