CREANDO EL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA INGENIERÍA. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Expediente Origen:
E- 43/85-86
Período Legislativo: 113
Autor: MILICICH ESTEBAN R. (PARTIDO JUSTICIALISTA )
Fecha sanción: 08/05/1986
Fecha de Promulgación: 29/05/1986
Decreto Promulgación:
3374/1986
Fecha B.O.: 10/07/1986
VETO PARCIAL
Observaciones: DECRETO DE PROMULGACION OBSERVA ARTICULOS 1, 12, 25, 26 INCISOS 6) Y 8), 41, 44 INCISO 6), 49, 74, 77, 80, 81 Y 83. OBSERVACION RECHAZADA: 18/12/1986. DECRETO 654/1987 PROMULGA LOS ARTICULOS VETADOS.
Pasos Legislativos
Cámara
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Expediente
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Fecha Entrada
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Resultado Sesión
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Fecha Sesión
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H.CAMARA DE SENADORES |
E-43/85-86 |
18/07/1985 |
APR.S/TABLAS |
12/09/1985 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS |
HS-121/85-86 |
26/09/1985 |
APR.C/MODIF. |
24/04/1986 |
H.CAMARA DE SENADORES |
C-2/86-87 |
08/05/1986 |
APR.S/TABLAS |
08/05/1986 |
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VETO PARCIAL |
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H.CAMARA DE SENADORES |
B-32/86-87 |
05/06/1986 |
RECHAZADO |
30/10/1986 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS |
HS-83/86-87 |
13/11/1986 |
RECHAZADO |
18/12/1986 |
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
LEY 12008
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(Art. 79) Sustituye los artículos 12 y 19 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimeinto para entender de las contiendas previstas por el art. 27 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325
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(Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 12 y 19 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inciso 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 27 de esta norma. |