MODIFICACIONES |
DECRETO-LEY 8730/1977
|
Sustituye arts. 6, 31, 100, 124, 125 y 132. Sustituye en varios arts. porcentaje de multas. |
DECRETO-LEY 8797/1977
|
Sustituye arts. 67, 68 y 98. |
DECRETO-LEY 8895/1977
|
(Juegos de Azar) Incorpora Capítulo X al Título II. DEROGA Ley 4847. |
DECRETO-LEY 9163/1978
|
Sustituye art. 72. |
DECRETO-LEY 9164/1978
|
Sustituye arts. 10, 25, 33, 42, 62, 67, 75, 90, 112, 114, 115, 119, 120, 132, 133, 138, 141. DEROGA arts. 73, 76, 77 y 127. |
DECRETO-LEY 9321/1979
|
Sustituye arts. 66, 69, 71, 98. Agrega inciso e) al art. 67. |
DECRETO-LEY 9399/1979
|
Sustituye art. 13. Sobre monto de multas y reglamentación en caso de comiso. |
DECRETO-LEY 9493/1980
|
Sustituye art. 42. |
DECRETO-LEY 9854/1982
|
Sustituye art. 1 inciso f). Sobre represión juegos de azar. |
DECRETO 181/1987
|
TEXTO ORDENADO. |
LEY 10571
|
(Art. 3) Sustituye arts. 106, 110, 143, 144 y 145 y art. 105, incorporado por art. 10 del Decreto-Ley 8.895/77. DEROGA arts. 107 y 109. |
LEY 10580
|
Sustituye arts. 33 y 34. |
LEY 10815
|
Incorpora art. 92 bis. |
LEY 11370
|
Modifica art. 126. |
LEY 11382
|
Incorpora Capítulo VII bis del Título II (94 bis y 94 ter) y Modifica art. 31. |
LEY 11411
|
(Art. 4 y 5) Modifican arts. 105 y 106, respectivamente. Sobre jurisdicción y competencia en materia de faltas.. |
LEY 11929
|
DEROGA Cap. 6 y arts. 90 y 91 Código de Faltas. Reg. Contravencional en Espectáculos Deportivos. |
LEY 12296
|
Modifica arts. 42 y 43 del presente. |
LEY 12449
|
Prohibe la realización de carrera de perros. Sanciones. |
LEY 12458
|
Prohibe la comercialización, distribución de equipos antiradar y placas antifotos. Infracciones. |
LEY 12474
|
DEROGA inciso a) del art. 67 (T.O. por Decreto 181/1987). |
LEY 12529
|
DEROGA arts. 52, 53, 90 y 91 (T.O. por Decreto 181/1987). |
LEY 13117
|
Agrega párrafo a inciso k) del art. 96, incorpora art. 98 bis y sustituye art. 99. Sobre juegos de azar. |
LEY 13240
|
DEROGA el Capítulo VIII sobre faltas contra los festejos del carnaval. |
LEY 13451
|
Modifica art. 81 e incorpora arts. 81 bis y 149 bis. Sobre sanción de conductas que sin ser delitos interfieren en el normal desarrollo del sistema de atención telefónica de emergencias de la Pcia. de Bs. As. |
LEY 13470
|
Régimen de prevención y represión del juego de azar ilegal. (Art. 17) Exceptúa del límite previsto por el art. 31 de la presente, en cuanto al monto de la pena de multa, los casos en que por lo menos una de las infracciones cometidas fuera de las previstas para la represión del juego ilegal. (Art. 18) DEROGA Decreto-Ley 8895/1977, incorporado a esta norma como Capítulo X del Título II (arts. 96 a 105). |
LEY 13634
|
(Art. 86) Incorpora Cap.VIII ter como art. 94 quater. |
LEY 13703
|
Incorpora art. 73 bis al Título III. Sobre obligación de instalar dispositivos que impidan el acceso de menores de 18 años a páginas con contenidos pronográficos. Establece multa. |
LEY 13887
|
(Art. 1) Modifica art. 68. (Art. 2) Modifica inc. a) de art. 69. (Art. 3) DEROGA inc. e) del art. 92. Sobre eliminación de la penalización del ejercicio de la prostitución, de la homosexualidad y del travestismo. |
LEY 14043
|
DEROGA el inciso e) del artículo 67. Sobre arresto por mendicidad. |
LEY 14050
|
(Art. 14) Dispone aplicable a las infracciones al régimen horario en relación a establecimientos o locales bailables, el procedimiento previsto por esta norma. |
LEY 14051
|
(Art. 4) Modifica art. 71. |
LEY 14898
|
(Art. 1) Incorpora art. 74 bis. (Art. 2) Sustituye art. 149 bis. Sobre sanciones por actos de violencia contra trabajadores de la educación.
|
LEY 15041
|
(Art. 1) DEROGA art. 68. Sobre supresión de la criminalización de las personas en situación de prostitución.
|
LEY 15406
|
Regulación del uso recreativo y comercialización de artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y de globos aerostáticos de pirotecnia. PROHÍBE su comercialización y uso recreativo. (Art. 9) Incorpora art. 77 bis. Sobre sanciones por el uso prohibido y responsabilidad de adultos en caso de infracciones realizadas por personas menores de edad. (Art. 10) Incorpora art. 77 ter. Sobre sanciones por comercialización prohibida. (Art. 11) Incorpora art. 77 quater. Sobre responsabilidad de instituciones en cuyo ámbito se constaten infracciones en relación a las prohibiciones que establece. (Art. 12) Incorpora Art. 77 quinquies. Sobre sanciones en caso de reincidencia.
|