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9944/1983 Fundamentos Texto Pdf

ESTABLECIENDO NUEVO REGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ODONTOLOGOS. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS. DEROGA LA LEY 6788 -CREACION DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS- Y MODIFICATORIAS LEY 6853 Y DECRETO-LEY 7931/1972.

DEROGADA
Fecha de Aprobación: 17/05/1983
Fecha B.O.:  09/06/1983
Firmado por:  AGUADO JORGE RUBEN  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
LEY 12008 (Art. 79) Sustituye arts. 27 y 57 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 39 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales.
LEY 12066 Incorpora inciso 25) del artículo 5 Capítulo II e inciso k) del artículo 48 Capítulo XXII del presente Decreto-Ley.
DECRETO 3629/1999 Aprueba los aranceles profesionales mínimos del Distrito I.
LEY 12754

DEROGA esta norma. (Art. 59) Dispone que hasta tanto se ponga en funcionamiento el fuero en lo Contencioso Administrativo, el procedimiento recursivo contra las decisiones del Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la provincia de Buenos Aires, continuará tramitando conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 9.944/1983. Esta cláusula transitoria perderá vigencia de pleno derecho cuando se verifique la entrada en funcionamiento de los tribunales creados por Ley 12.008 y los trámites en curso en ese momento deberán continuarse ante los estrados judiciales que hubieren prevenido. (Art. 60) 

LEY 13325 (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12.008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 27 y 57 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 39 de esta norma.