ESTABLECIENDO RÉGIMEN UNIFICADO DE COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL. DEROGA EL DECRETO-LEY 9478/1980 -RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN- Y ARTÍCULOS PERTINENTES DEL DECRETO-LEY 9347/1979 -MUNICIPALIZACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS-.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | A-4/87-88 | 28/05/1987 | APROBADO | 23/07/1987 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-71/87-88 | 30/07/1987 | APROBADO | 15/10/1987 |
MODIFICACIONES | LEY 10752 | Modifica artículo 1. |
LEY 10820 | Aprueba lo determinado por la Comisión Especial creada por art. 2 de la Ley 10752. |
LEY 11186 | (Art. 29) Establece, a partir del 01/01/1992, importe de las retenciones que efectúa el Ministerio de Economía sobre la participación correspondiente a los muncipios segun el régimen aprobado por esta norma. (Art. 30) Sustituye art. 4 a partir del 01/10/1991. (Art. 31) DEROGA arts. 8, 9 y 10. |
DECRETO 3520/1993 |
DE NECESIDAD Y URGENCIA. Autoriza a retener porcentaje de participación. DNU convalidado por Ley 11.475. |
LEY 11475 | (Art. 32) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener monto máximo a partir del 01/01/1993, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen previsto por esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción. |
DECRETO 2744/1994 |
DE NECESIDAD Y URGENCIA. Autoriza a retener porcentaje de participación. DNU convalidado por Ley 12.191. |
LEY 11571 | (Art. 30) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1994 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción. |
LEY 11581 | (Art. 30) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1995 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción. |
DECRETO 1069/1995 | TEXTO ORDENADO. |
LEY 11739 | (Art. 30) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1996 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción. |
LEY 11905 | (Art. 29) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1997 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción. |
LEY 12062 | (Art. 26) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1998 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción. |
DECRETO 3786/2000 | Recibiendo en concepto de Coparticipación 16,14 del total de los ingresos que percibe la Pcia. en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos -en operaciones de crédito con el Banco de la Nación Argentina-. |
LEY 12874 | (Art. 64). Establece que los montos a transferir en concepto de coparticipación de impuesto a municipios (ejercicio 2002) no serán inferiores al 45%. |
LEY 13010 | (Art. 17) Modifica art. 1, texto según Ley 10.752. |
LEY 13154 | (Art. 35) Autoriza al Poder Ejecutivo a afectar, a partir del 01/01/2004 monto de $ 40.000.000 para programas sociales. |
LEY 13404 | (Art. 63) Excluye del régimen de la presente los ingresos percibidos por la Provincia por los conceptos a los que se refieren los arts. 59 y 60 de la Ley 13.404. |
LEY 13512 |
Dispone afectación de ingresos de la coparticipación municipal con destino a infraestructura de delegaciones del Registro de las Personas y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial. |
LEY 13976 | Adhesión de la Pcia. al Decreto Nacional 206/2009. (Art. 2) Dispone que el 30% de los recursos recibidos por la Pcia., en virtud de dicho decreto nacional, se distribuirá entre los municipios de acuerdo a las pautas establecidas por esta norma. (Art. 3) Prevee adhesión por parte de los municipios. |
LEY 14393 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013. (Art. 92) Dispone que los recursos de afectación específica que perciba la Pcia. en virtud de la vigencia, durante el ejercicio 2013, del art. 7 de la Ley Nacional 26.075 -Ley de Financiamiento Educativo- serán distribuidos entre los municipios en forma automática, de acuerdo a lo normado en la presente ley y sus modificatorias, con destino a educación, ciencia y tecnología y sujetos a los controles contemplados en el art. 159 de la Constitución provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec-Ley 6.769/1958 y modificatorias) y los que en el ámbito municipal se prevean. Autoriza al P.E. a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 31) Autoriza al P. E., a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el ejercicio 2019, de la participación correspondiente a los municipios en el Régimen de Coparticipación regulado por la presente norma, hasta un total de pesos sesenta y cinco millones ($65.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental creado por la Ley 13.163 y modificatorias. |
LEY 15225 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2021. (Art. 37) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar durante el ejercicio 2021, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la presente ley, o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de $135.000.000, a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la Ley 13.163. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente norma y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los municipios. |
LEY 15394 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 39) Autoriza afectación por parte de P.E. de la participación a los municipios en el régimen de la presente ley y sus modificaciones por hasta un total de $320.000.000 para su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental creado por Ley 13.163. (Art. 48) Incorpora Art. 6 bis. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 10867 | Ver. Emergencia administrativa, económica y financiera de la Provincia. |
LEY 12420 | Ver art. 8. Acceso de los municipios al Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos. |
LEY 12541 | Ver art. 9. Afecta fondos, garantía por compromisos asumidos en virtud de esta ley. |
LEY 14867 |
REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL ENGORDE INTENSIVO DE GANADO BOVINO/BUBALINO A CORRAL -FEEDLOT-. (Art. 12) Establece tasas de habilitación, inspección y de aprobación de impacto ambiental. (Art. 14) Dispone que las tasas creadas podrán ser compartidas hasta el 50% con el municipio en cuya jurisdicción se habilite un establecimiento destinado al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino a corral. |