REGLAMENTANDO EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE LAS CIENCIAS NATURALES: GEÓLOGO, GEOQUÍMICO, ZOÓLOGO, BOTÁNICO, ECÓLOGO, BIÓLOGO Y PALEONTÓLOGO. CREA CONSEJO PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS NATURALES DE LA PROVINCIA. DEROGA LEY 6980 -REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS NATURISTAS-.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-372/84-85 | 16/08/1984 | APROBADO | 18/10/1984 |
H.CAMARA DE SENADORES | 25/10/1984 | APR.C/MODIF. | 10/10/1985 |
MODIFICACIONES | LEY 11856 | Modifica artículos 30, 41, 44, 50 y 80. |
LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye artículos 12 y 19 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas en el art. 27 de esta norma, relativas a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 12 y 19 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 27 de esta norma. |