7967/1972 Texto Sistematizado Pdf | ||||||||
DISPONIENDO QUE EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO CIVIL, SEGUNDO PÁRRAFO, CUANDO LA POLICÍA DISPONGA LA INTERNACIÓN DE UNA PERSONA EN UN HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO, DEBERÁ COMUNICAR EL HECHO DENTRO DE LAS 24 HORAS AL JUEZ PERTINENTE. LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO-LEY 7425/1968 -CÁDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-. |
||||||||
Fecha de Aprobación: 22/11/1972 | ||||||||
Fecha B.O.: 13/12/1972 | ||||||||
Firmado por: MORAGUES MIGUEL - GOBERNADOR | ||||||||
Modificaciones y Legislación complementaria |
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
|