9038/1978
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Sistematizado
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ESTABLECIENDO UN ADICIONAL DE TRES POR CIENTO -3%- SOBRE EL TOTAL FACTURADO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A USUARIOS FINALES EN LA PROVINCIA, CON EXCEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
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Fecha de Aprobación: 27/04/1978 |
Fecha B.O.: 28/04/1978 |
Firmado por: SAINT-JEANT IBERICO MANUEL - GOBERNADOR |
Modificaciones y Legislación complementaria
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MODIFICACIONES |
RESOLUCION 2116/78
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Ratifica su sanción y promulgación, con efecto retroactivo a la fecha de su entrada en vigencia. |
DECRETO-LEY 9480/1980
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Incorpora artículo nuevo. |
DECRETO-LEY 10047/1983
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(Art. 5) Dispone afectado en garantía el producido del gravamen adicional que consagra esta norma, en garantía de pago por los servicios de rescate y renta de títulos de deuda que se emiten. |
LEY 10368
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Sustituye artículo 7. Sobre eximición de gravamen al servicio de electricidad estacido por Decreto-Ley 7290/1967 y el adicional al consumo de energía eléctrica del art. 1 de la presente. |
LEY 10431
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Eleva al 5,5 % el adicional establecido por art. 1. |
DECRETO 1160/1992
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Exime transitoriamente del pago de impuestos, a usuarios comerciales e industriales. |
LEY 11361
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(Art. 34) Dispone que la fijación y asignación de recursos provenientes de la recaudación de los tributos reglados por esta norma deberá realizarse mediante intervención conjunta de los MInisterios de Obras y Servicios Públicos y de Economía, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 1 inc. d) de la Ley 10.904. |
LEY 11475
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(Art. 33) Dispone que a partir del 01/01/1993 la Dirección de Energía transferirá a la Tesorería General de la Provincia, dentro de 72 horas de percibido, todos los recursos provenientes del adicional del servicio de electricidad previsto por esta norma y los excedentes con que cuenta D.E.B.A., provenientes también de esos recursos, al 31/12/1992. |
LEY 11944
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Autoriza al P. E. para disponer por el término de dos (2) años con carácter general o para determinadas zonas o radios de la Provincia, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, la exención total o parcial de multas, accesorias por mora, intereses punitorio y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con gravámenes creados por esta norma, cuya autoridad de aplicación es el Ente Provincial Regulador Energético, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas. |
DECRETO 737/2001
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Exime transitoriamente el pago del impuesto no alcanzado por el Decreto 1160/92. |
LEY 12698
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(Art. 1) Establece TEIS, Tarifa Eléctrica de Interés Social. (Art. 4) Dispone reducción total y transitoriamente de las alícuotas de los impuestos creados por este decreto-ley, el Decreto-Ley 7290/1967 y modificatorias, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial T.I.R. y alcanzados por el artículo 1 de la Ley 12.698 cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.
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DECRETO 1222/2003
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Exime transitoriamente el pago del impuesto no alcanzados por Decreto 1160/1992. |
LEY 14807
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2016. (Art. 29) Dispone afectación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los recursos a percibir durante el ejerccio 2016, correspondientes a este decreto-ley y a la Ley 8.474, para atención de los servicios de amortización e intereses de deudas que recaigan por el préstamo oportunamente obtenido para la construcción de la Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena, hasta la suma de $ 147.900.000 y 113.700.330, respectivamente.
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LEY 14879
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2017. (Art. 32) Dispone afectación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los recursos a percibir durante el ejercicio 2017, correspondientes a este decreto-ley y a la Ley 8.474, para atención de los servicios de amortización e intereses de deudas que recaigan por el préstamo oportunamente obtenido para la construcción de la Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena, hasta la suma de $46.247.137 y $8.223.641, respectivamente.
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LEY 15017
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Aprueba consenso fiscal suscripto el 16/11/2017 entre el presidente de la Nación Argentina, los gobernadores, gobernadoras y el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires. (Art. 8) Dispone que los tributos establecidos por el presente decreto-ley solo serán de aplicación en caso de transferencias a consumidores finales.
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DECRETO 351/2018
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(Art. 2) Establece en un 0% el porcentual del adicional previsto en el art. 1.
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