CREANDO EL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA INGENIERÍA. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | E-43/85-86 | 18/07/1985 | APR.S/TABLAS | 12/09/1985 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-121/85-86 | 26/09/1985 | APR.C/MODIF. | 24/04/1986 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-2/86-87 | 08/05/1986 | APR.S/TABLAS | 08/05/1986 |
VETO PARCIAL | ||||
H.CAMARA DE SENADORES | B-32/86-87 | 05/06/1986 | RECHAZADO | 30/10/1986 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-83/86-87 | 13/11/1986 | RECHAZADO | 18/12/1986 |
MODIFICACIONES | LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye los artículos 12 y 19 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimeinto para entender de las contiendas previstas por el art. 27 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 12 y 19 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inciso 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 27 de esta norma. |