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2263/2002
DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY 12727 Y SUS MODIFICATORIAS, LA LIMITACION IMPUESTA POR EL APARTADO 1) DEL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO DE CONTRATACION , APROBADO POR EL DECRETO 3300/1972 , SE APLICARA INDIVIDUALMENTE EN LAS LOCACIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 1629,ULTIMA PARTE DEL CODIGO CIVIL , PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES, INSUMOS O BIENES Y PARA LA PROVISION DE MANO DE OBRA, DE TRABAJO O INDUSTRIA. EN NINGUN CASO EL MONTO QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LOS CONCEPTOS ADQUISICION DE MATERIALES, INSUMOS O BIENES Y PROVISION DEMANO DE ONRA DE TRABAJO O INDUSTRIA PODRA SUPERAR AL PREVISTO POR EL ARTUCULO 67 TERCER PARRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 6021.
Fecha de Aprobación: 20/09/2002
Fecha B.O.:  05/11/2002
Firmado por:  SOLA FELIPE  - GOBERNADOR