CREANDO EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA Y REGULANDO EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-180/83-84 | 22/03/1984 | APROBADO | 04/12/1984 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-106/84-85 | 12/12/1984 | APROBADO | 12/09/1985 |
MODIFICACIONES | LEY 10415 | Modifica art. 74. |
LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye arts. 40 y 67 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 12 de esta norma relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administativo- que sustituyera arts. 40 y 67 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 12 de esta norma. |
LEY 14471 | Sustituye art. 4 de la presente ley. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 8409/1986 | Ver. Establece que el Consejo Profesional de la Ingenieria y el de Agrimensura deberán atenerse a las incumbencias profesionales correspondientes a cada título universitario, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia. |