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LEY NÚMERO: 10411 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

CREANDO EL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA INGENIERÍA. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Expediente Origen: E- 43/85-86 Período Legislativo: 113
Autor: MILICICH ESTEBAN R.  (PARTIDO JUSTICIALISTA )
Fecha sanción: 08/05/1986      
Fecha de Promulgación: 29/05/1986       Decreto Promulgación:  3374/1986
Fecha B.O.: 10/07/1986
VETO PARCIAL
Observaciones: DECRETO DE PROMULGACION OBSERVA ARTICULOS 1, 12, 25, 26 INCISOS 6) Y 8), 41, 44 INCISO 6), 49, 74, 77, 80, 81 Y 83. OBSERVACION RECHAZADA: 18/12/1986. DECRETO 654/1987 PROMULGA LOS ARTICULOS VETADOS.
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES E-43/85-86 18/07/1985 APR.S/TABLAS 12/09/1985
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-121/85-86 26/09/1985 APR.C/MODIF. 24/04/1986
H.CAMARA DE SENADORES C-2/86-87 08/05/1986 APR.S/TABLAS 08/05/1986
VETO PARCIAL
H.CAMARA DE SENADORES B-32/86-87 05/06/1986 RECHAZADO 30/10/1986
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-83/86-87 13/11/1986 RECHAZADO 18/12/1986
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 12008 (Art. 79) Sustituye los artículos 12 y 19 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimeinto para entender de las contiendas previstas por el art. 27 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales.
LEY 13325 (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 12 y 19 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inciso 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 27 de esta norma.