ESTABLECIENDO CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA PARA LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DE SALUD. DEROGA EL DECRETO-LEY 7878/1972 -CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA-.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | A-33/85-86 | 10/10/1985 | APR.S/TABLAS | 28/11/1985 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-188/85-86 | 12/12/1985 | APR.C/MODIF. | 14/08/1986 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-30/86-87 | 21/08/1986 | RECH. MODIF | 09/10/1986 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-63/86-87 | 23/10/1986 | INS.EN MODIF | 13/11/1986 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-60/86-87 | 04/12/1986 | APROBADO | 11/12/1986 |
MODIFICACIONES | LEY 10528 | Sustituye arts. 7, 8, 10, 11, 12, 13, 17, 21, 22, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 42, 45, 47, 55 y 58. |
LEY 10622 | Modifica art. 29. |
LEY 10678 | Modifica arts. 3 y 25. Sustituye art. 30 y DEROGA art. 31. |
LEY 11075 | Modifica artículo 3 e inciso a) del artículo 4. |
LEY 11159 | Modifica artículo 3, e inciso a) del artículo 4. |
DECRETO 2249/1992 |
Incorpora a la Carrera Profesional Hospitalaria la profesión de BIÓLOGO/A. |
DECRETO 1513/1993 |
Incorpora la profesión de SOCIÓLOGO/A. |
DECRETO 859/2002 |
Incorpora las actividades de LICENCIADOS/AS EN ADMINISTRACIÓN y en ECONOMÍA, CONTADORES/AS PÚBLICOS/AS Y ABOGADOS/AS en el art. 3 de la Ley 10.471. |
DECRETO 2922/2005 |
Incluye actividad de ENFERMERÍA con título universitario en el art. 3. |
DECRETO 3666/2005 |
Incluye la actividad profesional de INGENIERÍA con título universitario en el art. 3 de la presente norma. |
DECRETO 3797/2007 |
Decreta la inclusión de la actividad profesional de LICENCIATURA EN OBSTETRICIA, dentro de los alcances del artículo 3. |
DECRETO 1397/2010 |
(Art. 1) Inclusión de actividades profesionales VETERINARIOS/AS en la carrera profesional-hospitalaria, de acuerdo a lo normado por el art. 3 de la presente. |
LEY 14267 | Autoriza, con carácter de excepción y por única vez, en el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As., a disponer el traslado con su cargos de revista de los agentes escalafonados de la carrera profesional hospitalaria, Ley 10.471 y modificaciones, pertenecientes de dicha cartera, que se encuentren prestando servicios en un establecimiento provincial distinto al que huieran sido designados y la reubicación de aquellos agentes que se encuentren desempeñando una disciplina diferente de aquella en la que hayan sido nombrados. La efectividad de las modificaciones aludidas dependerá de la manifestación de la voluntad de cambiar de forma definitiva su lugar de trabajo o disciplina por parte del profesional. Dipone plazo de 180 días para manifestación de voluntad por parte del personal. |
DECRETO 568/2014 |
(Art. 1) Inclusión de actividades profesionales de ARQUITECTOS/AS en la carrera profesional-hospitalaria, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 de la presente. |
LEY 14726 |
Incorpora al Sistema de Salud la labor del PAYASO DE HOSPITAL. |
LEY 14865 |
(Art. 27) Incorpora a la presente ley a los/as LICENCIADOS/AS EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA, y/o LICENCIADOS/AS EN ORGANIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA que trabajen en el ámbito de la Salud Pública de la provincia de Buenos Aires. Dispone igual obligación para los municipios. |
DECRETO 845/2018 |
Incluye la actividad profesional de LICENCIATURA EN MUSICOTERAPIA dentro de los alcances del art. 3 de la presente norma y sus modificatorias. |
DECRETO 978/2020 |
Incluye la actividad profesional de LICENCIATURA EN GENÉTICA, dentro de los alcances del art. 3 de la presente norma y sus modificatorias. |
LEY 15433 |
(Art. 1) Modifica Art. 3. Sobre actividades que abarcan la carrera hospitalaria. (Art. 2) lncorpora al régimen de la presente ley, con carácter de excepción y por única vez en forma automática y permanente, a profesionales universitarios y/o terciarios que reúnan ciertos requisitos. Sobre regularización de la situación de profesionales que obtuvieron su título habilitante a posteriori de su ingreso a los planteles del Ministerio de Salud. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 9967/1987 | REGLAMENTARIO. |
DECRETO 1192/1991 | NUEVA REGLAMENTACION. DEROGA el DECRETO REGLAMENTARIO 9.967/1987. |
DECRETO 1719/1991 | REGLAMENTACION del art. 23. |
DECRETO 3588/1991 | REGLAMENTACION de los arts. 48 y 49. |
DECRETO 3589/1991 | REGLAMENTACION de los arts. 9 al 14, 17, 23 y 24. |
DECRETO 4420/1991 | REGLAMENTA art. 52. Sobre residencias. |
DECRETO 1967/1992 | Agrega inc. f) al art. 37 DECRETO REGLAMENTARIO 4420/1991. |
DECRETO 2557/2001 | REGLAMENTA art. 52. DEROGA DECRETO REGLAMENTARIO 4420/1991. |
DECRETO 340/2011 | REGLAMENTARIO. Modifica el Decreto 3588/1991, Anexo I, la parte correspondiente a la reglamentación del artículo 48. Sobre personal reemplazante, vacantes circunstanciales y creación de Registro Único de Reemplazantes, en el ámbito del Ministerio de Salud. |
DECRETO 1572/2022 |
(Art. 1) Aprueba NUEVA REGLAMENTACIÓN del art. 52 que agrega como Anexo I. SOBRE REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD. (Art. 2) Fija los importes correspondientes a la asignación residencia, de acuerdo a detalle de su Anexo II. (Art. 3) DEROGA el DECRETO REGLAMENTARIO 2.557/2001 y toda otra norma que se le oponga. (Art. 4) Establece su vigencia a partir del 01/10/2022, a excepción de su Cap. IX -Régimen Disciplinario- que resultará aplicable a las irregularidades constatadas a partir de la fecha de su publicación. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 4790/1972 | REGLAMENTO de servicios de salud para hospitales. |
DECRETO 1122/1973 | Cambio de denominación del Consejo Técnico Asesor por el de Consejo Técnico Administrativo. |
DECRETO 5548/1985 | Modifica art. 17 del Decreto 4790/1972. Sobre integración del Consejo Técnico Asesor. |
LEY 10729 | (Art. 42) Incorpora al régimen de esta norma, a partir del 01/12/1988 en forma automática y con carácter permanente, a los profesionales con título universitario habilitante que desarrollen las actividades incorporadas por Ley 10.678 en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia bajo el régimen de la Ley 10.430, al 01/11/1988. |
DECRETO 398/1989 | Bonificación especial no remunerativa. |
DECRETO 4507/1989 |
Incrementa la bonificación especial no remunerativa, en el Ministerio de Salud, para el personal en actividad, comprendido en la Ley 10.471 que reviste en establecimientos hospitalarios y desarrolle su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia. |
DECRETO 5723/1989 |
Incrementa la bonificación especial no remunerativa, en el Ministerio de Salud, para el personal en actividad, comprendido en la Ley 10.471, que reviste en establecimientos hospitalarios y desarrolle su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia. |
DECRETO 145/1990 | Actualiza Bonificación Especial. |
DECRETO 934/1990 | Incorpora al personal en actividad en Ministerio de Salud al Decreto 398/89. |
LEY 10981 | Llamado a concurso. |
DECRETO 4591/1990 |
REGLAMENTARIO de la Ley 10.981. |
DECRETO 4603/1990 | Exceptuando las prev. del art. 6 del Decreto 1037/88 a los profesionales médicos. |
LEY 11139 | Incorporación de profesionales del régimen de la Ley 10430. |
DECRETO 4130/1992 | Bonificación por presentismo. |
LEY 11496 |
DEROGA la Ley 11.139. |
LEY 11759 | Crea la Carrera Hospitalaria para el personal de Salud. |
LEY 11834 | Autorizando la designación como titular al personal interino. |
LEY 12349 | Incorpora automáticamente por única vez y con carácter permanante a profesionales en el régimen de esta ley. |
LEY 12522 | Incorpora a la planta permanente personal profesional interino designado de acuerdo al art. 47 de la Ley 10.471 y modificatorias. |
LEY 12621 | Prorroga por 180 días la ley 12.349. |
LEY 12628 | Modifica art. 1 de la Ley 12.522. |
DECRETO 1473/2003 | Establece remuneración mínima de $ 380 y un adicional remunerativo no bonificable a médicos residenciales y practicantes rentados a partir del 01/08/2003. |
DECRETO 203/2004 | Establece adicional mensual para personal perteneciente a este régimen. |
DECRETO 1511/2004 | Otorga bonificación remunerativa y no bonificable de $ 100 mensuales a partir del 1/7/04. |
LEY 13273 | Incorpora a la planta permanente, al personal profesional que fuera designado el 02/01/2004. |
DECRETO 52/2005 |
Establece bonificación de $100 a partir del 01/01/2005. |
DECRETO 1503/2005 |
Modifica arts. 1 y 2 del Decreto 398/1989 y art. 2 del Decreto 5.723/1989. |
LEY 13538 | Autoriza al P.E. a proceder a la reubicación por única vez de los agentes que revisten en la Ley 10.430, realicen actividades profesionales de enfermeria y tengan título habilitante. |
DECRETO 3027/2006 |
REGLAMENTA la Ley 13.538. |
LEY 13872 |
Establece régimen de jubilación especial para ex combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñen como personal de la Provincia comprendido en este régimen. |
LEY 14061 |
Dispone incorporación al régimen previsto por esta norma, con carácter de excepción y por única vez, en forma automática y permanente, de profesionales universitarios y/o terciarios no universitarios que desarrollan actividades profesionales asistenciales regidos actualmente por la Ley 10.430, a condición del cumplimiento de determinados requisitos. El Decreto de Promulgación OBSERVA la incorporación de los profesionales terciarios no universitarios. |
LEY 14153 |
Incorpora, con carácter excepcional y por única vez, a la planta permanente del Ministerio de Salud al personal profesional designado como interino en virtud del artículo 47 de la Ley 10.471 y a profesionales becarios que al 01/04/2010 cuenten con una antigüedad de dos años, en funciones asistenciales. |
LEY 14417 |
(Art. 1) Establece obligatoriedad de denunicar los nacimientos de niños con bajo peso y los casos de prematurez que se produzcan en establecimientos a su cargo para los directores y responsables de hospitales y centros de atención de la salud, provinciales y municipales; públicos o privados. (Art. 4) Dispone que el incumplimiento de la obligación prevista será considerado falta grave a los fines de lo dispuesto por esta norma. |
DECRETO 1629/2014 |
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Establece política salarial para el personal comprendido en la Ley 10.471. |
DECRETO 598/2015 |
Establece límites de edad y servicios diferenciales por agotamiento prematuro, de acuerdo a los arts. 24 y 26 del Decreto-Ley 9650 T.O. Decreto 600/1994 -Régimen de Previsión Social- para los profesionaels que prestan servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, en el régien de esta norma. |