2263/2002 | ||||
DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY 12727 Y SUS MODIFICATORIAS, LA LIMITACION IMPUESTA POR EL APARTADO 1) DEL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO DE CONTRATACION , APROBADO POR EL DECRETO 3300/1972 , SE APLICARA INDIVIDUALMENTE EN LAS LOCACIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 1629,ULTIMA PARTE DEL CODIGO CIVIL , PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES, INSUMOS O BIENES Y PARA LA PROVISION DE MANO DE OBRA, DE TRABAJO O INDUSTRIA. EN NINGUN CASO EL MONTO QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LOS CONCEPTOS ADQUISICION DE MATERIALES, INSUMOS O BIENES Y PROVISION DEMANO DE ONRA DE TRABAJO O INDUSTRIA PODRA SUPERAR AL PREVISTO POR EL ARTUCULO 67 TERCER PARRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 6021. | ||||
Fecha de Aprobación: 20/09/2002 | ||||
Fecha B.O.: 05/11/2002 | ||||
Firmado por: SOLA FELIPE - GOBERNADOR |