FACULTANDO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA A CELEBRAR CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. RATIFICA DECRETO-LEY 9590/1980. DEROGA DECRETOS-LEYES 9243/1979, 9898/1982 Y 9959/1983.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-604/84-85 | 04/10/1984 | APR.S/TABLAS | 23/05/1985 |
H.CAMARA DE SENADORES | 30/05/1985 | APROBADO | 19/06/1985 | |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | 18/07/1985 | APROBADO | 25/07/1985 | |
H.CAMARA DE SENADORES | 01/08/1985 | APR.S/TABLAS | 01/08/1985 |
MODIFICACIONES | LEY 10771 | Modifica artículos 1, 3, 4, 5 inc. c), 7, 8 y 15 y deroga art. 10. |
LEY 11491 | Modifica artículo 3. |
LEY 11812 | Modifica artículo 1 inc. a), arts. 4 y 5 inc. a). |
LEY 11904 | Modifica inciso a) del artículo 1 y artículo 4. |
LEY 12025 | Sustituye artículo 4. |
LEY 12049 | (Arts. 46 al 49) Modifica varios artículos |
DECRETO 1375/1998 | TEXTO ORDENADO. |
LEY 12397 | (Art. 60): Sustituye el punto lll del art. 3. |
LEY 12576 | (Art. 58): Modifica punto III) del art. 3 (texto según art. 60 de la Ley 12.397). |
LEY 12879 | (Art. 38) Modifica el punto I del art. 3. |
LEY 13404 | (Art. 61) DEROGA a partir del 01/01/2006 el inc. g) del art. 4, texto según T.O. Decreto 1.375/1998. |
LEY 13405 | (Art. 11) Modifica arts. 3 apart. III, incisos 2) y 5). (Art. 12) Incorpora ítem c) al inciso 6) del apartado III del art. 3. |
LEY 13472 | Sustituye último párrafo del art. 4. Sobre régimen previsional aplicable a trabajadores contratados en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g) de este artículo que prestan servicios en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. |
LEY 13613 | LEY IMPOSITIVA (Art. 63) Sustituye ap. I inc. b) 1, ap. I inc. b) 3.1, ap. I inc. b) 6, ap. I inc. d) 1.4, ap. III inc. 1), ap. III inc. 1bis, ap. III inc. 4), ap. III inc. 5), ap. III inc. 8) del art. 3. Elimina numeral 6.1. del ap. I inc. b) 6 del art. 3. |
LEY 13713 | Sustituye e incorpora apartados al art. 3. |
LEY 13766 | (Art. 24) Dispone que las competencias y funciones atribuidas por esta norma al Ministerio de Economía serán ejercidas en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación (ARBA). |
LEY 13850 | (Art. 64) Sustitye art. 3. (Art. 66) Suprime expresión de párrafo siguiente al ap. h) del art. 4. Sobre tasas por servicios administrativos. |
LEY 14044 | (Art. 74) Sustituye art. 3. Sobre tasas especiales por servicios registrales. |
LEY 14200 | (Art. 80) Sustituye art. 3. |
LEY 14333 | (Art. 80) Sustituye art. 3. |
LEY 14357 | (Art. 30) Sustituye ap. III del art. 3. |
LEY 14394 | (Art. 89) Sustituye art. 3. Sobre integración de recursos. |
LEY 14513 | Exceptúa por ciento ochenta (180) días, el pago de tasas registrales, a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas de inmuebles ubicados en La Plata, Berisso y Ensenada. |
LEY 14553 | LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2014. (Art. 86) Sustituye art. 3. |
LEY 14653 | LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2015. (Art. 86) Sustituye art. 3. Sobre tasas. |
LEY 14808 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2016. (Art. 84) Sustituye art. 3. |
LEY 14880 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2017. (Art. 84) Sustituye art. 3. |
LEY 14889 |
Reconoce acogimiento al régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9650/1980 al personal del Registro de la Propiedad, en el marco de esta norma, que al momento de sancoinarse la Ley 13.472 se encontraba revistando en el carácter de contratado. Establece como plazo de acogimiento a dicho régimen el 31/12/2020. |
LEY 14983 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2018. (Art. 82) Sustituye art. 3. |
LEY 15079 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2019. (Art. 80) Sustituye art. 3. |
LEY 15170 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2020. (Art. 83) Sustituye art. 3. (Art. 84) Faculta a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a establecer bonificaciones para los servicios de publicidad web en relación a las tasas especiales por servicios registrales de publicidad de la presente norma. |
LEY 15226 |
LEY IMPOSITIVA - EL EJERCICIO 2021. (Art. 83) Sustituye art. 3. |
LEY 15311 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2022. (Art. 83) Sustituye Art. 3. |
LEY 15391 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 83) Sustituye art. 3. (Art. 144) Exime al Consejo de la Magistratura del pago de las tasas por servicios registrales previstas en el art. 3 de la presente y modificatorias, por la totalidad de los documentos y trámites que requiera en el ejercicio de sus funciones. |
LEY 15479 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2024. (Art. 82) Sustituye Art. 3. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 7522/1986 | El Colegio de Escribanos de la Provincia prestará su colaboración técnica y aportará los fondos para el cumplimiento de la presente. |
DECRETO 329/1992 | Ratifica convenio entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos. |
DECRETO 2815/1996 |
Profundiza la normativa referente a los beneficios para los ocupantes que acrediten la posesión de inmuebles urbanos con destino a casa habitación única. Aplicación de la Ley Nacional 24.374. |
DECRETO 3201/1998 |
Ratifica convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos. |
DECRETO 2963/1999 |
Aprueba las modificaciones introducidas a las clausulas séptima, octava y undécima del convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos, aprobado por Decreto 3.201/1998. |
DECRETO 548/2002 |
Aprueba las modificaciones introducidas a la clausula décimo tercera, apartado d, punto 1, del convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos aprobado por Decreto 3.201/1998, en razón de las restricciones para retiro de dinero en efectivo dispuesta por Decreto nacional 1.570/2001. |
DECRETO 1901/2002 |
Aprueba convenio addenda al convenio aprobado por Decreto 3.201/1998 y modificatorios suscrito entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos. |
DECRETO 3237/2002 |
Modifica el artículo 23 del Decreto 2.851/2002. |
DECRETO 668/2003 |
Aprueba convenio ampliatorio entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos, aprobado por Decreto 1.901/2002. |
DECRETO 709/2005 | Reasigna la totalidad de los fondos previstos en el artículo 4, apartado II. |
DECRETO 876/2005 |
Incorpora nuevo articulo 3 al Decreto 2.815/96. |
DECRETO 950/2006 | Reasigna la totalidad de los fondos previstos en el artículo 4, apartado II. |
DECRETO 3853/2007 |
Aprueba addenda de fecha 23/11/2007, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos, celebrado el 03/05/2005, a la addenda al Convenio de Colaboración firmado el 03/05/2005 celebrada el 01/08/2006 y a la addenda firmada el 05/11/2007. |
DECRETO 1691/2009 |
Aprueba addenda al convenio de colaboración del 03/05/2005 ratificadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, fecha 17/04/2009 y 05/06/2009, y el convenio addenda suscrito con fecha 27/08/2009 al convenio aprobado por Decreto 3.201/1998 entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos. |