DECLARANDO OBLIGATORIA LA JUBILACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DESIGNADOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 3318 -MONTEPIO CIVIL- QUE HUBIESEN CUMPLIDO EL TIEMPO MAXIMO DE SERVICIO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 14 INCISO 1. ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
DEROGADA
Expediente Origen:
-/
Período Legislativo: 70
Autor: CAMET FRANCISCO C.
Fecha sanción: 24/10/1923
Fecha de Promulgación: 12/11/1923
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
LEY 4040
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(Art. 1) DEROGA la presente ley. |