CREANDO EL COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGULANDO EL EJERCICIO PROFESIONAL.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | E-85/85-86 | 19/09/1985 | APR.S/TABLAS | 26/09/1985 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-130/85-86 | 03/10/1985 | APR.C/MODIF. | 24/04/1986 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-3/86-87 | 08/05/1986 | APR.S/TABLAS | 08/05/1986 |
VETO PARCIAL | ||||
H.CAMARA DE SENADORES | B-39/86-87 | 19/06/1986 | RECHAZADO | 30/10/1986 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-84/86-87 | 13/11/1986 | RECHAZADO | 18/12/1986 |
MODIFICACIONES | LEY 10698 | Modifica arts. 1, 21, 25, 26, 44, 80 y 83. Incorpora art. 6 bis. |
LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye arts. 12 y 19 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 27 de esta norma, relativas a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13114 | Sustituye inciso 17) del art. 26 e inciso 13) del art. 44. Sobre atribuciones del Colegio en relación al pago de cuota de matrícula y aportes de los profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12.008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera los arts. 12 y 19 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 27 de esta norma. |
LEY 13686 | Sustituye arts. 25, 26, 43 y 76. |
LEY 15030 |
Crea el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires.
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