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7967/1972 Texto Sistematizado Pdf

DISPONIENDO QUE EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO CIVIL, SEGUNDO PÁRRAFO, CUANDO LA POLICÍA DISPONGA LA INTERNACIÓN DE UNA PERSONA EN UN HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO, DEBERÁ COMUNICAR EL HECHO DENTRO DE LAS 24 HORAS AL JUEZ PERTINENTE. LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO-LEY 7425/1968 -CÁDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-.

Fecha de Aprobación: 22/11/1972
Fecha B.O.:  13/12/1972
Firmado por:  MORAGUES MIGUEL  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
LEY 8265 Sustituye arts. 4 y 5.
LEY 11453 Modifica arts. 1, 2 y 3.
LEY 13634 Sustituye art. 3.