MODIFICACIONES |
DECRETO 922/1973
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REGLAMENTARIO. |
LEY 8243
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Art. 1) Incorpora segundo párrafo al art. 3. (Art. 2) Sustituye inc. a) del art. 9. (Art. 3) Sustituye art. 17. (Art. 4) Sustituye inc. b) del art. 18. (Art. 5) Sustituye art. 36. Sobre representación en juicio como actora o demandada por el sr. fiscal de Estado. |
DECRETO-LEY 8756/1977
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Sustituye art. 8, 3er. párrafo. |
DECRETO-LEY 8869/1977
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(Art. 1) Sustituye arts. 8, 9, 11 y 29. Sobre eliminación del consejo asesor, atribuciones del administrador general en relación al régimen estatutario del personal, mantenimiento del consejo técnico asesor y actualización de multas que la Dirección de Vialidad aplica, en ejercicio del poder de policía, sobre los trabajos realizados en los caminos públicos de la red provincial, respectivamente. |
DECRETO-LEY 8988/1978
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(Art. 1) Modifica art. 8, texto según Decreto-Ley 8.869/77. Sobre eliminación de toda referencia al carácter de civil o militar a la persona que se designe como subadministrador general de Vialidad. |
DECRETO-LEY 9426/1979
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Sustituye art. 4. Sobre plan de obras. |
DECRETO 1170/1982
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Modifica los artículos 1, 19, 21 y 82 y deroga los artículos 5 a 14 del Decreto Reglamentario 922/1973. |
LEY 10396
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(Art. 30) Suspende para el ejercicio 1986 el límite de afectación de hasta el 15% establecido por el art. 7 de esta norma. |
LEY 10532
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Sustituye art. 7. |
LEY 10618
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(Art. 1) Modifica art. 7, texto según Ley 10.532 y arts. 27 y 28. Sobre creación de régimen de consorcios con los municipios para el estudio, construcción, reconstrucción y conservación de caminos. |
LEY 10696
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Modifica art. 31. |
LEY 10857
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Modifica art. 23. Sobre contribución de mejoras. |
LEY 14393
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(Art. 77) Incorpora inciso p) al art. 22. Sobre contribución especial en el Impuesto a los Automotores como aporte integrante del Fondo Provincial de Vialidad. (Art. 78) Crea Fondo Fiduciario Vial de la Pcia. de Bs. As. para el financiamiento d ela construcción, reparación y mantenimiento de rutas de la red vial, principal y secundaria, de la Provincia. (Art. 79) Dispone sobre integración del Fondo Fiduciario Vial de la Provincia. (Art. 80) Estipula la duración del Fondo Fiduciario Vial en 30 años. (Art. 81) Establece el patrimonio del Fondo como garantía de pagos de los contratos de ejecución, conservación y mantenimiento de obras viales. (Art. 82) Designa fiduciario al Banco de la Provincia de Buenos Aires que administrará los fondos de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Infraestructura. |
LEY 14394
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(Art. 146) Establece contribución especial equivalente a un porcentaje de los Impuestos a los Automotores que anualmente fijará la Ley Impositiva, con destino al Fondo Provincial de Vialidad, previsto en el art. 22 de esta norma, con excepción de los autos transferidos a los municipios, de acuerdo al Cap. III de la Ley 13.010. Dispone que lo recaudado no será coparticipable ni objeto de afectación alguna. (Art. 147) Establece porcentaje de esta contribución para el ejercicio 2013. |
LEY 14553
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IMPOSITIVA - EJERCICIO 2014. (Art. 131) Establece porcentajes para la determinación de la contribución especial a recaudar con el Impuesto Automotor, establecida por el art. 146 de la Ley 14.394.
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LEY 14653
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IMPOSITIVA - EJERCICIO 2015. (Art. 133) Establece porcentajes para la determinación de la contribución especial a recaudar con el Impuesto Automotor, establecida por el art. 146 de la Ley 14.394.
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LEY 14808
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IMPOSITIVA - EJERCICIO 2016. (Art. 101) Establece porcentajes para la determinación de la contribución especial a recaudar con el Impuesto Automotor, establecida por el art. 146 de la Ley 14.394.
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LEY 15078
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 72) Sustituye el art. 22. (Art. 73) Incorpora el art. 22 bis. (Art. 74) Sustituye el art. 79 de la Ley 14.393. Sobre el patrimonio del Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires.
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NORMAS QUE REGLAMENTAN |
DECRETO 904/2019
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Aprueba, en el ámbito de la Dirección de Vialidad de la Pcia. de Bs. As, la UCP -Unidad Coordinadora de Programas-, cuyo organigrama y acciones se detallan en sus Anexos I y II.
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