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132/2020 Pdf

DECLARANDO EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL AMBITO DE TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL TERMINO DE 180 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DICTADO DEL PRESENTE DECRETO, A TENOR DE LA ENFERMEDAD POR EL NUEVO CORONAVIRUS, COVID-19. INSTRUYE AL MINISTERIO DE SALUD EN RELACION A MEDIDAS DE REORGANIZACION DE PERSONAL DE LA SALUD Y RESOLUCION DE CONTRATACIONES PARA EQUIPAMIENTOS E INSUMOS EN EL MARCO DE LA LEY 15165 -EMERGENCIA SOCIAL, ECONOMICA, PRODUCTIVA Y ENERGETICA-. SUSPENDE EVENTOS MASIVOS. FACULTA A DISPONER MODALIDADES DE TRABAJO DOMICILIARIO, FLEXIBILIDAD DE HORARIOS LABORALES Y EVENTUAL CIERRE DE DEPENDENCIAS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL. INVITA A LOS PODERES JUDICIAL Y LEGISLATIVO Y A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR AL PRESENTE DECRETO Y/O A TOMAR MEDIDAS DE SEMEJANTE TENOR. CORONAVIRUS. COVID-19. PANDEMIA.

Fecha de Aprobación: 12/03/2020
Fecha B.O.:  12/03/2020
Firmado por:  KICILLOF AXEL  - GOBERNADOR

Modificaciones y Legislación complementaria

MODIFICACIONES
DECRETO 180/2020

(Art. 1) Prorroga, desde el 28/03/2020 al 15/04/2020, el plazo de suspensión establecido por el art. 3 del presente decreto. 

DECRETO 255/2020

(Art. 4) Prorroga, desde el 16/04/2020 al 26/04/2020, el plazo de suspensión dispuesto por el art. 3 del presente decreto. (Art. 3) Faculta a diversos funcionarios para que elaboren los protocolos que se acompañarán a los requerimientos mediante los cuales se solicite al gobierno nacional exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al personal afectado a determinadas actividades o servicios, así como también requerimientos vinculados a áreas geográficas específicamente delimitadas, bajo requisitos específicos. (Art. 5) Establece obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz y boca para transitar en lugares públicos y/o de acceso público. (Art. 6) Recomienda el uso de elementos de protección de nariz y boca en otros ámbitos. (Art. 7) Establece que la autoridad sanitaria elaborará protocolo de confección personal o artesanal y uso de elementos de protección sustitutos de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos). (Art. 8) Facultar al ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a incluir otros espacios públicos o privados a la enumeración dispuesta en su art. 5. (Art. 9) Dispone la prohibición de distribución y uso de mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N95 por parte de toda persona que no pertenezca al sistema de salud. 

DECRETO 282/2020

(Arts. 1-6) APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE LAS MEDIDAS DEL ASPO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, dispuestas por el Decreto Nacional 297/2020, en los términos del Decreto Nacional 408/2020. (Art. 8) Prorroga, desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020, la suspensión del art. 3 del presente decreto. 

DECRETO 340/2020

APPRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE LAS MEDIDAS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR de Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decretos Nacionales 355/2020, 408/2020 y 459/2020 Yy la Decisión Administrativa 524/2020 -de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación-. (Art. 15) Prorroga, desde el 10/05/2020 al 24/05/2020, la suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, sucesivamente prorrogada por los Decretos Provinciales 180/2020, 255/2020 y 282/2020.

LEY 15174

(Art. 1) RATIFICA el presente decreto y los Decretos 151/2020, 166/2020,  167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 y 340/2020. (Art. 2) Faculta al P.E., durante la emergencia declarada por el presente decreto, a la adopción de diversas medidas. 

DECRETO 433/2020

(Art. 1) PRORROGA la vigencia del plazo de suspensión para la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, dispuesta por el art. 3 del presente decreto, prorrogado sucesivamente por Decretos. 180/2020, 255/2020, 282/2020 y 340/2020, desde el 25/05/2020 y hasta el 07/06/2020. (Art. 2) PRORROGA la vigencia del Decreto 203/2020, modificado y prorrogado sucesivamente por Decretos 255/2020, 282/2020 y 340/2020, por el mismo plazo.

DECRETO 434/2020

PROGRAMA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN ZONAS CON ALTA CIRCULACIÓN DE COVID-19. (Art. 12) Modifica el art. 2 del presente decreto. 

DECRETO 498/2020

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 520/2020. PRORROGAR LA VIGENCIA DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 132/2020, PRORROGADO POR LOS DECRETOS 180/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020 Y 433/2020, DESDE EL 08/06/2020 Y HASTA EL 28/06/2020. PRORROGAR LA VIGENCIA DEL DECRETO 203/2020, MODIFICADO Y PRORROGADO POR DECRETOS 255/2020, 282/2020, 340/2020 Y 433/2020, DESDE EL 08/06/2020 Y HASTA EL 28/06/2020. DEROGAR EL DECRETO 340/2020, MANTENIENDO SU VIGENCIA EL ARTÍCULO 16 Y LAS AUTORIZACIONES Y SUSPENSIONES OPORTUNAMENTE DICTADAS POR EL MINISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

DECRETO 583/2020

APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, dispuesta por Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 576/2020. (Art. 14) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, prorrogado sucesivamente por los Decretos Provinciales 180/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020 y 498/2020, desde el 29/06/2020 y hasta el 17/07/2020. (Art. 15) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020 y 498/2020, desde el 19/06/2020 y hasta el 17/07/2020. (Art. 16) Faculta a los ministros secretarios de los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, normas aclaratorias, interpretativas y complementarias. (Art. 17) DEROGA Decreto 498/2020,  a excepción de su art. 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

DECRETO 604/2020

(Arts. 1-15) APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, dispuesta por Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 605/2020. (Art. 16) PRORROGA, desde el 18/07/2020 hasta el 02/08/2020, la vigencia del plazo de suspensión dipsuesta por el art. 3 del presente decreto, sucesivamente prorrogado por los Decretos 180/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020 y 583/2020, (Art. 17) PRORROGA, desde el 18/07/2020 hasta el 02/08/2020, la vigencia del Decreto 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020 y 583/2020.  (Art. 18) Faculta al ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer la fecha a partir de la cual se reanudarán las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional 576/2020. Asimismo, podrá determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. (Art. 19) Faculta a los ministros secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. (Art. 20) DEROGA Decreto 583/2020. Mantiene la vigencia del art. 10 del Decreto 282/2020.

DECRETO 689/2020

APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 641/2020. (Art. 16) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 03/08/2020 y hasta el 16/08/2020.  (Art. 17) PRORROGA la vigencia del Decreto 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020 y 604/2020, desde el 03/08/2020 y hasta el. (Art. 21) DEROGA el Decreto 604/2020, manteniendo su vigencia el art. 10 del Decreto 282/2020.

DECRETO 701/2020

APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 677/2020. (Art. 16) PRORROGA la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 17/08/20202 hasta el 30/08/2020. (Art. 17) PRORROGA la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 17/08/2020 hasta el 30/08/2020. (Art. 18) Autoriza al ministro secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer fecha a partir de la cual se reanuadarán actividades y servicios suspendidos. (Art. 19) Faculta a los ministros de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. (Art. 20) DEROGA el Decreto 689/2020. Dispone que mantiene su vigencia el art. 10 del Decreto 2828/2020.

DECRETO 771/2020

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICION DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 714/2020, QUE SE INCORPORA COMO ANEXO ÚNICO. (Art. 1) PRORROGA, por 180 días, a partir de su vencimiento, el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarada por el presente decreto. (Art. 2)  PRORROGA la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 31/08/2020 y hasta el 20/09/2020. 

DECRETO 774/2020

(Art. 1) APRUEBA, como ANEXO ÚNICO, REGLAMENTACION PARA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICION DE CIRCULAR, DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL754/2020. (Art. 2) PRORROGA la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del Decreto 132/2020, ratificado por Ley 15.174 y prorrogado por los Decretos 180/2020, 203/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020 y 771/2020, desde el 21/09/2020 y hasta el 11/10/2020. (Art. 3) PRORROGA la vigencia del Decreto 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020 y 771/2020, desde el 21/09/2020 y hasta el 11/10/2020. (Art. 5) DEROGA art. 4 del Decreto 771/2020.

DECRETO 884/2020

(Art. 1) APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 792/2020. (Art. 2) PRORROGA la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 12/10/2020 y hasta el 25/10/2020. (Art. 3)  PRORROGA la vigencia del Decreto 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020, 771/2020 y 774/2020, desde el 12/10/2020 y hasta el 25/10/2020. (Art. 5) DEROGA Decreto 774/2020.

DECRETO 944/2020

(Art. 1) APRUEBA reglamentación para la implementación de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del ASPO y de la prohibición de circular, dispuesta por Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 814/2020. (Art. 2) PRORROGA la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 26/10/2020 y hasta el 08/11/2020. (Art. 3) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 26/10/2020 y hasta el 08/11/2020. (Art. 5) DEROGA el Decreto 884/2020.

DECRETO 976/2020

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISPO -DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-, Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, DISPUESTA POR DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 875/2020. (Art. 2) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 09/11/2020 y hasta el 29/11/2020. (Art. 3) Prorroga la vigencia del Decreto Provincial 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020, 771/2020, 774/2020, 884/2020 y 944/2020, desde el 09/11/2020 y hasta el 29/11/2020. (Art. 4) Faculta a ministros secrtarios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual y conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. (Art. 5) DEROGA el Decreto 944/2020. 

DECRETO 1103/2020

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISPO -DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-, Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, DISPUESTA POR DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 956/2020. (Art. 2) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 30/11/2020 y hasta el 20/12/2020. (Art. 3) Prorroga la vigencia del Decreto Provincial 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020, 771/2020, 774/2020, 884/2020, 944/2020 y 976/2020, desde el 30/11/2020 y hasta el 20/12/2020. (Art. 4) Faculta a ministros secrtarios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual y conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. (Art. 5) DEROGA el Decreto 976/2020. 

DECRETO 1231/2020

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISPO -DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-, Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, DISPUESTA POR DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 1.033/2020. (Art. 2) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 21/12/2020 y hasta el 31/01/2021. (Art. 3) Prorroga la vigencia del Decreto Provincial 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020, 771/2020, 774/2020, 884/2020, 944/2020, 976/2020 y 1.103/2020, desde el 21/12/2020 y hasta el 31/01/2021. (Art. 4) Faculta a ministros secrtarios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual y conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. (Art. 5) DEROGA el Decreto 1.103/2020. 

DECRETO 40/2021

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE  DISPO -DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 67/2021. (Art. 2) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el artículo 3 del presente decreto, desde el 01/02/2021 al 28/02/2021. (Art. 3) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 01/02/2021 al 28/02/2021. (Art. 5) DEROGA el Decreto 1.231/2020. 

DECRETO 106/2021

(Art. 1) Prorroga, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -a tenor de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)- a través del presente decreto. (Art. 2) APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE  DISPO -DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 125/2021. (Art. 3) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, desde el 01/03/2021 al 12/03/2021. (Art. 4) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 01/03/2021 al 12/03/2021. (Art. 6) DEROGA el Decreto 40/2021. 

DECRETO 128/2021

(Art. 1) Prorroga, hasta el 09/04/2021, la vigencia de la reglamentación para la implementación del DISPO y para el desarrollo de actividades y servicios exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular dispuesta por Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el art. 2 del Decreto Provincial 106/2021, en los términos del Decreto Nacional 168/2021. (Art. 2) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispueta por el art. 3 del presente decreto, desde el 13/03/2021 y hasta el 09/04/2021. (Art. 3) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 13/03/2021 y hasta el 09/04/2021.

DECRETO 178/2021

(Art. 1) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesto por el art. 3 del presente decreto. (Art. 2) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos. 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020, 498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020, 771/2020, 774/2020, 884/2020, 944/2020, 976/2020, 1103/2020, 1231/2020, 40/2021, 106/2021 y 128/2021, desde el 09/04/2021 y hasta el 30/04/2021. (Arts. 3-8) Establece atribuciones para disponer suspensión y reinicio de clases presenciales, ampliación del horario dispuesto por el art. 18 del Decreto Nacional 235/2021 y a adoptar medidas adicionales a las dispuestas por dicha norma nacional, focalizadas, transitorias y de alcance local, en miras a mitigar en forma temprana contagios por Covid-19 y normas en relación al acompañamiento a pacientes afectados. (Art. 9) Establece que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, en relación a la propagación del virus SARS-COV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto-Ley 8.841/1977, conforme el procedimiento establecido por los Decretos 3.707/1998 y 1/2021. (Art. 10) DEROGA el Decreto 128/2021.

DECRETO 270/2021

(Art. 1) Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesto por el art. 3 del presente decreto, desde el 01/05/2021 y hasta el 21/05/2021. (Art. 2) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2021, desde el 01/05/2021 y hasta el 21/05/2021. (Art. 3) Sustituye art. 3 del Decreto 203/2021. (Art. 4) Faculta para suspender y reiniciar actividades escolares presenciales, según evaluación de riesgo epidemiológico, en los términos de la normativa vigente y el art. 13 del Decreto Nacional 287/2021. (Art. 4) Contempla la eventualidad de medidas adicionales a las dispuestas por dicho decreto nacional. (Arts. 6 y 7) Establece pautas para el cumplimiento del Decreto Nacional 287/2021 en el territorio provincial. (Art. 7) Instruye a ministros para iniciar negociaciones y celebrar contratos para la adquisición de vacunas. (Art. 8) Faculta a los funcionarios encargados para incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los convenios para la adquisición de vacunas. (Art. 12) DEROGA Decreto 178/2021 y Decreto 181/2021, a excepción de su art. 3. 

DECRETO 307/2021

(Art. 1) Prorroga, desde el 22/05/2021 y hasta el 11/06/2021, la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto. (Art. 2) Prorroga por igual período la vigencia del Decreto 203/2020. (Art. 3) Asimismo, prorroga, por el mismo término, la vigencia de las facultades de los arts. 4, 5, 6, 7 y 10 del Decreto 270/2021 y de las disposiciones que se hayan dictado como consecuencia de medidas temporarias para prevenir y contener contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional 287/2021 texto según Decreto Nacional 334/2021. (Art. 5) Prevé sanciones establecidas en el Decreto-Ley 8.841/1977, de acuerdo a procedimiento establecido a través de los Decretos 3.707/1998, 1/2021 y 242/2021 y la intervención de la autoridad competente, en el marco de los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal, por el incumplimiento de las medidas generales y locales de prevención y contención del virus. 

DECRETO 361/2021

(Art. 1) Prorroga, desde el 12/06/2021 y hasta el 25/06/2021, el plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto. (Art. 2) Prorroga, por el mismo plazo, la vigencia del Decreto 203/2020. (Art. 3) Asimismo, prorroga, la vigencia de las facultades de los arts. 4, 5, 6, 7 y 10 del Decreto 270/2021, texto según Decreto 307/2021, de conformidad con el Decreto Nacional 287/2021, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales 334/2021 y 381/2021. (Art. 4) Dispone parte integrante el documento agregado que da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio de la Provincia. 

DECRETO 403/2021

Art. 1) Prorroga, desde el 26/06/2021 y hasta el 09/07/2021, el plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto. (Art. 2) Prorroga, por el mismo plazo, la vigencia del Decreto 203/2020. (Art. 3) Asimismo, prorroga, la vigencia de las facultades de los arts. 4, 5, 6, 7 y 10 del Decreto 270/2021, texto según Decreto 307/2021 y 361/2021, de conformidad con el Decreto Nacional 287/2021, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales 334/2021 y 381/2021. (Art. 4) Dispone parte integrante el documento agregado que da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio de la Provincia. 

DECRETO 476/2021

(Art. 1) Prorroga, desde el 10/07/2021 y hata el 06/08/2021, la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto. (Art. 2)  Prorroga, por el mismo término, la vigencia del Decreto 203/2020. (Art. 3) Prorroga por igual período, la vigencia de la facultades previstas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 10 del Decreto 270/2021 y de la diposicione que se hayan dictado como consencuencia de las mismas, para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance general, para prevenir y contener los contagio por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional  287/2021, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021. (Art. 4) Dispone que forman parte, la actuaciones administrativas que dan cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio de la Provincia. (Art. 5) Establece que el incumplimineto de la medida generales de prevención y disposicione locales de contención, dictadas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sancione prevista en el Decreto-Ley 8.841/1977, de acuerdo al procedimiento establecido por lo Decreto 3.707/1998, 1/2021 y 242/2021, con intervención de la autoridad competente, en el marco de lo arts. 205, 239 y concordante del Código Penal. 

DECRETO 521/2021

Modifica Decreto 203/2020. Modifica art. 3. Incorpora arts. 3 bis, 3 ter y 3 quater. Sobre retorno a la presentación de tareas en forma presencial del personal de la Administración Pública Provincial. Vacunación con primera dosis. Excepciones. 

DECRETO 583/2021

Prorroga, desde el 07/08/2021 y hata el 01/10/2021, la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 inc. e) del Decreto Nacional 494/2021. Prorroga, por el mismo término, la vigencia del Decreto 203/2020. Faculta a los ministros secretarios en los departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la directora genera de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectiva competencias, a dictar normas y tomar las medidas pertinentes para dar cumplimiento al Decreto Nacional 494/2021. Dipone que, como Anexo Único, forma parte integrante el informe agregado a las actuaciones administrativas que dan cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio de la Pcia. y en el de cada uno de los municipios. Establece que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención, dictadas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y sus variantes y su impacto sanitaria, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 8841/1977, de acuerdo al procedimiento establecido por los Decretos 3707/1998, 1/2021 y 242/2021, con intervención de la autoridad competente, en el marco de los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal.

DECRETO 733/2021

Prorroga, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el estado de EMERGENCIA SANITARIA declarado en el ámbito de la Pcia. de Bs. As. a través del presente decreto, oportunamente ratificado por la Ley 15.174 y prorrogado por lo Decretos 771/2020 y 106/2021. 

DECRETO 837/2021

Delega facultades en titulares de los ministerios de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de SALUD y de la D.G.C. y E., en forma individual o conjunta, para la implementación de medidas tendientes a mitigar la propagación del COVID-19 y a preservar la salud pública, de conformidad con el Decreto Nacional 678/2021. Ordena la correspondiente comunicación a la Honorable Legislatura Provincial. Dispone la presencialidad de trabajadores/as de la Administración Pública Provincial. Establece excepciones. Contempla trabajo domiciliario. Incorpora, como su Anexo Único, el informe sobre la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio de la Pcia. y en el de cada uno de los municipios. Establece que el incumplimineto de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto-Ley  8.841/1977, conforme al procedimiento establecido por los Decretos 3.707/1998, 1/2021 y 242/2021 y que se dará intervención a la autoridad competente en el marco de los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal. (Art. 9) Modifica art. 5 del Decreto 679/2020. (Art. 10) Modifica art. 5 del Decreto 255/2020. (Art. 11) DEROGA arts. 6 y 8 del Decreto 255/2020. Dispone su vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

DECRETO 383/2022

PRORROGA, a partir de su vencimiento y hasta el 31/12/2022, la EMERGENCIA SANITARIA declarada por el presente decreto.

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 139/2020

Autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir órdenes de pago, en concepto de aportes no reintegrables del tesoro provincial, por un total de $300.000.000, a favor de las municipalidades, de acuerdo con el detalle obrante en su Anexo Único, a efectos de que los municipios cumplan exclusivamente con los cometidos enunciados en sus considerandos, referidos a la emergencia sanitaria que declara el presente decreto. (Art. 3) Modifica el art.6 del Decreto 70/2019, prorrogado por Decreto 1/2020. Sobre Presupuesto General de la Provincia 2019, prorrogado para el ejercicio 2020. 

DECRETO 151/2020

Suspende el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional 17.801, Decreto-Ley Provincial 11.643/1963 y Decreto Provincial 5.479/1965. Prorroga la validez de los actos registrales del Registro de la Propiedad. Establece vigencia de dicha medida durante la suspensión establecida por el art. 3 del presente decreto y sus eventuales prórrogas. 

DECRETO 165/2020

Declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020. Establece excepciones para todas las personas que presten servicios que no puedan ser suspendidos, según lo establecido por el art. 6 del Decreto Nacional 297/2020. Invita a los municipios a adherir. 

DECRETO 166/2020

Establece la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley 10.397 T.O. 2011 y modificatorias- y la Ley 10.707, modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación. Dispone que no resultará de aplicación para los vencimientos fijados por el calendario de ARBA ni respecto del cumplimento al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso dispuesto en el art. 3 del presente decreto y sus eventuales prórrogas.

DECRETO 167/2020

Establece la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley 7.647/1970 -Normas de Procediimento Administrativo de la Pcia. de Bs. As.- y demás procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el presente y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Provincial 132/2020, en razón de la pandemia por Coronavirus, COVID-19. Dispone que la suspensión mencionada tendrá vigencia por el período establecido por el art. 3 de dicho decreto provincial. 

DECRETO 177/2020

Crea el SIMAP -Sistema de Monitoreo de Abastecimiento de Precios de Productos Esenciales-, en circunstancias de la emergencia sanitaria dispuesta por el presente decreto. Establece que dicho sistema tendrá por objeto la fiscalización y control provincial del debido cumplimiento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto de los productos esenciales y los sujetos abarcados por Resolución de fecha 19/03/2020, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Aprueba listado de productos esenciales y retrotrae precios al 06/03/2020. Prohíbe el aumento de precios por el plazo de 90 días. Habilita sistema de comunicación en línea, coordinado con el SEPA -Sistema Electrónico de la Publicidad de Precios Argentinos-, de la Secretaría de Comercio de la Nación.Habilita canal de denuncia por vía electrónica. Designa a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como autoridad de aplicación de dicha norma, la Ley Nacional 20.680 y toda norma que se dicte en consencuencia, en jurisdicción de la Pcia. de Bs. As. 

DECRETO 194/2020

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Adhiere al Decreto Nacional 311/2020. Establece que los prestadores de servicios públicos de distribución de energía eléctria y agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Pcia. de Bs. As. no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, a los usuarios y usuarias que indica el art. 3 del mencionado decreto nacional, en caso de mora o falta de pago. Contempla el otorgamiento de planes de facilidades de pago de las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas. Invita a los municipios a adherir o a adoptar medidas similares en relación a la prestación de servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción municipal. 

DECRETO 203/2020

Establece medidas tendientes a garantizar el funcionamiento de la Administración Pública Provincial, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a través del presente decreto y sus prórrogas. Suspende, desde el 01/04/2020 al 12/04/2020, el deber de asistencia al lugar de trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial. Establece modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permita. Dispone excepciones en relación al personal convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles. Contempla establecimiento de guardias mínimas y rotativas presenciales. Establece que las medidas adoptadas no afectan la percepción mensual y habitual, ni de adicionales que por ley o convenio correspondan. (Art. 6) Modifica art. 5 del Decreto 167/2020. 

DECRETO 213/2020

Establece, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el presente decreto, un régimen de compatibilidad para los/las jubilados/as alcanzados/as por el art. 60 del Decreto-Ley 9.650/1980, con percepción íntegra de haber jubilatorio en forma conjunta con sus tareas en relación de dependencia, exclusivamente respeccto de quienes acrediten su reingreso para el cumplimiento de tareas directa o indirectamente vinculadas al sistema de salud, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral de acuerdo a la legislación vigente. Asimismo, hace extensivo dicho régimen de compatibilidad limitado, para todos aquellos agentes del sistema de salud que se hubieren acogido al régimen voluntario estipulado por el Decreto 465/2018. Establece excepción respecto de quienes se hubieren jubilado por incapacidad declarada de carácter definitivo o al amparo de regímenes diferenciales por desempeño en tareas insalubres. 

DECRETO 249/2020

DE NECESIDAD Y URGENCIA. Establece que la cuenta general del ejercicio 2019 del Presupuesto General de la Provincia debéra ser presentada dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir del vencimiento de la suspensión dispuesta por el art. 3 del presente decreto, en los términos previstos por la Ley 13.767 y su Decreto Reglamentario 3.260/2008.

 

DECRETO 251/2020

Establece, durante la emergencia sanitaria dispuesta por el presente decreto, normas sobre precios, aranceles y/o cánones que se perciban por todo concepto por la prestación de serivcios de tratamiento, manipulación, transporte y disposición de residuos patogénicos y por la prestación de servicios de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa, colchones, almohadas sanitarias y/o hospitalarias en general, de todos los rubros de atención de la salud que incluyan atención primaria, tratamiento y/o internación, consultorios ambulatorios y veterinarios, incluyendo ropa de laboratorios de distintas especialidades, los que no podrán modificarse, debiéndo retrotraerse al valor vigente al 06/03/2020. Dispone que no podrán ser aumentados durante un período de 90 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Establece que igual disposición se aplicará a las bolsas y cajas de bioseguridad utilizadas para el traslado de residuos patogénicos hacia lugares de almacenamiento y/o tratamiento. Dispone la inclusión de tal insumo en el listado de bienes esenciales aprobados por el art. 2 del Decreto 177/2020. Establece que la fiscalización se hará en aplicación de la Ley Nacional 20.680 y sus modificatorias -Ley de Abastecimiento- y de la Ley Provincial 8.197. Autoriza al OPDS a requerir información de empresas vinculadas a la provisión de los mencionados bienes y servicios y faculta a establecer procedimientos de excepción para la obtención de permisos y/o autorizaciones de funcionamiento vinculadas a las actividades reguladas por la Ley Provincial 11.347 y modificatorias -Residuos Patogénicos- y Decreto Provincial 4.318/1998 -Régimen para lavaderos industriales de ropa-. Establece regulación al respecto. Dispone a cargo del OPDS el control y fiscalización de las referidas actividades. Exhorta a los autoridades municipales a garantizar en sus respectivos territorios la continuidad de servicios esenciales de limpieza, desmalezamiento, mantenimiento de espacios verdes y fumigación de predios. 

DECRETO 255/2020

(Art. 1) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020, con las modificaciones que introduce. (Art. 2) Sustituye art. 3 del Decreto 203/2020. 

DECRETO 261/2020

DE NECESIDAD Y URGENCIA. Aprueba convenio bilateral de financiamiento entre la ANSES y la Pcia. de Bs. As., suscripto el 14/04/2020. Sobre régimen de asistencia financiera a sistemas previsionales provinciales no transferidos, en el marco del consenso fiscal 2017, aprobado por Ley Provincial 15.017 y Ley Nacional 27.429 y en circunstancias de la emergencia sanitaria, declarada por el presente decreto, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, por Coronavirus, COVID-19.

DECRETO 262/2020

Aprueba, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, oportunamente dispuestos por los Decretos Nacionales 297/2020 y 355/2020, incorporados en el art. 1 de la Decisión Administrativa 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Todo ello en virtud de la pandemia por Coronavirus, COVID-19. Reglamenta procedimientos, requisitos y limitaciones para el desarrollo de las referidas actividades y servicios y la intervención de los gobiernos municipales. 

DECRETO 263/2020

Dispone la inclusión de los consejos escolares en los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios encuadrados en la Ley 13.981 y su reglamentación, aprobados por el Anexo II del Decreto 59/2019, conforme detalle de su Anexo. Dispone la equiparación de dichos consejos escolares al rango de ministros secretarios en la contratación de bienes y servicios que instrumenten en relación al SAE -Servicio Alimentario Escolar-, mientras dure la emergencia sanitaria por Coronavirus, COVID-19, dispuesta por el presente decreto y cuya gestión no se encuentre implementada por los municipios, en el marco del Decreto 2.077/2016. 

DECRETO 264/2020

DE NECESIDAD Y URGENCIA. Crea el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el presente decreto, con el objetivo de contribuir con el pago de sueldos de empleados/as municipales a fin de sostener las acciones de los gobiernos municipales para atender y paliar la emergencia por Pandemia de Coronavirus, COVID-19.  

DECRETO 282/2020

APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE LAS MEDIDAS DEL ASPO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, dispuestas por el Decreto Nacional 297/2020, en los términos del Decreto Nacional 408/2020. (Art.7) Prorroga, desde el 27/04/2020 al 10/05/2020, vigencia del Decreto 203/2020, prorrogado oportunamente por Decreto 255/2020. (Art. 10) Sustituye art. 5 del Decreto 167/2020. 

DECRETO 305/2020

Crea, en la órbita del Ministerio de Gobierno, el Registro para el Regreso al Domicilio Habitual, en los términos de la Resolución Conjunta 3/2020 de los MInisterios del Interior y de Transporte de la Nación, en el contexto de la emergencia por pandemia por Coronavirus, COVID-19, decretada oportunamente. 

DECRETO 340/2020

APPRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE LAS MEDIDAS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR de Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decretos Nacionales 355/2020, 408/2020 y 459/2020 y la Decisión Administrativa 524/2020 -de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación-. Establece restricciones al uso del transporte público. Autoriza circulación con niñas, niñes, niños. Determina actividades prohibidas. Establece excepciones. (Art. 14) Prorroga vigencia del Decreto 203/2020, desde el 10/05/2020 y hasta el 24/05/2020. (Art. 16) DEROGA Decreto 262/2020 y Decreto 282/2020, a excepción de su art. 10. 

DECRETO 428/2020

(Art. 1) DEROGA Decreto 151/2020. (Art. 2) Faculta a la Subsecretaría Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a a doptar las medidas necesarias para la implementación de lo que dispuesto y a fijar pautas para la normalización del servicio en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. 

LEY 15172

Suspensión, hasta el 30/09/2020, de ejecuciones hipotecarias y lanzamiento y ejecución de sentencias judiciales de desalojo sobre determinados inmuebles, destinados entre otros, a vivienda única y/o unidades productivas en manos de trabajadores/as que hayan sido expropiados -fábricas recuperadas-, actividades culturales y comunitarias, peqieñas producciones familiares y agropecuarias, actividades profesionales, de servicios al comercio o a la industria, desarrolladas por personas adheridas al régimen del monotributo o por MiPyMES -micro, pequeñas y medianas empresas-, según lo normado por la Ley Nacional 24.467. Recepciona alcances de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacinoal 319/2020 y 320/2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a través del presente decreto.

DECRETO 546/2020

(Art. 1) Exceptúa, a los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, en las contrataciones que tengan por objeto atender la emergencia sanitaria declarada por el presente decreto, del cumplimiento del régimen de contratos de servicios, establecido por la Ley 14.815 y reglamentado por el art. 8 del Decreto 304/2020 como Anexo IV. (Arts. 2 a 6) Establece procedimiento aplicable para las contrataciones exceptuadas de dicho régimen. (Art. 7) Faculta al ministro secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros a disponer excepciones de organismos y jurisdicciones. (Art. 9) Dispone su vigencia a partir del 04/05/2020 y mientras dure el estado de emergencia declarada por el presente decreto y sus eventuales prórrogas. 

DECRETO 613/2020

(Art. 1) Crea el Programa "Preservar Trabajo".

DECRETO 614/2020

(Art. 1) Prorroga, hasta el 30/08/2020, la vigencia del Decreto 177/2020, ratificado por Ley 15.174. 

DECRETO 615/2020

(Art. 1) Crea, en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves”. (Art. 2)  Crea el “Fondo Especial de Subsidio por Desarraigo y Solidaridad de Pacientes COVID19 Leves". (Art. 4)  Faculta al/la ministro/a secretario/a en el Departamento de Salud, a otorgar subsidios de oficio a las personas humanas alcanzadas por el mencionado programa.

DECRETO 622/2020

PRORROGA disposiciones del Decreto 251/2020. (Art. 1) Dispone vigencia de la medida establecida en su art. 1 mientras dure la emergencia declarada por el presente decreto. (Art. 2) Prorroga la vigencia de su art. 2 hasta 30/08/2020. 

LEY 15175

Declara de Interés Provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de Covid-19 por parte de pacientes recuperados. (Art. 4) Contempla, por parte del P.E., el impulso de campañas de difusión y concientización, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a través del presente decreto. (Art. 8) Invita a los municipios a la realización de las referidas campañas. 

DECRETO 644/2020

Crea FONDO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA, con destino exclusivo para prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísitcas afectadas por el  COVID-19, a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades. Establece otorgamiento de subsidios. Dispone eximición a lo establecido por el art. 15 del Anexo del Decreto 467/2007.

DECRETO 645/2020

Modifica Decreto Provincial 194/2020. (Art. 1) Modifica art. 2 del Decreto 194/2020. (Art. 2) Incorpora art. 3 bis al Decreto 194/2020. Sobre prohibición de suspensión o corte de servicios por parte de prestadores de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, a usuarios y usuarias previstas en el art. 3 del Decreto Nacional 311/2020, en caso de mora o falta de pago por un período determinado. 

DECRETO 679/2020

Establece régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables para trabajadores y trabajadores declarados esenciales y/o que presten sus tareas en su lugar de aislamiento bajo la modalidad de trabajo domiciliario, comprendidos en el régimen de la Ley 10.430 o regímenes estatutarios en los que dicha norma resulte de aplicación supletaroia, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a través del presente decreto y mientras persista la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesta por el Decreto 203/2020 y sus efectivas y eventuales prórrogas. 

DECRETO 690/2020

Dispone que el acto público para la cobertura de cargos docentes, previsto en los arts. 64 y 108 del Decreto 2.485/1992 -reglamentario de la Ley 10.579, Estatuto del Docente-, podrá realizarse en forma presencial o a través de medios tecnológicos, en uso de las tecnologías de la información y comunicación para la adaptación de la publicación de las vacantes, la inscripción, notificación y toma de posesión de los cargos, lo que será definido por la D.G.C.y E., siempre en procura y respeto de los derechos individuales involucrados, laborales y/o estatutarios, y de los principios de publicidad y transparencia, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el presente decreto y atento las disposiciones de aislamiento y distanciamiento social vigentes.  

LEY 15181

MEDIDAS ECONÓMICAS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA CAUSADA POR EL COVID-19. (Art. 1) Faculta al P.E., en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, a modificar cronogramas de devolución previstos en el art. 4 del Decreto 264/2020, durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el presente decreto y ratificado por Ley 15.174. Establece período de gracia hasta el 31/12/2020. Contempla posible extensión por 18 meses, a solicitud previa de la intendencia municipal. Establece excepciones al cumplimiento de las previsiones de los arts. 46, 47 y 48 del Decreto-Ley 6.769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades-. (Arts. 2-4) Autoriza al P.E. a contraer endeudamientos con organismos multilaterales y bilaterales de crédito con el objeto de financiar obras viales municipales, programas de desarrollo educativo y de salud, proyectos vinculados a mejoras habitacionales y de acceso a la vivienda, a la ampliación de redes de agua potable, cloacas y saneamiento y a la implementación de programas sociales destinados a los sectores más vulnerables de la población. (Arts. 5 y 6) Autoriza al P.E. a realizar enmiendas y arreglos contractuales para reasignar recursos sin ejecución con destino a programas de mejoras habitacionales, urbanización y/o acceso a la vivienda y obra de mejora y ampliación de infraestructura existente para la provisión de agua potable en la ciudad de Bahía Blanca y localidades aledañas, respectivamente. (Art. 7) Autoriza al P.E. a endeudarse con el objeto de regularizar atrasos de la Tesorería. (Art. 8) Autoriza a la Tesorería de la Provincia, durante el ejercicio fiscal 2020, a ampliar la emisión de Letras del Tesoro, en los términos de la Ley 13.767. (Art. 9) Faculta al P.E. a dictar normas interpretativas, reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación de las medidas dispuestas. 

DECRETO 771/2020

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL ASPO -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Y DE LA PROHIBICION DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 714/2020, QUE SE INCORPORA COMO ANEXO ÚNICO. (Art. 3) PRORROGA la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 31/08/2020 y hasta el 20/09/2020. (Art. 5) Faculta al ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las reglamentaciones necesarias para la práctica de competencias automovilísticas. (Art. 7) DEROGA Decreto 701/2020. Dispone la vigencia del art. 10 del Decreto 282/2020. 

DECRETO 772/2020

Crea el "Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Seguimiento frente al Covid-19", en el ámbito del Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Dispone duración de dicho programa mientras dure la emergencia declarada por el presente decreto. Contempla el funcionamiento de laboratorios con técnicas que agilicen detección de resultados positivos de Covid-19 y el establecimiento de "centros de detección y seguimiento de contactos estrechos". Contempla el otorgamiento de becas para personas que colaboren con el mencionado programa. 

DECRETO 774/2020

(Art. 3) PRORROGA la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 21/09/2020 y hasta el 11/10/2020. 

LEY 15187

Adhesión a la Ley Nacional 27.548 -Ley Silvio, de creación de Programa de Protección al Personal de Salud, ante la pandemia por Covid-19-. Dispone su vigencia durante la emergencia sanitaria declarada por el presente decreto. 

LEY 15191

Implementa medidas para el sostenimiento y reactivación de la actividad turística, en el marco de las Leyes 15.165, 15.174 y 15.178. 

LEY 15192

Declara de INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL a las ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO y a las MUTUALES DE COMUNIDADES MIGRANTES, constituidas en la Pcia. de Bs. As. con determinados ingresos (categoría G monotributo) y a las constituiddas como CLUBES DE BARRIO, CENTROS DE JUBILADOS, CENTROS CULTURALES, SOCIEDADES DE FOMENTO, JARDINES COMUNITARIOS u ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES MIGRANTES, cualesquiera sean sus ingresos. Establece normas en relación a la emergencia declarada a través del presente decreto. (Art. 2) Establece prórroga para presentación de documentación por actos de carácter ordinario que debiesen celebrarse durante la emergenica. (Art. 3) Establece plazo mínimo de duración de certificados de vigencia que se extiedan durante el término de la emergencia. (Art. 4) Comunicación a entidades bancarias, REPOC y AFIP, para su toma de razón. (Art. 5) Establece tarifa cero. (Art. 6) Establece pago por consumo real. (Art. 6) Faculta al P.E. a prorrogar los beneficios de sus arts. 5 y 6, concluida la emergencia sanitaria provincial. (Art. 8) Adhiere al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 311/2020. (Art. 9) Autoriza creación de Fondo Extraordinario de Emergencia y adecuación de partidas presupuestarias para el otorgamiento de subsidios.  

LEY 15193

Modifica la Ley 15.172. (Art. 1) Modifica art. 1. (Art. 2) Modifica art. 7. (Art. 3) Incorpora art. 7 bis. Sobre prórroga de la vigencia de las suspensiones, reguladas por la Ley 15.172, hasta el 31/03/2021. Suprime de entre las suspensiones previstas el supuesto de toda ejecución o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales. Quedan asimismo excluidos de dicha suspensión los procesos de desalojo, interdictos y/o lanzamientos dispuesto en caso de ocupaciones, usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles, cualquiera fuera su naturaleza, siempre que las mismas se hayan producido con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. También quedan exceptuados de los alcances de la suspensión dispuesta los espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas, patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles.

DECRETO 907/2020

Modifica Decreto 177/2020, ratificado por Ley 15.174, prorrogado por Decreto 614/2020. Sustituye su Anexo Único. Modifica su art. 2. Prorroga su vigencia hasta el 31/20/2020. 

DECRETO 938/2020

Crea, en el ámbito del Ministerio de la Comunidad, el "Programa de Asistencia Crítica y Habitacional" y el "Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional". Contempla el otorgamiento de subsidios, de acuerdo a lo normado por el Decreto 467/2007. 

LEY 15197

Establece, para usuarios de energía eléctrica que hayan sufrido, a patir del 20/03/2020, la reducción del 50% o más en su demanda de potencia, que podrán suspender el pago o realizar pagos parciales hasta la recuperación de la demanda, manteniéndose la obligación del pago del resto de los cargos. Dispone asimismo, que mientras duren las medidas del ASPO, dispuestas por el Decreto Nacional 297/2020, modificatorias y complementarias, los referidos usuarios podrán optar por mantener la potencia o capacidad de suministro, prescindir total o parciamente de la capacidad de suministro o solicitar su recategorización tarifaria. Preve la posterior recategorización y derecho a la reconexión. Establece normas sobre cancelación de deudas, obligaciones a cargo de distribuidores, plazo y eventual prórroga de sus disposiciones. Dispone que los beneficios que reconoce no resultarán excluyentes de otros. 

DECRETO 1023/2020

(Art. 1) Sustituye Anexo Único del Decreto 613/2020. 

DECRETO 1086/2020

(Art. 1) Modifica art. 2 del Decreto 177/2020. (Art. 2) Prorroga, hasta el 31/01/2020, la vigencia del Decreto 177/2020.

DECRETO 1252/2020

Dispone la implementación de medidas excepcionales relativas a la tributación provinical, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a través del presente decreto. Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 01/07/2020 y hasta el 31/12/2020, a contribuyentes respecto de determinadas actividades. Establece requisitos. 

DECRETO 41/2021

Designa al Ministerio de Salud autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la Pcia. de Bs. As., en el marco del denominado "Plan Estratégico para la Vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina", aprobado por Resolución 2.883/2020, del Ministerio de Salud de la Nación. Contempla compensación económica no remunerativa no bonificable para personal de establecimietos educativos que convocado para la mencionada campaña preste servicios efectivos. 

DECRETO 82/2021

(Art. 1) Modifica art. 3 del Decreto 166/2020. 

DECRETO 130/2021

Prorroga, hasta el 31/03/2021, el Decreto 177/2020, texto según Decretos 907/2020 y 1.086/2020. Sobre fiscalización y control de abastecimiento y precios máximos durante la emergencia sanitaria dispuesta por el presente decreto.

DECRETO 208/2021

Prorroga, hasta el 15/05/2021, la vigencia del Decreto 177/2020, ratificado por Ley 15.174 y modificado y prorrogado sucesivamente por Decretos 614/2020, 907/2020, 1.086/2020 y 130/2021. Sobre control de abastecimiento y precios máximos de productos esenciales durante la emergencia sanitaria dispuesto a través del presente decreto. 

LEY 15280

Auoriza al P.E. para disponer, a través del IPS, como medida extraordinaria y especial y en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, un régimen para la regularización, hasta 48 cuotas sin interés, que por aportes y contribuicones adeudan los establecimientos de educación de gestión privada durante el período marzo a diciembre del año 2020, de acuerdo a lo regulado por el Decreto-Ley 9.650/1080 -Régimen Previsional de la Pcia. de Bs. As.-. 

LEY 15284

Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a través de la presente norma, a iniciar negociaciones y celebrar contratos para la adquisición de vacunas contra el COVID-19. 

DECRETO 334/2021

Establece el plazo de 30 días para la validez de los certificados previstos en el art. 28 incs. a) y b) del Decreto 5.479/1965 y sus modificatorias -Reglamentario del Decreto-Ley 11.643/1963, Orgánica del Registro de la Propiedad y del art. 24 de la Ley Nacional 17.801-, con independencia del domicilio legal del escribano autorizante, con excepción de Carmen de Patagones. Dispone su vigencia por el plazo de 30 días, a partir de su publicación, prorrogable a requerimiento de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en tanto subsista la emergencia sanitaria declarada a través del presente decreto.