APROBANDO EL CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LOS DECRETOS-LEYES 8714/1977 T.O. 1985 -IMPUESTO AUTOMOTOR-, 8722/1977 T.O. 1985 -IMPUESTO INMOBILIARIO-, 9006/1978 T.O. 1985 -IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS-, 9204/1978 T.O.1985 -CÓDIGO FISCAL-, 9420/1979 T.O. 1985 -IMPUESTO DE SELLOS- Y 9648/1980 T.O. 1985 -TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, IMPUESTO DE SELLOS-.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | A-46/85-86 | 13/02/1986 | APR.S/TABLAS | 03/04/1986 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-231/85-86 | 10/04/1986 | APROBADO | 08/05/1986 |
MODIFICACIONES | LEY 10472 | Sustituye arts. 105, 106, 111 y 148, incorpora artículo 255 bis. |
LEY 10597 | Sustituye inc. p) art. 112. Sobre eximición del impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados. |
LEY 10731 | Modifica varios artículos. |
LEY 10742 |
(Art. 3) DEROGA incs. 1) del art. 112, f) del art. 140 y c) del 177 de la presente norma texto según Leyes 10.472 y 10.597. |
LEY 10766 | (Art. 1) Establece impuesto adicional de emergencia del 50% del Impuesto Inmobiliario correspondiente a 1988. (Art. 3) Exceptúa del pago de dicho adicional a las partidas declaradas en estado de desastre agropecuario. (Art. 4) Establece con carácter excepcional pago adicional para contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos. Dispone excepciones. (Art. 16) Sustituye arts. 9 bis, 128 y 4to. párrafo del articulo 141. Sobre convenios con municipios para tareas de verificación interna, fiscalización, percepción y ejecución de obligaciones tributarias; base imponible para el Impuesto a los Ingresos Brutos y pago y anticipos del Impuesto a los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y modificatorias respectivamente (Art. 17) DEROGA, a partir del 01/01/1990, el inciso g) del art. 177. Sobre exenciones al Impuesto Automotor para jueces y miembros del Ministerio Público, por los vehículos de su propiedad al servicio de sus funciones públicas (Art. 16 y 18) Sustituye inc. p) del art. 112, a partir del 01/01/1988. Sobre condiciones para exenciones del impuesto inmobiliario. |
LEY 10857 | Sustituye varios artículos: 57, 67, 95, 98, 35, 36, 37, 38, 39, 162, 163, 165, 166, 168, 169, 171 y 173. Incorpora artículo 57 bis. |
LEY 10890 |
Sustituye artículos 140 inc. l) y 9 bis. Sobre inclusión en las exenciones dispuestas por actividad a la cooperativas dedicadas a la construcción de redes de distribución de gas natural y/o la prestación del servicio de distribución y convenio del P.E. con las municipalidades en relación a delegación de facultades, respectivamente. |
LEY 10928 | Incorpora artículo nuevo en el Título X, sustituye párrafos de artículos 196 y 253. |
LEY 10997 | Sustituye arts. 57, 57 bis, texto según Ley 10857 y suprime último párrafo del art. 66. |
LEY 11079 |
Modifica inc. h) del artículo 177. Sobre exención impositiva en relación a vehículos adaptados y destinados al uso por personas con discapacidad. |
DECRETO 1751/1991 | Limita al 31/3/1991 la aplicación del art. 57 bis. |
LEY 11162 | Incorpora inc. t) al art. 112. |
LEY 11171 | Incorpora inc. g) y r) al art. 140. |
LEY 11244 | Sustituye artículos 124 inc. a), 140 inc. i) y 149. |
LEY 11259 | Incorpora inc. 45) al artículo 231. |
LEY 11265 | Sustituye inc. r) del art. 112. Sobre exención por impuesto inmobiliario sobre inmuebles ocupados por asociaciones sindicales de trabajadores con personería jurídica y/o gremial. |
LEY 11304 | Incorpora inc. 46) al art. 231 y 2do. párrafo del inc. d) del art. 140. |
LEY 11345 | (Art. 9) Sustituye art. 58 e incs. 10, 22 y 32 del art. 231. |
DECRETO 3884/1993 | DE NECESIDAD Y URGENCIA. DEROGA impuesto de sellos aplicable a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, a partir del 27/10/1993 y mientras se mantenga en vigencia la derogación del impuesto a los activos dispuesta por el PEN por Decreto 1.684/1993, su complementario 1.802/1993 y modificatorio 2.078/1993. |
LEY 11456 | Sustituye arts. 19, 20, 32, 34, 39, 40, 41, 48, 49, 50, 51, 53, 101, 139, 173 y 174. Incorpora arts. 49 bis, 51 bis, 53 bis y 102 bis. |
LEY 11467 | Sustituye arts. 35, 37, 38, 57, 67, 95, 142, 168, 170, 173, 196, 197, 198, 199 y 202. Incorpora párrafo art. 66 y arts. 142 bis, 142 ter y 142 quater. Suprime arts. 57 bis y 253. |
LEY 11484 | Arts. 4, 5 y 6, Fijan montos del art. 112 art. 10 fija monto del art. 157, art. 15 fija montos del art. 231, art. 16 fija montos del 238, art. 35 mod. 112 y 231. |
LEY 11490 |
Fija montos de los arts. 112,157, 231, 238. Sustituye arts. 140 inc. o), 149, 162, 165, 181, 231 inc g). Incorpora art. 180 bis. Suprime arts. 211 y 212. |
LEY 11502 | Sustituye art. 67 e incorpora art. 67 bis. |
LEY 11518 | Sustituye arts. 165, 168 y 169. Incorpora art. 137 bis. |
RESOLUCION 339/1994 |
TEXTO ORDENADO. |
LEY 11583 | Modifica montos de los arts. 126 incs. ñ), p); s) y 175 incs. 1) y 2). Art. 35 sustituye 138 y 167. |
LEY 11649 | Incorpora inc. 47) al art. 248. |
LEY 11770 | Modifica arts. 119 y 275. Incorpora art. 125 bis.Sustituye arts. 154 y 175. |
LEY 11796 |
Sustituye los artículos: 9, 12, 16, 19, 27, 32, 38, inciso a) y punto 8) del artículo 40, 41, 42, 44 al 48, 52 al 55, 57 primer parte del segundo párrafo, inciso b) del artículo 65, primer párrafo del artículo 75, 78, 79, titulo xi del libro primero, 81 al 88, 90 al 93, 95, 96 primer párrafo, 97 al 101, últimos párrafos de los artículos 103 y 106, 108, 116, 117, 157, 159, 175. Incorpora artículo 10 bis, párrafo del artículo 37, punto 9) del artículo 40, párrafo del artículo 49, artículo 116 bis. |
LEY 11798 | Incorpora inc. 14) al artículo 272. |
LEY 11808 |
MORATORIA. Agrega artículo 40-i, ii, iii, iv, v, vi-. Sustituye el artículo 111, agrega 111 bis, sustituye el artículo 112, 113, agrega artículo 113 bis. Sustituye el artículo 163. |
LEY 11846 |
Sustituye inc. f) art. 195. Sobre exención del impuesto automotor para personas con discapacidad. |
RESOLUCION 294/1996 |
TEXTO ORDENADO. |
LEY 11904 | Sust. arts. 49, 75, 78, 79, 153, 166, 170, 171, 175, 191 y 192. Deroga arts. 81, 133. Incorpora 87 bis. |
LEY 12013 | Incorpora inc. 15) al art. 283. |
DECRETO 4074/1997 | Suspende la aplicación del art. 174 durante la implementación de este régimen y durante su vigencia. |
LEY 12037 | Incorpora párrafo al art. 266. |
LEY 12049 |
Modifica art. 41 inciso b); artículo 48; cuarto párrafo del art. 51; párrafos segundo y tercero del art, 61; tercer párrafo del inc. b) del art. 72; art. 87; párrafos segundo a quinto del art. 89; sustituye expresión en el inc. a) y en el penúltimo párrafo del art. 91; sust. primer párrafo del asrt. 94; expresión en el primer párrafo del art. 95; art. 114; incorpora párrafos en el art. 134; incorpora art. 136 bis; sustituye incisos a), b) d), h) y apartado 4 del inciso o) en el art. 137; Deroga inc. 1 del art. 137, art. 139, último párrafo del art. 157; incorpora art. 157 bis; sustituye incs. a), d) y h) y suprime expresión del apart. 5 inc. k) del art. 166 y suprime expresión en el inc. n); incorpora en el art. 166 apart. 6 del inc. k) y deroga incisos b) y l), sustituye párrafo del art. 187; deroga art. 195; sustituye y deroga párrafos del art. 200; sust. incs. a), b) y párrafos del inc. f) del art. 206; sust. incs. 1 y 2 del art. 258; incisos 9) y 28) del art. 259; incorpora al art. 259el inciso 28 bis. |
LEY 12073 |
Incorpora inciso 30) al art. 276. Sobre exención de gravámenes, tasas de tramitación judicial o administrativas y gratuidad en las pubicaciones de edictos en el boletín oficial, a los efectos de la obtención del beneficio reconocido por la Ley Nacional 24.411 texto según Ley Nacional 24.823 -Ausencia por desaparición forzada-. |
LEY 12180 | Sustituye inc. 15) del art. 283 según TEXTO ORDENADO 1996. |
LEY 12198 | Sustituye inc. 10) del art. 259 según TEXTO ORDENADO 1996. |
LEY 12233 | Art. 55, sustituye arts. 33, 86, 87, 157 BIS, 237 e incorpora arts 137 incs. i) e inc. t), inc. s) y t) al art. 166, art. 166 bis, 237, 276 inc. 31.. |
RESOLUCION 173/1999 |
TEXTO ORDENADO. |
LEY 12397 | (Art. 61) Modifica los arts. 84, 85, 133, 135 y 136 e incorpora art. 84 bis y los inc. 49) y 50) al art. 259. |
LEY 12446 | Modifica art. 272 (Tasas de Inmuebles). |
LEY 12576 | LEY IMPOSITIVA 2001.Modifica arts. 59, 75, 148 inc. b), 149, 150, 166 inc. n), 192, 237, 259 incs. 51) y 52). Agrega inc. d) al art. 151, inc. i) al art. 161, inc. s) al art. 166 y art. 192 bis. |
LEY 12616 | Incorpora inc. 9) al art. 258, texto según T.O. por Resolución 173/1999. |
LEY 12727 | (art. 34). Suspende autorización conferida al P.E. por art. 84, texto según art. 61 de la Ley 12.397. |
LEY 12752 | Modifica art. 86. Sobre exenciones. |
LEY 12837 | (Art. 9) Sustituye primer párrafo del inc. a) del art. 148 e incorpora inc. t) al art. 166. |
LEY 12879 | Modifica artículos 28, 214 bis., 220, 251, e incorpora artículo 259 inciso 53. |
LEY 12930 | Faculta a las municipalidades a detectar infracciones del art. 194 -obligación de radicación de vehículos- e intimar a los infractores según art. 203 en el recupero del pago del impuesto automotor. Distribución del recupero. |
LEY 13003 | (Art. 37) Sustituye párrafos de los arts. 165, 170, 171 y 181 y arts. 186, 187. Deroga artículo 182 y tercer párrafo del 188 e incorpora inc. 10 al art. 258. |
LEY 13045 | Incorpora art. 66 bis. Sobre sanción de clausura, recurso, reincidencia; reconocimiento de la calidad de infractor, allanamiento, reducción de sanción. |
LEY 13065 | Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las emisoras de televisión no comprendidas en el inciso n) del artículo 166. |
LEY 13085 | Modificando los incisos 28 y 29 del artículo 259. |
LEY 13091 | Suspende hasta el 31/12/2003 la obligación de acreditar la inexistencia de deudas en concepto de impuesto inmobiliario prevista en el art. 136. |
LEY 13145 | Establece Programa de Sinceramiento Fiscal sobre deudas por Impuesto Inmobiliario y sobre Ingresos Brutos. Sustituye art. 11. Incorpora art. 13 bis, inciso d) al art. 38, párrafo al inciso 3) del art. 41, inciso h) al art. 56, Título IX bis y artículos 75 bis y 126 bis. |
LEY 13155 | (Art. 43) Incorpora inciso d) del artículo 38, segundo párrafo del inciso 3) del artículo 41, inciso h) del artículo 56 y segundo y tercer párrafo del artículo 136 de la presente, T.O. 1999 y modificatorias. |
RESOLUCION 120/2004 |
TEXTO ORDENADO. |
LEY 13229 | Incorpora art. 84 ter. Sobre costas y gastos causídicos en los juicios de apremio. |
LEY 13242 | (Art. 7) DEROGA art. 189. Incorpora párrafos tercero y cuarto al art. 259. Sustituye primer párrafo del art. 281. Sobre régimen de anticipo especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sobre pautas para la aplicación del Impuesto de Sellos en los contratos de concesión. |
LEY 13244 | (Art. 6) Exceptúa a los contadores de sanción que pudiera corresponder por obligación formal del art. 32, en caso de regularización de deuda fiscal de los contribuyentes a quienes prestan sus servicios. (Art. 10) Incorpora inciso e) al art. 39, último párrafo al art. 99 y último párrafo al art. 141. Respectivamente sobre: presunción aplicables a los profesionales matriculados para determinar las obligaciones de los mismos frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en base a la declaración del contribuyente en el IVA; exenciones de gravámenes para el Estado nacional, estados provinciales, ciudada autónoma de Buenos Aires y municipalidades; formas extrínsecas para oponer la excepción de inhabilidad de título por parte del contribuyente. |
LEY 13900 | (Art. 1) Sustituye inc. r) del art. 151. Sobre exención del impuesto inmobliario para inmuebles cuyos titulares sean ex combatientes de la Guerra de Malvinas o derecho habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley Nacional 23.848. (Art. 2) Dispone condonación de deudas por impuesto inmobiliario. |
LEY 13297 | (Art. 36) Incorpora art. 97 bis; incisos 54), 55) y 56) del art. 274. Sustituye art. 171, inciso 29) del art. 274 y art. 259 (Modificación observada) y DEROGA art. 239. (Art. 37) DEROGA Ley 13229 , modificatoria de la presente ley. |
LEY 13360 | (Art. 1) Incorpora inciso g) al art. 160 e inciso f) al art. 233. |
DECRETO 1774/2005 | Aprueba texto del Anexo IV al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria a suscribirse con las municipalidades de la Pcia. Sobre el Impuesto a los automotores comprendidos en el Cap. III del Título III, Libro Segundo, -embarcaciones deportivas o de recreación-. |
LEY 13404 | (Art. 52) Sustituye inc. r) del art. 151, inc. d) del art. 162, inc. 29) del art. 274. Incorpora inc. i) al art. 220 e inc. 57 al art. 274. DEROGA penúltimo y último párrafo del art. 162, penúltimo y último párrafo del art. 165, articulo 239. |
LEY 13405 | (Art. 1) Modifica arts. 9, 13, 16, 23, 24, 27, 28, 29, 33, 42, 49, 50, 52, 60, 64, 65, 68, 78, 86, 87, 95, 99, 102, 104, 105, 121, 122, 123, 127, 151, 180, 184, 185, 197, 200, 220, 265. (Art. 2) Incorpora primer párrafo al art. 131, segundo párrafo al art. 74, tercer párrafo al apartado 3) del art. 42 y a los arts. 104 y 138, último párrafo a los arts. 13, 30, 102 y 113, apartado 5 al art. 18, incisos 7), 8) y 9) al art. 64, inc. c) al art. 135, inciso d) al art. 136, inciso e) al art. 178, incisos i) y j) al art. 220 y arts. 13 bis, 14 bis, 29 bis, 33 bis, 34 bis, 39 bis, 85 bis, 98 bis. Incorpora Título XII Bis a continuación del art. 130. (Art. 3) DEROGA segundo, tercer y cuarto párrafos del art. 40, tercer párrafo del art. 182, segundo, tercer y cuarto párrafos del art. 192 y los arts. 203 y 204. |
LEY 13450 | (Art. 5) Sustituye inciso r) del art. 151 y art. 220. Sobre exención impositiva en relación a Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores respectivamente. |
LEY 13489 | Modifica inciso 31 del art. 274. Sobre eximición de impuestos a fundaciones, asociaciones y sociedades civiles. |
LEY 13529 | Sustituye art. 13 bis, tercer párrafo del art. 53, último párrafo del art. 133, cuarto párrafo del art. 137, arts. 209, 210, 211, 212 y primer párrafo del art. 224. DEROGA primer párrafo del art. 131. Sustituye segundo párrafo de art. 12 de la Ley 13.145. |
LEY 13573 | (Art. 1) Sustituye art. 259 e incorpora art. 259 bis. Sobre impuesto de sellos para el autotransporte de pasajeros. |
LEY 13613 | (Art. 54) Incorpora art. 13 ter, segundo párrafo al inciso l) del art. 151, inciso u) al art. 180, inciso l) al art. 220. Sustituye inc. c) ap. 1 del art. 158 y primer párrafo del inciso g) del art. 180. |
LEY 13648 | Establece adicional al Impuesto Inmobiliario Urbano y al Impuesto a los Automotores. |
LEY 13688 | (Art. 183) Establece el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. |
LEY 13697 | Incorpora inc. t) al art. 151. Sobre exenciones del impuesto inmobiliario correspondiente a inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentran en situación de desaparición forzada o que hubieran fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier otro grupo paramilitar, con anterioridad al 10/12/1983, mientras mantengan la titularidad dominial de los mismos sus derechohabientes comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nacional 24411 y modificatorias. |
LEY 13713 | Incorpora párrafo al art. 143, a continuación del segundo párrafo. Sobre consideración de inmueble de la partida inmobiliaria asignada por la Dirección Provincial de Catastro Territorial de conformidad a lo previsto por el art. 10 bis de la Ley 10.707. |
LEY 13731 | (Art. 1) Modifica inciso 4) del art. 291. (Art. 2) DEROGA inciso 18) del art. 291. Sobre tasas retributivas de servicios administrativos. |
LEY 13736 | Modifica arts. 1 y 4 de la Ley 13.091. Suspende hasta el 31/12/2007 la obligación de acreditar la inexistencia de deudas en concepto de impuesto inmobiliario prevista en el ahora art. 150 de este código, texto según T.O. 2004 y modificatorias. |
LEY 13824 | Dispone reglas para la aplicación del art. 151 inciso ñ). Sobre exención impositiva del impuesto inmobiliario para los jubilados y pensionados que perciben los haberes mínimos. |
LEY 13848 | (Art. 1) Incorpora art. 179 bis. (Art. 2) Sustituye segundo parrafo art. 200. Sobre pago de anticipos e importes mínimos por impuesto sobre ingresos brutos para contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, creado en el marco del Decreto Nacional 189/2004. |
LEY 13850 | (Art. 19) Sustituye inc. e del art. 30. (Art. 20) Sustituye art. 34 bis (Art. 21) Sustituye art. 39 bis. (Art. 22) Sustituye art. 50. (Art. 25) Sustituye inciso c) de art. 158. (Art. 27) Sustituye art. 176. (Art. 29) Sustituye primer párrafo de art. 181. (Art. 30) Sustituye art. 182. (Art. 31). Sustituiye art. 183. (Art. 32) Sustituye art. 186. (Art. 33) Sustituye art. 192. (Art. 34) Sustituye art. 197. (Art. 35) Sustituye art. 200. (Art. 23) Incorpora penúltimo párrafo al art. 83. (Art. 26) Agrega último párrafo al art. 160. (Art. 28) Incorpora último párrafo al inc. a) del art. 180. (Art. 36) DEROGA último párrafo de art. 52. (Art. 37) DEROGA arts. 187 y 188. (Art. 62) Dispone deducible del impuesto sobre los ingresos brutos el monto del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por Ley Nacional 24.625. (Art. 63) Establece tope de la base imponible del ingreso por alquileres a que se refiere el art. 158 inc. c) ap. 1 para el ejercicio 2008. DEROGA Ley 13.648. |
LEY 13930 | Ley Impositiva. Modifica los siguientes arts.: Sustituye artículos 14 último párrafo, 18 inciso 4, 22, 23 segundo párrafo, 29 bis, 70 inciso a), 74, 76, 77, 78 segundo párrafo, 81, 82, 83 inciso b), 86, 88 primer párrafo, 102 tercer párrafo, 107 segundo párrafo, 108 primer párrafo, 126 primer párrafo, 130, 138, 151 inciso j), 163 inciso a), 166, 180 inicso d), 180 iniciso g), 181 primer párrafo, 241, 242, 243, 244, 247, 249 segundo párrafo , 250, 256, 257, 259 primer párrafo, 274 inciso 31, 278 segundo párrafo. Incorpora artículo 31 bis, último párrafo al artículo 34 bis, último párrafo al artículo 37 bis, incisos 6 y 7 al artíuclo 39 bis, segundo párrafo al artículo 53, inciso 10 al artículo 64, artíuclo 75 bis, segundo párrafo al artículo 85, último párrafo al artículo 95, último párrafo al artículo 99, segundo párrafo al artículo 122, artículo 130 bis, seguno párrafo al inciso s) del artículo 151, inciso e) al artículo 165, artículo 200 bis. DEROGA artículo 87, inc. e) del art. 123, primer párrafo de artículo 126, inciso e) de artículo 160, inciso a) de artículo 165. |
LEY 13940 | Incorpora inciso u) al art. 151. Sobre eximición del impuesto inmobiliario para los titulares de dominio comprendidos en las Leyes Nacionales 24.043 y 25.914 -víctimas directas del terrorismo de estado-, propietarios, poseedores o usufructuarios de única vivienda destinada a uso familiar y que no supere la valuación que detemrine la Ley Impositiva. |
LEY 14026 | (Art. 1) Sustituye inc. c) del art. 151. (Art. 2) Dispone condonación de deudas. Sobre exenciones impositivas del impuesto inmobiliario a la Iglesia Católica Apostólica Romana. |
LEY 14044 | (Art. 77) Incopora inciso 6) al art. 18. Sobre personas obligadas al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. (Art. 78) Sustituye art. 41. Sobre determinacion de título suficiente para la verificación de deuda fiscal por impuesto a los Ingresos Brutos en caso de concurso preventivo o quiebra. (Art. 79) Incorpora inciso 10 al art. 42. Sobre incorporación de la facultad para proceder a la detención o secuestro de vehículos automotores por incumplimiento en el pago del Impuesto Automotor entre los poderes otorgados a la autoridad de aplicación para la verificación del cumplimiento de normas fiscales. (Art. 80) Sustituye párrafos sexto y séptimo del art. 52. Sobre sanción y procedimiento aplicable a la infracción de no presentación de declaración jurada. (Art. 81) Sustituye el inciso b) del art. 104. Sobre recurso de apelación ante el tribunal Fiscal en caso de determinación de oficio del monto de obligaciones fiscales. (Art. 82) Sustituye art. 135. Sobre suspensión de la prescripción de acciones y poderes de la autoridad de aplicación. (Art. 83) Sustituye segundo párrafo del inc. j) del art. 151. Sobre exención al pago del Impuesto Inmobiliario. (Art. 84) Sustituye inc. a) del art. 163. Sobre deducciones en la determinación de la Base Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Art. 85) Sustituye inc. e) del art. 165. Sobre determinación de la base imponible de Impuestos sobre los Ingresos Brutos. (Art. 86) Sustituye inciso g) del art. 180. Sobre exenciones al pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos. (Arts. 87 y 88) Sustituye incisos 29) y 54) del art. 274. Sobre exenciones al pago del Impuesto de Sellos. (Art. 89) Incorpora último párrafo al art. 277. Sobre acreditación del pago del Impuesto de Sellos. (Arts. 91 a 113) Regulan el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. (Art. 114) Incorpora, a continuación del art. 282, como Título IV Bis "Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes". |
LEY 14066 | (Art. 9) Sustituye segundo párrafo del inciso j) del art. 151. (Art. 10) Establece en la suma de $ 100.000 el valor fiscal a que se refiere el inciso j) del art. 151. (Art. 12) Dispone extinción de deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Art. 13) Dispone vigencia a partir del 01/01/2010. |
LEY 14084 | Modifica inc. ñ) del art. 151. Sobre exenciones impositivas por impuesto inmobiliario. |
LEY 14174 | (Art. 5) DEROGA inc. 17) del art. 291. |
LEY 14200 | (90) Sustituye inc. 5) del art. 18. (Art. 91) Incorpora inc. 7) al art. 18. (Art. 92) Incorpora inc. h) al art. 30. (Art. 93) Sustituye inc. 10 del art. 42. (Art. 94) Sustituye último párrafo del art. 52. (Art. 95) Sustituye tercer párr. del art. 56. (Art. 96) Sustituye primer párr. del art. 64. (Art. 97) Incorpora inc. 11) al art. 64. (Art. 98) Incorpora último párr. al art. 64. (Art. 99) Sustituye art. 74. (Art. 100) Sustituye primer párr. art. 79. (Art. 101) Sustitye art. 80. (Art. 102) Sustituye primer párr. del art. 82. (Art. 103) Sustituye último párr. del art. 95. (Art. 104) Sustituye art. 96. (Art. 105) Sustituye art. 98. (Art. 106) Sustituye último párr. del art. 98 bis. (Art. 107) Incorpora párrafos al art. 110. (Art. 108) Sustituye último párr. al art. 117. (Art. 109) Sustituye segundo párr. al art. 118. (Art. 110) Sustituye art. 125. (Art. 111) Incorpora segundo párrafo al art. 149. (Art. 112) Sustituye inc. d) del art. 160. (Art. 113) Sustituye primer párr. del art. 178. (Art. 114) Incorpora segundo párrafo al art. 178. (Art. 115) Sustituye art. 179. (Art. 116) sustituye segundo párr. del inc. g) del art. 180. (Art. 117) Sustituye inc. i) del art. 180. (Art. 118) Sustituye art. 181. (Art. 119) Sustituye art. 206. (Art. 120) Sustituye art. 217. (Art. 121) Sustituye inc. c) del art. 220. (Arts. 122 a 124) Sustituyen incs. 8), 19) y 51), respectivamente, del art. 274. (Art. 125) Incopora inciso 58) al art. 274. (Art. 126) Establece en $ 40.000 el monto a que se refiere el inc. 10) del Art. 42. (Art. 127) Establece en $ 1.000 el monto al que hace referencia el art. 125. (Art. 128) Dispone extinción de pleno derecho de las deudas por Impuesto de Sellos, por aplicación de los incs. 19 y 51 del art. 274, en su anterior redacción. (Art. 129) Suspende para el ejercicio fiscal 2011, la limitación prevista en el art. 43, en relación al ejercicio de facultades de fiscalización a cargo de ARBA. |
RESOLUCION 39/2011 |
TEXTO ORDENADO. |
LEY 14301 | (Art. 6) Modifica art. 208. Sobre exenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos. |
LEY 14333 | (Art. 90) Sustituye art. 85 de la Ley 13.930 -Ley Impositiva ejercicio fiscal 2009-. Sobre exención del pago del Impuesto Inmobiliario prevista en el incis r) del art. 177 de esta norma T.O. 2011. -Sobre exención para cónyuges de ex combatientes de la Guerra de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. (Art. 101) Sustituye art. 13. (Art. 102) Sustituye art. 32. (Art. 103) Sustituye inciso 3) del art. 47. (104) Sustituye art. 58. (105) Sustituye art. 60. (106) Deroga último párr. del art. 60. (Art. 107) Sustituye inc. b) del art. 62. (Art. 108) Sustituye art. 72. (Art. 109) Sustituye art. 73. (Art. 110) Sustituye art. 75. (Art. 111) Sustituye art. 76. (Art. 112) Sustituye art. 78. (Art. 113) Sustituye segundo párr. del art. 82. (Art. 114) Sustituye inc. 3) del art. 85. (Art. 115) Sustituye segundo párrafo del art. 87. (Art. 116) Incorpora art. 89 bis. (Art. 117) Sustituye último párr. del art. 103. (Art. 118) Sustituye cuarto párr. del art. 133. (Art. 119) Sustituye primer párr. del art. 157. (Art. 120) Sustituye segundo párr. del art. 159. (Art. 121) Sustituye tercer párr. del art. 160. (Art. 122) Sustituye inc. a) del art. 161. (Art. 123) Sustituye inc. b) del art. 161. (Art. 124) Sustituye segundo párr. del art. 169. (Art. 125) Sustituye último párr. del art. 174. (Art. 126) Sustituye inc. i) del art. 177. (127) Sustituye apartado 3) del inc. ñ) del art. 177. (Art. 128) Deroga inc. o) del art. 177. (Art. 129) Sustituye art. 178. (Art. 130) Sustituye apartado 1) del inc. c) del art. 184. (Art. 131) Sustituye inc. d) del art. 186. (Art. 132) Sustituye inc. j) del art. 207. (Art. 133) Sustituye art. 191. (Art. 134) Sustituye inc. a) del art. 207. (Art. 135) Sustituye inc. b) del art. 207.(Art. 136) Sustituye inc. d) del art. 207. (Art. 137) Sustituye inc. e) del art. 207. (Art. 138) Sustituye inc. g) del art. 207. (Art. 139) sustituye inc. k) del art. 207. (Art. 140) Deroga inc. l) del art. 207. (Art. 141) Sustituye inc. s) del art. 207. (Art. 142) Sustituye inc. u) del art. 207. (Art. 143) Sustituye inc. 29) del art. 297. (Art. 144) Sustituye apartado e) del inc. 31) del art. 297. (Art. 145) Deroga inc. 54) del art. 297. (Art. 146) Sustituye inc. 57) del art. 297. (Art. 147) Sustituye primer párr. del art. 308. (Art. 148) Incorpora últimos párrafos en el art. 308. (Art. 149) Sustituye inc. 2) del art. 314. (Art. 150) Sustituye primer párr. del art. 315. (Art. 151) Sustituye primer párr. del inc. 1) del art. 315. (Art. 152) Sustituye inc. 2) del art. 315. (Art. 153) Sustituye inc. 5) del art. 315. (Art. 154) Sustituye inc. 9) del art. 315. (Art. 155) Deroga inc. 10) del art. 315. (Art. 156) Sustituye inc. 11) del art. 315. (Art. 157) Sustituye primer párr. del inc. 13) del art. 315. (Art. 158) Sustituye inc. 17) del art. 315. (Art. 159) Sustituye inc. 18) del art. 315. (Art. 160) Sustituye inc. 19) del art. 315. (Art. 161) Incorpora art. 315 bis. (Art. 162) Sustituye tercer párr. del art. 321. (Art. 163) Sustituye inc. b) del art. 322. (Art. 164) Sustituye art. 324. (Art. 174) Suspende limitación prevista en el art. 51. (Art. 181) Designa a la Dcción Pcial. de Pol. Trib. , dependiente de la Subsec. de Hacienda del M. de Ec. como autoridad de aplicación del Naiib '99 -Nomenclador de Act. del Imp. sobre los Ing. Brutos-. |
LEY 14357 |
(Art. 6) Sustituye inc. J) del art. 177. (Art. 7) DEROGA art. 179. (Art. 20) Sustituye inc. N) del art. 207. |
LEY 14394 | (Art. 85) Establece incremento equivalente al valor de la última cuota en el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado del año 2012 que será abonado por única vez en la fecha que disponga ARBA, sobre inmuebles cuya valuación fiscal supere el valor de $ 350.000, cualquiera haya sido la modalidad de pago. (Art. 86) Establece incremento equivalente al valor de la última cuota el Impuesto Automotor del año 2012 que será abonado por única vez en la fecha que disponga ARBA sobre los bienes cuya valuación fiscal supere el valor de $ 110.000, cualquiera haya sido la modalidad de pago. Asimismo para las embarcaciones deportiva o de recreación. (Art. 90) Sustituye art. 8. (Art. 91) Sustituye art. 40. (Art. 92) Sustituye el último párrafo del art. 41. (Art. 93) Sustituye último párrafo art. 44. (Art. 94) Incorpora último párrafo al art. 46. (Art. 95) Sustituye inc. 10) de art. 50. (Art. 96) Sustituye sexto párrafo del art. 60. (Art. 97) Sustituye primer párrafo del art. 63. (Art. 97) sustituye primer párrafo del art. 63. (Art. 98) Sustituye segundo párrafo del art. 71. (Art. 99) Sustituye art. 81. (Art. 100) Sustituye segundo párrafo del art. 82. (Art. 101) Sustituye art. 83. (Art. 102) DEROGA último párrafo del art. 84. (Art. 103) Sustituye art. 85. (Art. 104) Sustituye el segundo párrafo del art. 86. (Art. 105) Sustituye el último párrafo del art. 87. (Art. 106) sustituye tercer párrafo del art. 90. (Art. 107) Sustituiye art. 96. (Art. 108) Sustituye el segundo párafo del art. 102. (Art. 109) Sustituye art. 103. (Art. 110) Sustituye art. 104. (Art. 111) Sustituye art. 137. (Art. 112) Sustituye art. 138. (Art. 113) Incorpora art. 168 bis. (Art. 114) Sustituye art. 169. (Art. 115) Sustituye art. 170. (Art. 116) Sustituye art. 172. (Art. 117) Sustituye art. 174. (Art. 118) Sustituye primer párrafo del art. 175. (Art. 119) Sustituye primer párrafo del art. 176. (Art. 120) Sustituye art. 181. (Art. 121) Sustituye el apartado 1 del inciso c) del art. 184. (Art. 122) sustituye inciso c) del art. 191. (Art. 123) sustituye art. 205. (Art. 124) Sustituye inciso i) del art. 243. (Art. 125) Sustituye inciso c) del art. 248. (Art. 126) Sustituye art. 289. (Art. 127) Incorpora últimos párrafos al inc. 29) del art. 297. (Art. 128) Sustituye el apartado d) del inciso 48) del art. 297. (Art. 129) Sustituye inc. 2) del art. 320. (Arts. 130-134). Establecen las sumas de los montos a que se refieren los arts. 50 inc. 10) (para los vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación), 133 y 136, de esta norma, respectivamente. (Art. 136) Autoriza a ARBA a disponer el modo de aplicación del art. 173 en relación al impuesto inmobiliario complementario durante el ejercicio 2013. (Art. 146) Establece contribución especial equivalente a un porcentaje del Impuesto a los Automotores que anualmente fijará la Ley Impositiva, con destino al Fondo Provincial de Vialidad, previsto en el art. 22 del Dec-Ley 7.943/1972, con excepción de los autos transferidos a los municipios. Dispone que lo recaudado no será coparticipable ni objeto de afectación alguna. (Art. 147) Establece porcentaje de la contribución prevista en el art. 146, precedentemente mencionada, para el ejercicio fiscal 2013. (Art. 148) Crea, a partir 01/01/2013, la cuenta RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARBA, en el Bco. de la Pcia. de Bs. As., donde se depositarán el 60% del producido de las tasas establecidas en el art. 74 de la Ley Impositiva ejercicio 2013, con destino a sostenr infraestructura, gastos de funcionamiento y servicios propios de dicha agencia. Dispone que el 40% restante se destinará a Rentas Generales. |
LEY 14423 | Dispone eximición del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar), creado por Decreto Nacional 902/2012 y al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del citado programa. Invita a los municipios a sancionar normas de eximición del pago de tasas por derechos de construcción. |
LEY 14553 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2014. (Art. 88) Sustituye párrafos primero y segundo del art. 60. (Art. 89) Sustituye primer párrafo del art. 72. (Art. 90) Sustituye inc. 10 del art. 72. (Art. 91) sustituye segundo párrafo del art. 73. (Art. 92) Sustituye último párrafo del art. 76. (Art. 93) Sustituye art. 82. (Art. 94) Sustituye art. 89 bis. (Art. 95) sustituye art. 91. (Art. 96) Incorpora segundo párrafo al art. 104. (Art. 97) Sustituye párrafos cuarto y quinto del art. 159. (Art. 98) Incorpora tercer párrafo al art. 160. (Art. 99) Sustituye art. 161. (Art. 100) Incorpora último párrafo al inc. a) del art. 177. (Art. 101) Sustituye inc. ñ) del art. 177. (Art. 102) Sustituye primer párrafo al inc. d) del art. 207. (Art. 103) Establece que las disposiciones del art. 102 del Presupuesto General de la Provincia - ejercicio 2014 resultarán de aplicación a partir del 01/01/2012. (Art. 104) Sustituye inc. q) del art. 207. (Art. 105) Sustituye art. 240. (Art. 106) Sustituye tercer párrafo del inc. f) del art. 243. (Art. 107) Incorpora art. 321 bis. (Art. 112) Suspende, durante el período fiscal 2014, la limitación prevista en el art. 51 y concordantes de esta norma, para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de ARBA. (Art. 114) Faculta a ARBA a disponer modo de aplicación de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del art. 173, para la implementación del inmobiliario complementario, durante el año 2014. (Arts. 116 y 117) Establece limitación de responsabilidad tributaria en relación a los automotores cedidos en caso de siniestro o comprendidos en el art. 3 de la Ley 14510. |
LEY 14653 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2015. (Art. 87) Incorpora art. 21 bis. (Art. 88) Incorpora art. 35 bis. (Art. 89) Incorpora art. 35 ter. (Art. 90) Incorpora art. 44 bis. (Art. 91) Sustituye art. 46. (Art. 92) Sustituye primer párrafo del art. 47. (Art. 93) Sustituye art. 50. (Art. 94) Sustituye art. 59. (Art. 95) Sustituye art. 62. (Art. 96) Sustituye art. 64. (Art. 97) Dispone que las modificaciones introducidas a los arts. 62 y 64 de esta norma serán aplicables a los sumarios en curso, sujeto a condiciones. (Art. 98) Sustituye art. 78. (Art. 99) Sustituye último párrafo del art. 91. (Art. 100) Incorproa art. 95 bis. (Art. 101) Sustituye segundo párrafo del art. 133. (Art. 102) Sustituye art. 135. (Art. 103) Incorpora art. 141 bis. (Art. 104) Sustituye inciso u) del art. 177. (Art. 105) Sustituye primer párafo del art. 205. (Art. 106) DEROGA inciso t) del art. 207. (Art. 107) Sustituye segundo párrafo del art. 240. (Art. 108) Sustituye art. 247. (Art. 109) Sustituye art. 263. (Art. 110) Sustituye art. 305. (Art. 111) Sustituye inciso 23) del art. 315. (Art. 112) Incorpora inciso 24 al art. 315. (Art. 113) Sustituye inciso 7) al art. 320. (Arts. 126) Suspende para el ejercicio 2015 la limitación prevista en los arts. 51 y concordantes para las facultades de fiscalización de ARBA. (Art. 128) Autoriza a ARBA a disponer el modo de aplicación del art. 173 en relación al impuesto inmobiliario complementario durante el ejercicio 2015. (Arts. 138, 139 y 140) Crean, en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la tasa por uso de vías navegables, la tasa por uso de costas y espejo de agua y la tasa de coordinación y apoyo a la seguridad portuaria, respectivamente. |
LEY 14739 |
Mdifica art. 208. Sobre exenciones a los fines de generar el fomento del empleo y asistencia a víctimas del delito de trata de personas. |
LEY 14808 |
IMPOSITIVA - EJERCICIO 2016. (Art. 85) Sustituye art. 209. (Art. 86) Sustituye primer párrafo del art. 321 bis. (Art. 89) Dispone que las modificaciones dispuestas por el art. 84 de la Ley 14.044 al inc. a) del art. 163 de esta norma regirá a partir de la entrada en vigencia del art. 89 de la Ley 13.930. (Art. 94) Suspende durante el ejercicio fiscal 2016, la limitación prevista en los arts. 51 y concordantes de la presente. (Art. 96) Autoriza a ARBA a disponer el modo de aplicación del art. 173 en relación al impuesto inmobiliario complementario durante el ejercicio 2016. (Art. 101) Establece en 15% y 10%, según corresponda, el porcentaje para la determinación de la contribución especial a recaudar con el Impuesto Automotor, establecida por el art. 146 de la Ley 14.394. |
LEY 14880 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2017. (Art. 86) Sustituye art. 10. (Art. 87) Sustituye art. 11. (Art. 88) Sustituye quinto párrafo del art. 14. (Art. 89) Sustituye primer párrafo del art. 17. (Art. 90) Sustituye art. 18. (Art. 91) Sustituye art. 19. (Art. 92) Sustituye inc. 2) del art. 21. (Art. 93) Sustituye primer párrafo del art. 32. (Art. 94) Sustituye último párrafo del art. 33. (Art. 95) Sustituye art. 37. (Art. 96) Sustituye primer párrado del art. 40. (Art. 97) Sustituye art. 41. (Art. 98) Sustituye primer párrafo del art. 47. (Art. 99) Sustituye inc. 3 del art. 47. (Art. 100) Incorpora inc. 8 al art. 47. (Art. 101) Incorpora inc. 9 al art. 47. (Art. 102) Incorpora inc. 10 al art. 47. (Art. 103) Incorpora inc. 11 al art. 47. (Art. 105) Sustituye inc. d) del art. 50. (Art. 106) Incorpora inc. 12 del art. 50. (Art. 107) DEROGA arts. 51, 52, 53, 54, 55 y 56. (Art. 108) Sustituye sexto párrafo del art. 60. (Art. 109) Sustituye segundo párrafo del art. 61. (Art. 110) Sustituye segundo párrafo del art. 63. (Art. 111) Sustituye art. 64. (Art. 112) Sustituye art. 72. (Art. 113) Sustituye art. 81. (Art. 114) Sustituye inc. b) del art. 162. (Art. 115) Sustituye art. 169. (Art. 116) Sustituye art. 170. (Art. 117) Sustituye art. 172. (Art. 118) Sustituye segundo párrafo del art. 175. (Art. 119) Sustituye inc. i) del art. 177. (Art. 120) Sustituye segundo párrafo del inciso ñ) del art. 177. (Art. 121) DEROGA art. 180. (Art. 122) Sustituye inc. c) del art. 184. (Art. 123) Sustituye primer párrafo del art. 196. (Art. 124) Sustituye párrafos primero y segundo del art. 202. (Art. 125) Sustituye inc. g) del art. 207. (Art. 126) Sustituye segundo párrafo del inciso m) del art. 207. (Art. 127) Sustituye art. 208. (Art. 128) Sustituye primer párrafo del art. 214. (Art. 129) Sustituye párrafos primero y segundo del art. 228. (Art. 130) Sustituye primer párrafo del art. 240. (Art. 131) Sustituye inc. f) del art. 243. (Art. 132) Incorpora segundo párrafo del art. 249. (133) Sustituye art. 260. (Art. 134) Sustituye art. 270. (Art. 135) Sustituye art. 272. (Art. 136) Sustituye último párrafo del art. 287. (Art. 137) Sustituye inc. 31 del art. 297. (Art. 138) Sustituye inc. 51 del art. 297 (Art. 139) Sustituye primer párrafo art. 306. (Art. 140) Sustituye incs. b), c) y d) del art. 308. (Art. 141) Sustituye inc. b) del art. 310. (Art. 142) Sustituye inc. d) del art. 310. (Art. 143) Sustituye art. 312. (Art. 144) Incorpora inc. 25) al art. 315. (Art. 145) Sustituye primer párrafo del art. 318. (Art. 146) Sustituye inc. 5) del art. 320. (Art. 147) Sustituye último párrafo del art. 322. (Art. 148) Sustituye último párrafo del art. 323. (Art. 149) Sustituye inc. e) del art. 324. (Art. 150) Sustituye primer párrafo del art. 326. (Art. 151) Sustituye inc. 24) del art. 336. (Art. 152) Sustituye inc. b) del art. 337. (Art. 153) Sustituye inc. 5) del art. 343. (Art. 154) Sustituye inc. 8) del art. 343. (Art. 170) Faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer el modo de aplicación de los párrafos segundo y tercero de este art. 173, para la implementación del inmobiliario complementario, durante el año 2017. |
LEY 14983 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2018. (Art. 84) Sustituye art. 44 bis. (Art. 85) Sustituye 1er. párrafo art. 47. (Art. 86) Incorpora inc. 12 al art. 47. (Art. 87) Sustituye inc. a) del art. 50. (Art. 88) Incorpora inc. 2 bis al art. 50. (Art. 89) Sustituye 2do. párrafo del art. 58. (Art. 90) Incorpora art. 64 bis. (Art. 91) Incorpora inc. 2 bis al art. 72. (Art. 92) Sustitye 3er. párrafo del art. 72. (Art. 93) Sustitye art. 81. (Art. 94) Sustituye art. 82. (Art. 95) Incorpora último párrafo al art. 90. (Art. 96) Sustituye art. 91. (Art. 97) Sustituye último párrafo del art. 102. (Art. 98) Sustituye art. 136. (Art. 99) Sustituye art. 163. (Art. 100) Incorpora art. 165 bis. (Art. 101) DEROGA incs. p) y q) del art. 177. (Art. 102) Sustituye último párrafo del art. 186. (Art. 103) Incorpora 2do. párrafo al inc. c) del art. 207. (Art. 104) Sustituye inc. 2) del art. 207. (Art. 105) Sustituye inc. ñ) del art. 207. (Art. 106) Sustituye 1er. párrafo del art. 210. (Art. 107) Sustituye 1er. párrafo del art. 211. (Art. 108) DEROGA incs. h) y l) del art. 243. (Art. 109) Sustituye art. 244. (Art. 110) Incorpora art. 286 bis. (Art. 111) DEROGA inc. 8) del art. 296. (Art. 112) Sustituye 1er. párrafo del art. 321 bis. |
LEY 15007 |
(Art. 1) Deroga inc. f) del art. 186. (Art. 2) Sustituye inc. f) del art. 207. (art. 3) Sustituye inc. ñ) del art. 207. |
LEY 15027 |
(Art. 1) Incorpora inc. m) al art. 243. Sobre eximición del pago del Impuesto a los Automotores a los ex soldados conscriptos combatientes y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado del confliclto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas, desarrollado entre el 02/04/1982 y el 14/06/1982, titulares de dominio de automotor para uso particular, con una residencia mínima de 10 años en la Provincia. |
LEY 15079 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2019. (Art. 82) Sustituye segundo párrafo del art. 32. (Art. 83) Sustituye art. 60. (Art. 84) Modifica art. 64. (Art. 85) Sustituye inc. 2 bis del art. 72. (Art. 86) Sustituye art. 73. (Art. 87) Sustituye art. 87. (Art. 88) Sustituye último párrafo del art. 90. (Art. 89) Sustituye art. 102. (Art. 90) Sustituye art. 113) (Art. 91) Incorpora último párrafo al art. 134. (Art. 92) Sustituye art. 137. (Art. 93) Sustituye art. 160. (Art. 94) Sustituye inc. b) del art. 161. (Art. 95) Modifica art. 163. (Art. 96) Modifica art. 169. (Art. 97) Incorpora art. 169 bis. (Art. 98) Sustituye art. 173. (Art. 99) Modifica art. 176. (Art. 100) Sustituye inc. i) del art. 177. (Art. 101) Incorpora art. 184 bis. (Art. 102) Incorproa art. 184 ter. (Art. 103) Incorpora art. 184 quater. (Art. 104) Incorpora art. 184 quinquies. (Art. 108) Sustituye el apartado 2 del inc. d) del art. 186. (Art. 109) Sustituye art. 205. (Art. 110) DEROGA art. 206. (Art. 111) Sustituye inc. f) del art. 243. (Art. 112) Incorpora cuarto párrafo al art. 263. (Art. 113) Sustituye art. 265. (Art. 114) Sustituye art. 268. (Art. 115) Sustituye incs. 10 y 58 del art. 297. |
LEY 15170 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2020. (Art. 17) Dispone que los jubilados y pensionados que, con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención prevista en el artículo 177 inciso ñ) de la presente norma, T.O. 2011 y modificatorias, seguirán manteniendo la exención, durante el año 2020 aunque la valuación del inmueble supere el importe mínimo previsto como condición, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan las demás condiciones requeridas para acceder a dicho beneficio. (Art. 99) Sustituye art. 60. (Art. 100) Establece incremento extraordinario para el ejercicio 2020 del Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable a determadas actividades, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias de la Pcia. (Art. 101) Sustituye inciso m) del art. 177. (Art. 102) Incorpora inciso v) al art. 177. (Art. 103) Incorpora inciso n) al art. 243. (Art. 104) Incorpora inciso 8) al art. 330. (Art. 113) Sustituye inc. f) del art. 207. (Art. 114) Sustituye primer párrafo del art. 90. |
DECRETO 166/2020 |
Medidas transitorias en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por Decreto 132/2020 y por el plazo dispuesto por su art. 3 y eventuales prórrogas. Establece la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley 10.397 T.O. 2011 y modificatorias- y la Ley 10.707, modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación. Dispone que no resultará de aplicación para los vencimientos fijados por el calendario de ARBA ni respecto del cumplimento al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso dispuesto. |
LEY 15174 |
(Art. 1) RATIFICA Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 y 340/2020. Sobre declaración de emergencia en virtud de pandemia por COVID-19. (Art. 2) Faculta al P.E., durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 132/2020, a adoptar diversas medidas. Entre ellas, suspender los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del presente código T.O. 2011 y modificatorias-, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación. (Art. 10) Modifica inc. f) del art. 207 de la presente norma, texto según T.O. 2011 y modificatorias. Sobre exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos respecto de operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme Ley Nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social y los respectivos retornos. (Art. 11) Dispone prórroga, hasta el 08/05/2020, del plazo de vencimiento de obligaciones de pago de impuestos, sus cuotas y/o anticipos y presentaciones de declaraciones juradas, dispuestas desde el 20/03/2020 hasta el 30/04/2020. (Art. 12) Establece extinción de puro derecho de las deudas correspondientes al tributo, intereses, accesorios y sanciones, correspondientes al Impuestos sobre los Ingresos Brutos previstos en los arts. 184 bis a 184 quinquies. Suspende, desde su entrada en vigencia y para el ejercicio fiscal 2020 la aplicación de los arts. 184 bis a 185 quinquies y de las disposiciones concordantes con los mismos, contenidas en los arts. 88, 89 y 90 de la Ley 15.170 -Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2020-. Sobre servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. |
LEY 15192 |
Declara de INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL a las ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO y a las MUTUALES DE COMUNIDADES MIGRANTES, constituidas en la Pcia. de Bs. As. con determinados ingresos (categoría G monotributo) y a las constituiddas como CLUBES DE BARRIO, CENTROS DE JUBILADOS, CENTROS CULTURALES, SOCIEDADES DE FOMENTO, JARDINES COMUNITARIOS u ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES MIGRANTES, cualesquiera sean sus ingresos. (Art. 21) Modifica el inciso i) del art. 177. Sobre exención del Impuesto Inmobiliario. |
LEY 15226 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2021. (Art. 84) Incorpora último párrafo al art. 33. (Art. 85) Sustituye inc. h) del art. 34. (Art. 86) Incorpora inc. i) al art. 34. (Art. 87) Incorpora art. 40 bis. (Art. 88) Sustituye art. 47. (Art. 89) Incorpora inc. k) al art. 50. (Art. 90) Incorpora art. 57 bis. (Art. 91) Sustituye párrafos 7mo. y 8vo. del art. 58. (Art. 92) Sustituye art. 60. (Art. 93) Sustituye 4to. párrafo del art. 64. (Art. 94) Sustituye art. 72. (Art. 95) Sustituye art. 82. (Art. 96) Sustituye art. 91. (Art. 97) Sustituye art. 93. (Art. 98) Sustituye art. 134. (Art. 99) Sustituye inc. d) art. 162. (Art. 100) Sustituye 1er. párrafo del art. 170. (Art. 101) Sustituye art. 201. (Art. 102) Sustituye art. 204. (Art. 103) Incorpora incs. w) y x) al art. 177. (Art. 104) Incorpora incs. ñ) y o) al art. 243. (Art. 118) Faculta a ARBA a disponer el modo de aplicación de lo establecido en el art. 173 de la presente norma, para la implementación del componente complementario del Impuesto Inmobiliario, durante el año 2021. |
LEY 15278 |
(Art. 1) Incorpora, como artículos 227 bis, 227 ter, 227 quater, 227 quinquies, 227 sexies, 227 septies, 227 octies, 227 nonies y 227 decies, el Capítulo VII, en el Título II del Libro Segundo, bajo la denominación de "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes". (Art. 7) Invita a los municipios a adherir a dicha iniciativa. |
LEY 15311 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2022. (Art. 84) Incorpora último párrafo al Art. 33. (Art. 85) Sustituye Inc. b) del Art. 34. (Art. 86) Sustituye Inc. c) del Art. 34. (Art. 87) Sustituye Inc. h) del Art. 34. (Art. 88) Sustituye Inc. e) del Art. 46. (Art. 89) Sustituye Inc. 10) del Art. 50. (Art. 90) Sustituye Art. 60. (Art. 91) Sustituye Art. 72. (Art. 92) Sustituye Art. 73. (Art. 93) Incorpora último párrafo al Art. 81. (Art. 94) Sustituye Art. 82. (Art. 95) Sustituye Art. 91. (Art. 96) Sustituye Art. 118. (Art. 97) Sustituye Art. 122. (Art. 98) Incorpora Inc. f) al Art. 134. (Art. 99) Sustituye Art. 169 bis. (Art. 101) Sustituye los párrafos primero y segundo del Art. 204. (Art. 102) Sustituye Art. 208. (Art. 103) Sustituye Art. 227 sexies. (Art. 104) Sustituye último párrafo del Art. 228. |
LEY 15391 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 84) Sustituye art. 30. (Art. 85) Incorpora inc. 13) al art. 50. (Art. 86) Sustituye primer y segundo párrafo del art. 60. (Art. 87) Sustituye art. 72. (Art. 88) Sustituye art. 82. (Art. 89) Sustituye art. 85. (Art. 90) Sustituye art. 86. (Art. 91) Sustituye art. 87. (Art. 92) Sustituye art. 91. (Art. 93) Sustituye inc. b) del art. 115. (Art. 94) Sustituye art. 163. (Art. 95) Sustituye apartado 1. del inc. v) del art. 177. (Art. 96) Incorpora art. 184 sexies. (Art. 97) Incorpora inc. j) al art. 201. (Art. 98) Incorpora art. 201 bis. (Art. 99) Sustituye segundo párrafo del art. 210. (Art. 115) Faculta a ARBA, a disponer el modo de aplicación de lo establecido por el artículo 173 de la presente norma, para la implementación del componente complementario del impuesto Inmobiliario, durante el año 2023. (Art. 116) Faculta a ARBA para abstenerse de impulsar actuaciones tendientes al cobro por la vía de apremio, cuando el monto total reclamable no exceda la suma de $90.000. (Art. 117) Faculta a ARBA para disponer el archivo de las actuaciones administrativas, en los casos de concursos preventivo o quiebra del deudor, cuando el monto de la deuda fiscal original reclamable en tales procesos no supere la suma de $180.000, a excepción de que dicho monto comprenda deudas provenientes de juicios de apremio iniciados, cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren, o bien provenientes de la actuación del deudor como agente de recaudación. (Art. 118) Faculta a ARBA para abstenerse de impulsar actuaciones tendientes al cobro por la vía de apremio, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley 9.533/1980, cuando el monto reclamable, en concepto de canon anual por ocupación de inmuebles fiscales, no exceda la suma de $90.000, sin computar intereses u otros conceptos. |
LEY 15479 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2024. (Art. 86) Sustituye Art. 33. (Art. 87) Sustituye Art. 46. (Art. 88) Sustituye Art. 47. (Art. 89) Sustituye sexto párrafo del Art. 58. (Art. 90) Sustituye Art. 60. (Art. 91) Sustituye primer párrafo y su inciso primero del Art. 72. (Art. 92) Sustituye Art. 82. (Art. 93) Sustituye Art. 85. (Art. 94) Sustituye primer párrafo del Art. 90. (Art. 95) Sustituye Art. 91. (Art. 96) Sustituye Inc. b) del Art. 115. (Art. 97) Sustituye apartado 3. del Inc. ñ) del Art. 177. (Art. 98) Sustituye segundo párrafo del Art. 192. (Art. 99) Sustituye Inc. c) del Art. 207. (Art. 100) Sustituye último párrafo del Art. 227. (Art. 101) Incorpora Art. 227 undecies. (Art. 102) DEROGA los Incs. c) y d) del Art. 243. (Art. 103) Sustituye Inc. 2 del Art. 315. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 9394/1986 | REGLAMENTARIO. |
DECRETO 9395/1986 | REGLAMENTA Libro II, Título III. |
DECRETO 3354/1995 | REGLAMENTARIO del art. 167 del T.O. 1994. |
DECRETO 326/1997 | REGLAMENTARIO del Libro Primero, Parte General. |
DECRETO 3163/1997 | REGLAMENTARIO del inc. f) del art. 206 -Exención discapacitados- deroga art. 32 del Decreto 9394/86. |
DECRETO 3104/2002 | REGLAMENTARIO del artículo 86 del Código Fiscal. |
DECRETO 63/2011 |
REGLAMENTA el IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 3621/1987 | Establece vigencia del régimen de presentación espontánea previsto por el art. 67 para los contribuyentes comprendidos en las zonas declaradas en estado de desastre agropecuario que no se encuentren alcanzados por los beneficios que acuerda la Ley 10.390 en cuanto a sus bienes y/o actividades. |
LEY 10592 |
Art. 17 establece: Los empleadores de personas discapacitadas, podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones nominales que perciban aquellas. Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones a que se refieren los artículos 141 y 142 de la Ley 10.397. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el importe del impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.Quedan excluidas en esta norma las personas discapacitadas que realicen trabajos a domicilio. |
DECRETO 2221/1990 | Régimen de presentación espontánea y facilidades de pago. |
DECRETO 2685/1990 | Prorroga hasta el 30/11/1990 presentación espontánea del Decreto 2221/90. |
DECRETO 3989/1990 | Modifica Decreto 2221/90. Presentación espontánea. |
DECRETO 44/1991 | Modifica porcentajes de actualización. |
DECRETO 343/1991 | Sustituye art. 25 del decreto 2221/90. |
DECRETO 672/1991 | Presentación espontánea y facilidades de pago en comercialización de combustibles. |
DECRETO 2422/1991 | Modifica porcentajes de actualización. |
LEY 11253 | Régimen de regularización y facilidades de pago impuestos. |
DECRETO 1523/1994 | Régimen de presentación espontánea. |
LEY 11594 |
Dispone la afectación de recursos provenientes del pago de tasas retributivas de servicios judiciales para ser distribuidos entre agentes activos y pasivos del Poder Judicial. |
LEY 12045 | Eximición Ingresos Brutos a Zonas Francas. |
LEY 12990 | Ver. Suspende obligación del art. 136 para personas jurídicas constituidas como cooperativa, mutual, fundación, asociación o sociedad civil, referente a la acreditación de inexistencia de deuda por impuesto inmobiliario. |
LEY 13010 | Descentralización tributaria de impuestos provinciales. |
DECRETO 1600/2003 | Anexo III del convenio de descentralización administrativa tributaria. Plan recupero de deudas. |
LEY 13406 | Establece procedimiento de apremio tributario para el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la Provincia y de las municipalidades. |
DECRETO 196/2006 | Crea el SIEP -Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos-, para la emisión y percepción de tasas administrativas, servicios, aranceles y todo tipo de contribución que perciban los organismos de la Admministración Pública provincial, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto el acceso de la ciudadanía a formularios de pagos a través de medios electrónicos. |
LEY 13506 | Establece que en los casos previstos en los incisos d) y n) del art. 180 del Código Fiscal no será necesario acreditar la inscripción en el impuesto a efectos de acceder al beneficio. Sobre exención del impuesto sobre los ingresos brutos por las siguientes actividades: edición de libros, diarios, periódicos y revistas en todo su proceso de creación; distribución y venta de los mismos; locación de espacios publicitarios; actividades específicas de emisoras de radiodifonía y de televisión. |
LEY 14840 |
Adhiere a la Ley Nacional 27.260 -Reajuste previsional y blanqueo de capitales denominado Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal y Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionado-. Establece beneficios para contribuyentes de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y/o Sobre la Transmisión Gratuita de Bienes que declaren tenencia de bienes en el país y/o en el exterior. Dispone la liberación del pago de intereses, recargos y multas como de la persecución penal que hubiere correspondido por la normativa que se modifica. |
LEY 14867 |
REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL ENGORDE INTENSIVO DEGANADO BOVINO/BUBALINO A CORRAL -FEEDLOT-. (Art. 12) Establece tasas de habilitación, inspección y de aprobación de impacto ambiental. (Art. 14) Dispone que las tasas creadas podrán ser compartidas hasta el 50% con el municipio en cuya jurisdicción se habilite un establecimiento destinado al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino a corral. |
LEY 14904 |
Establece ley de mecenazgo cultural como régimen de promoción cultural de la Pcia. de Bs. As. Establece beneficios fiscales para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, denominados patrocinadores y benefactores. Establece procedimiento de inscripción, prohbiciones, excepciones y sanciones. |
RESOLUCION 26/2019 |
Establece que, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Resolución normativa 6/2016 -Régimen para la regularización de deudas- y modificatorias, podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en el Capítulo II de la misma, las deudas allí mencionadas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de julio de 2019, como así también las deudas provenientes de planes de pagos caducos a dicha fecha. |
LEY 15279 |
Autoriza al P.E. para disponer, como medida extraordinaria y especial, en el marco de la situación de emergencia sanitaria en virtud de pandemia por COVID-19, regímenes para la regularización de deudas impositivas y por infracciones laborales y de seguridad e higiene. Establece régimen de regularización para contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los impuestos inmobiliario y a los automotores, para agentes de recaudación y sus responsables solidarios, en relación a impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Dispone la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de contribuyentes, agentes de recaudación y sus responsables solidarios, cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020. |