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LEY NÚMERO: 10189 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO. SUSTITUYE ARTÍCULO 1 DEL DECRETO-LEY 9478/1980, MODIFICADO POR DECRETO-LEY 9731/1981 -RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA A LAS MUNICIPALIDADES-. DEROGA ARTÍCULOS AGREGADOS A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO-LEY 9478/1980 POR EL DECRETO-LEY 9731/1981 -PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1981-. DEROGA DECRETO-LEY 9912/1983 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-.

Expediente Origen: A- 13/84-85 Período Legislativo: 112
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 16/08/1984      
Fecha de Promulgación: 29/08/1984       Decreto Promulgación:  5572/1984
Fecha B.O.: 17/09/1984
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES A-13/84-85 05/07/1984 APROBADO 10/08/1984
H.CAMARA DE DIPUTADOS 16/08/1984 APR.S/TABLAS 16/08/1984
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 10396 (Art. 17) Autoriza al P.E. a delegar facultades de los arts. 2 y 3 de esta norma en los señores ministros, titulares de los organismos de la constitución, de los organismo descentralizados y secretario general de la gobernación.
LEY 10475 (Art. 20) Autoriza al P.E. a delegar facultades de los arts. 2 y 3 de esta norma en los señores ministros, titulares de los organismos de la constitución, de los organismo descentralizados, asesor general de gobierno y secretario general de la gobernación. (Art. 38) Incorpora artículo. Sobre autorización al P.E. y a los organismos descentralizados a concertar operaciones de créditos con el gobierno nacional con destino a la adquisición de biens necesarios para el desarrollo de planes de gobierno.
LEY 10729 (Art. 18) Autoriza al P.E. a delegar facultades de los arts. 2 y 3 de esta norma en los señores ministros, titulares de los organismos de la constitución, de los organismo descentralizados, asesor general de gobierno y secretario general de la gobernación. (Art. 35) Exceptúa de la disposición del art. 9 a los municipios que el 31/12/1988 hayan suscripto convenio de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. (Arts. 37 y 38) Incorporan artículos nuevos.
LEY 10878 (Art. 17) Dispone delegación de funciones de los arts. 2 y 3 de esta norma en los señores ministros, titulares de organismos de la Constitución y de los organismos descentralizados, asesor general de gobierno y secretario general de la Gobernación. (Art. 23) Sustituye artículo 15. Sobre autorización a las entidades descentrlaizadas de la Adm. Públ. Pcial. para disponer el depósito de excedente de disponibilidades o a la adquisición de títulos públicos con previa intervención del Ministerio de Economía. (Art. 33) Exceptúa de las disposiciones del art. 9 de la Ley 10.189 a los municipios que al 31/12/1989 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. (Art. 35) Incluye en la nómina de funcioanrio del art. incorporado por art. 38 de la Ley 10.729 al auditor general de la Dirección General de Escuelas y Cultura y al escribano general de Gobierno. Sobre funcionarios a los que les corresponde residencia oficial o pago de alquiler para casa-habitación en caso de no tener residencia permanente en La Plata o sus alrededores.
LEY 11052 (Art. 23) Exceptúa de la disposición del art. 9 de esta norma a los municipios que al 31/12/1990 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/1988 (Art. 24). Modifica art. nuevo, incorporado por art. 38 de la Ley 10729.
LEY 11186 (Art. 18) Autoriza delegación de facultades dispuestas por arts. 2 y 3 de esta norma en los señores ministros, titulares de organismos de la Constitución y organismos descentralizados, asesor general de Gobierno y secretario general de la Gobernación. (Art. 26) Exceptúa de la disposición del art. 9 de esta norma a los municipios que al 31/12/1991 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. (Art. 27) Modifica anteúltimo párrafo del art. incorporado por art. 38 de la Ley 10729 texto según Ley 11052. Sobre monto de alquiler para casa-habitación para los funcionarios que determina dicho art. y que no tengan residencia permanente en La Plata o alrededores.
LEY 11361 (Art. 17) Dispone delegación de las funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de los organismos de la Constitución, de los organismos descentralizados, de las cuentas especiales "Dirección de Energía" y "Fondo Conurbano", asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación y secretario de Seguridad de la Gobernación. (Art. 24) Exceptúa de la disposición del art. 9 de esta norma a los municipios que al 31/12/1992 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/1988
LEY 11475 (Art. 17) Dispone delegación de las funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de organismos de la Constitución, de organismos descentralizados y de las cuentas especiales "Dirección de Energía" y "Fondo Conurbano", asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación y secretario de seguridad de la Gobernación. (Art. 23) Exceptúa de la disposición del art. 9 de esta norma a los municipios que al 31/12/1993 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. (Art. 30) Modifica art. nuevo incorporado por art. 38 de la Ley 10.729 y modificado por las Leyes 11.052 y 11.186. Sobre residencia oficial o alquiler de casa-habitación para determinados funcionarios que no tienen residencia permanente en La Plata.
LEY 11571 (Art. 17) Dispone delegación de las funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de organismos de la Constitución, de organismos descentralizados y de la cuenta especial "Fondo Conurbano", asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación y secretario de seguridad de la Gobernación. (Art. 23) Exceptúa de la disposición del art. 9 de esta norma a los municipios que hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. (Art. 28) Modifica art. nuevo incorporado por art. 38 de la Ley 10.729 y modificado por las Leyes 11.052, 11.186 y 11475. Sobre residencia oficial o alquiler de casa-habitación para determinados funcionarios que no tienen residencia permanente en La Plata. Incluye al secretario de prevención y asistencia de las adicciones.
LEY 11581 (Art. 18) Contempla delegación de funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de organismos de la constitución, organismos descentralizados, de la cuenta especial "Fondo Conurbano", asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación, secretario de Seguridad, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, secretario de Comunicación Social de la Gobernación titular de la secretaría ejecutiva del Consejo Provincial de la Mujer.(Art. 24) Exceptúa de la disposición del art. 9 a los municipios que hayan suscripto convenios de implementación del programa de descentralización de administración tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. (Art. 29) Modifica art. nuevo incorpórado por art. 38 de Ley 10729 texto según Leyes 11.052, 11.186 y 11.475. Sobre residencia oficial o alquiler de casa-habitación para determinados funcionarios que no tienen residencia permanente en la ciudad de La Plata. Incluye al secretario de Comunicación Social y al titular de la cuenta "Fondo del Conurbano".
LEY 11739 (Art. 19) Contempla delegación de funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de organismos de la constitución, organismos descentralizados, de la cuenta especial "Fondo Conurbano", asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación, secretario de Seguridad, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, secretario de Comunicación Social de la Gobernación titular de la secretaría ejecutiva del Consejo Provincial de la Mujer. (Art. 25) Exceptúa de la disposición del art. 9 a los municipios que hayan suscripto convenios de implementación del programa de descentralización de administración tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. Los anticipos que correspondan por dichos programas serán regulados por pautas fijadas en los anexos de instrumentacion de dichos convenios. (Art. 45) Modifica art. 9. Sobre anticipos de recaudación coparticipable a los municipios.
LEY 11827 Modifica art. 9.
LEY 11905 (Art. 20) Contempla delegación de funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de organismos de la constitución, organismos descentralizados, de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación, secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, secretario de Comunicación Social de la Gobernación, secretario de Tierras y Urbanismo de la Gobernación, secretario de Política Ambiental de la Gobernación y titular de la secretaría ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano. (Art. 25) Exceptúa de la disposición del art. 9 a los municipios que hayan suscripto convenios de implementación del programa de descentralización de administración tributaria, autorizado por Decreto 547/1988. (Art. 42) Modifica artículo incorporado por art. 38 de la Ley 10.729 texto según Leyes 11.052, 11.186, 11.475, 11.571 y 11.581. Sobre inclusión de los secretarios de Tierras y Urbanismos y de Política ambiental y del secretario de Ingresos Públicos entre los funcionarios con derecho a residencia oficial o alquiler de casa-habitación. (Art.47) Incorpora ocho artículos nuevos.
LEY 12062 (Art. 20) (Art. 20) Contempla delegación de funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de organismos de la constitución, organismos descentralizados, de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación, secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, secretario de Comunicación Social de la Gobernación, secretario de Tierras y Urbanismo de la Gobernación, secretario de Política Ambiental de la Gobernación y titular de la secretaría ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano. (Art. 33) Modifica art. incorporado por art. 38 de Ley 10.729 texto según Leyes 11.052, 11.186, 11.475, 11.571, 11.581 y 11.905. Sobre derecho a residencia o alquiler de casa-habitación del secretario ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria. (Art. 38) Incorpora 7 arts. nuevos.
DECRETO 4502/1998 TEXTO ORDENADO.
LEY 12232 (Art. 20) Contempla delegación de funciones de los arts. 2 y 3 en los señores ministros, titulares de organismos de la constitución, organismos descentralizados, de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires y Consejo de la Magistratura, asesor general de Gobierno, secretario general de la Gobernación, secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, secretario de Comunicación Social de la Gobernación, secretario de Política Ambiental de la Gobernación y titular de la secretaría ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano. (Art. 36) Incorpora tres arts. nuevos. (Art. 37) Modifica el quinto artículo nuevo incorporado por el art. 38 de la Ley 12062 a esta norma. (Art. 38) Modifica art. nuevo incorporado por art. 38 de la Ley 10.729 texto seg{un Leyes 11.052, 11.186, 11.475, 11.571, 11.581, 11.905 y 12.062. Sobre inclusión de secretarios de la Gobernación y de los ministerios y exclusión del secretario de Tierras y Urbanismo y del secretario de Seguridad entre los funcionarios con derecho a residencia oficial o alquiler de casa-habitación cuando no tengan residencia permanente en la ciudad de La Plata.
LEY 12396 (Art. 29) Incorpora el art. 29 de la Ley 12232.
LEY 12504 (Art. 11) Incorpora artículo, sobre utilización transitoria de fondos provenientes del impuesto a las ganancias.
LEY 12575 (Art. 28) Incorpora arts. (Art. 31) Modifica art. 46. (Art. 32) DEROGA art. 11 Ley 12.504.
LEY 12874 (Art. 36) Modifica el art. 8. (Art. 37) Modifica e incorpora el art. 47 de la Ley 12.575 e incorpora el art. 29 de esa misma ley.
LEY 12973 (Art. 8) Modifica artículo 29 de la Ley 12.575, incorporado a la Ley 10.189 por Ley 12.874.
LEY 13002 (Art. 30) Incorpora arts. 34 y 35 de Ley 12.874 (Art. 33) Incorpora art. 59 de Ley 12.874 (Art. 40) Incorpora art. nuevo y modifica art. quinto agregado por art. 28 de la Ley 12.575.
LEY 13154 (Art. 43) Modifica el artículo 3. (Arts. 45 y 46) Incorporan artículos nuevos.
LEY 13402 (Art. 26) Incorpora artículo. (art. 28) Modifica art. incorporado por art. 45 de la Ley 13.154. (art. 39) Incorpora art. (Art. 45) Modifica art. incorporado por art. 47 de la Ley 11.905.
LEY 13403 (Arts. 23 y 34) Incorporan artículos nuevos.
LEY 13612 (Art. 48) DEROGA art. 29 texto según Ley 12.973 de la Ley 12.575, incorporado por Ley 12.874. (Art. 51) Incorpora artículo.
LEY 13786 (Arts. 40 y 41) Incorporan 2 artículos nuevos.
LEY 13929 (Art. 35) Incorpora artículo. Sobre autorización al P.E. para efectuar adecuaciones presupuestarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley 13.767 -Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General de la Provincia-. (Art. 43) Modifica cuarto artículo incorporado por art. 28 de la Ley 12.575, modificado por Ley 13.002. (Art. 44) Modifica artículo incorporado por art. 45 de la Ley 13.154, modificado por Ley 13.402. (Art. 65) Incorpora artículo. (Art. 66) DEROGA primer artículo incoporado por el art. 36 de la Ley 12.232. (Art. 67) Modifica art. 31.
LEY 14062 (Art. 74) Incorpora último párrafo al art. 39, texto según Decreto 4.502/1998 y modificaciones. (Art. 75) Incorpora artículo nuevo. (Art. 76) Modifica cuarto artículo incorporado por art. 28 de la Ley 12.575, modificado por Leyes 13.002 y 13.929.
LEY 14130 (Art. 1) Modifica el art. 31. Sobre inclusión del IOMA, Instituto de Obra Médico Asistencia, entre las jurisdicciones exceptuadas del límite del monto de inversión, fijado anualmente por ley de presupuesto, para contratar por concurso de precios, sin la exigencia de la inscripción en el Registro de Licitadores, dispuesta por la Ley de Obras Públicas.
LEY 14199 (Art. 66) Modifica art. 31. (Art. 67) Modifica art. 40. (Art. 68) Incorpora art. nuevo. (Art. 69) Incorpora art. nuevo.
LEY 14331 (Art. 68) Incorpora dos arts. nuevos. (Art. 69) Incorpora art. 93 de la Ley 14.199. (Art. 70) Modifica art. incorporado por el art. 69 de la Ley 14.199.
LEY 14393 (Art. 56) Incorpora a esta norma el art. 54 de la Ley 14.062. Sobre atribuciones del P.E. para modificar condiciones de las deudas que mantienen los municipios con el Estado provincial. (Art. 57) Modifica el cuarto artículo incorporado por el art. 28 de la Ley 12.575, modificado por las Leyes 13.002, 13.929 y 14.062. (Art. 58) Modifica el artículo incorporado por el art. 40 de la Ley 13.002. (Art. 59) Modifica el artículo incoporado por el art. 45 de la Ley 13.154, texto según Leyes 13.402 y 13.929. (Art. 60) Modifica el artículo incorporado por art. 75 de la Ley 14.062. (Art. 61) Incorpora art. nuevo.
LEY 14485 (Art. 3) Incorpora artículo nuevo. Sobre reemplazo de los gastos funcionales asignados a funcionarios y magistrados del Poder Judicial por Ley 10.475 y modificatorias por una compensación funcional sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
LEY 14552 (Art. 21) Dispone que el P.E. podrá autorizar a diversos funcionarios para ejercer las atribuciones previstas en los arts. 2 y 3 de la presente normas bajo determinadas limitaciones. (Art. 24) Establece los límites a que se refiere el último párrafo del art. 31 de esta norma para el ejercicio 2014 en hasta la suma de 40.000 para edificios fiscales cedidos y 20.000 para edificios fiscales alquilados. (Art. 55) Incorpora artículo nuevo. (Art. 56) Modifica el artículo incorporado a esta norma por art. 61 de la Ley 14.393. (Art. 57) Incorpora articulo nuevo. (Art. 58) Incorpora artículo nuevo.
LEY 14652 PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2015. (Art. 60) Incorpora artículo nuevo.
LEY 14807

 PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. (Art. 23) Establece importe de los límites a que se refiere el último párrafo del art. 31 de esta norma para el ejercicio 2016 en hasta la suma de 40.000 para edificios fiscales cedidos y 20.000 para edificios fiscales alquilados. (Art. 55) incorpora artículo. Sobre autorización a las municipalidades a cancelar deudas por medio del cheque del pago diferido.

LEY 15078

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 19) Faculta al P.E. a delegar en el ministro secretario en el Departamento de Economía, las facultades conferidas por el art. 2 de esta ley. (Art. 25) Establece los límites a que se refiere el último párrafo del art. 31: a) hasta la suma de pesos ciento cuarenta mil ($140.000) para edificios fiscales cedidos y b) en pesos doscientos diez mil ($ 210.000) para edificios fiscales alquilados. (Art. 106) Modifica art. 40. 

DECRETO 1/2020

DICTANDO LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019, LEY 15078, PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2020 POR LEY 15165, DE EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA EN ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 70/2019.

LEY 15225

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2021. (Art. 18) Dispone que el P.E. podrá autorizar a determinados funcionarios a ejercer las atribuciones previstas en los art. 2 y 3 de la presente norma. (Art. 19) Faculta al P.E. a delegar en quien ejerza la titularidad del Departamento de Hacienda y Finanzas, las facultades reconocidas por el art. 2 de la presente norma. (Art. 25) Establece los límites a que se refiere el último párrafo del art. 31 de la presente norma, texto s/ T.O. por Decreto 4.502/1998 y modificatorias o normas que la reemplacen en la suma de $ 260.000, para edificios fiscales cedidos y en $390.000, para edificios fiscales alquilados.

LEY 15310

PRESUPUESTO GENERAL PROVINCIA. (Art. 64) Incorpora Art. nuevo. Autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y finanzas, a acordar con el Sector Público Nacional compensaciones de obligaciones recíprocas así como a renegociar y establecer las condiciones de reembolso. 

LEY 15394

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 69) Incorpora artículo nuevo a la presente ley.

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 288/2007 REGLAMENTA art. 40.
DECRETO 96/2017

Modifica DECRETO 288/2007, REGLAMENTARIO del art. 40 de la presente norma. (Art. 1) Modifica art. 3. (Art. 2) Modifica inc. b) del art. 5.

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 7/2018

 Delega en el ministro secretario en el Departamento de Economía, las facultades conferidas por los arts. 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de la Ley 14.982 -Presupuesto General de la Provincia ejercicio 2018- y el art. 2 de la presente norma, el que actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público de dicho ministerio y de la Contaduría General de la Provincia.

DECRETO 349/2018

Establece marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el ejercicio 2018, en virtud de lo normado por los arts. 29, 34 y 74 de la Ley 13.767, art. 24 de la Ley 14.982 y art. 45 de la presente norma. 

DECRETO 70/2019

Establece marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el ejercicio 2019, cuyo presupuesto fuera aprobado por Ley 15.078.

DECRETO 210/2019

Delega en el Ministerio de Economía las operaciones de crédito público a realizarse en el ejercicio 2019, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los arts. 1 y 4 de la Ley de la Ley 15.077; 61 y 64 de la Ley 13.767, los arts. 61 y 64 del Anexo Único del Decreto 3.260/2008 y el art. sin número incorporado por el art. 34 de la Ley 13.403 a la presente norma. 

DECRETO 18/2023

Delega facultades previstas en los arts. 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 69, 80 y 84 de la Ley 15.394 -Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2023-; el art. 2 de la presente norma y el art. 4 de la Ley 13.863 y modificaorias. Sobre adecuaciones presupuestarias.