ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREA EL COLEGIO DE ARQUITECTOS.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | E-137/84-85 | 10/10/1984 | APROBADO | 25/07/1985 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-58/85-86 | 01/08/1985 | APR.C/MODIF. | 24/04/1986 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-1/86-87 | 08/05/1986 | APR.S/TABLAS | 08/05/1986 |
VETO PARCIAL | ||||
H.CAMARA DE SENADORES | B-30/86-87 | 05/06/1986 |
MODIFICACIONES | LEY 11728 |
Modifica art. 2, incisos 1) y 11) del art. 26 e inciso 21) del art. 44. Incorpora inciso 12) al art. 14, artículo 24 bis, incisos 23) y 24) al art. 26 e inciso 26 al art. 44. |
LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye arts. 12 y 19 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios y consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso-Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender en las contiendas previstas en el art. 28 de esta norma, relativas a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de Ley 12.008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera los arts. 12 y 19 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 28 de esta norma. |