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LEY NÚMERO: 3785 Texto Pdf
DECLARANDO OBLIGATORIA LA JUBILACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DESIGNADOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 3318 -MONTEPIO CIVIL- QUE HUBIESEN CUMPLIDO EL TIEMPO MAXIMO DE SERVICIO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 14 INCISO 1. ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
DEROGADA
Expediente Origen: -/ Período Legislativo: 70
Autor: CAMET FRANCISCO C.  
Fecha sanción: 24/10/1923      
Fecha de Promulgación: 12/11/1923      
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 4040 (Art. 1) DEROGA la presente ley.