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LEY NÚMERO: 10559 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO RÉGIMEN UNIFICADO DE COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL. DEROGA EL DECRETO-LEY 9478/1980 -RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN- Y ARTÍCULOS PERTINENTES DEL DECRETO-LEY 9347/1979 -MUNICIPALIZACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS-.

Expediente Origen: A- 4/87-88 Período Legislativo: 115
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 15/10/1987      
Fecha de Promulgación: 22/10/1987       Decreto Promulgación:  9162/1987
Fecha B.O.: 16/11/1987
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES A-4/87-88 28/05/1987 APROBADO 23/07/1987
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-71/87-88 30/07/1987 APROBADO 15/10/1987
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 10752 Modifica artículo 1.
LEY 10820 Aprueba lo determinado por la Comisión Especial creada por art. 2 de la Ley 10752.
LEY 11186 (Art. 29) Establece, a partir del 01/01/1992, importe de las retenciones que efectúa el Ministerio de Economía sobre la participación correspondiente a los muncipios segun el régimen aprobado por esta norma. (Art. 30) Sustituye art. 4 a partir del 01/10/1991. (Art. 31) DEROGA arts. 8, 9 y 10.
DECRETO 3520/1993

DE NECESIDAD Y URGENCIA. Autoriza a retener porcentaje de participación. DNU convalidado por Ley 11.475.

LEY 11475 (Art. 32) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener monto máximo a partir del 01/01/1993, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen previsto por esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.
DECRETO 2744/1994

DE NECESIDAD Y URGENCIA. Autoriza a retener porcentaje de participación. DNU convalidado por Ley 12.191.

LEY 11571 (Art. 30) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1994 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.
LEY 11581 (Art. 30) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1995 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.
DECRETO 1069/1995 TEXTO ORDENADO.
LEY 11739 (Art. 30) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1996 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.
LEY 11905 (Art. 29) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1997 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.
LEY 12062 (Art. 26) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 01/01/1998 monto máximo de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de esta norma, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.
DECRETO 3786/2000 Recibiendo en concepto de Coparticipación 16,14 del total de los ingresos que percibe la Pcia. en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos -en operaciones de crédito con el Banco de la Nación Argentina-.
LEY 12874 (Art. 64). Establece que los montos a transferir en concepto de coparticipación de impuesto a municipios (ejercicio 2002) no serán inferiores al 45%.
LEY 13010 (Art. 17) Modifica art. 1, texto según Ley 10.752.
LEY 13154 (Art. 35) Autoriza al Poder Ejecutivo a afectar, a partir del 01/01/2004 monto de $ 40.000.000 para programas sociales.
LEY 13404 (Art. 63) Excluye del régimen de la presente los ingresos percibidos por la Provincia por los conceptos a los que se refieren los arts. 59 y 60 de la Ley 13.404.
LEY 13512

Dispone afectación de ingresos de la coparticipación municipal con destino a infraestructura de delegaciones del Registro de las Personas y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial. 

LEY 13976 Adhesión de la Pcia. al Decreto Nacional 206/2009. (Art. 2) Dispone que el 30% de los recursos recibidos por la Pcia., en virtud de dicho decreto nacional, se distribuirá entre los municipios de acuerdo a las pautas establecidas por esta norma. (Art. 3) Prevee adhesión por parte de los municipios.
LEY 14393 PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013. (Art. 92) Dispone que los recursos de afectación específica que perciba la Pcia. en virtud de la vigencia, durante el ejercicio 2013, del art. 7 de la Ley Nacional 26.075 -Ley de Financiamiento Educativo- serán distribuidos entre los municipios en forma automática, de acuerdo a lo normado en la presente ley y sus modificatorias, con destino a educación, ciencia y tecnología y sujetos a los controles contemplados en el art. 159 de la Constitución provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec-Ley 6.769/1958 y modificatorias) y los que en el ámbito municipal se prevean. Autoriza al P.E. a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
LEY 15078

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 31) Autoriza al P. E., a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el ejercicio 2019, de la participación correspondiente a los municipios en el Régimen de Coparticipación regulado por la presente norma, hasta un total de pesos sesenta y cinco millones ($65.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental creado por la Ley 13.163 y modificatorias. 

LEY 15225

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2021. (Art. 37) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar durante el ejercicio 2021, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la presente ley, o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de $135.000.000, a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la Ley 13.163. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente norma y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los municipios.

LEY 15394

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 39) Autoriza afectación por parte de P.E. de la participación a los municipios en el régimen de la presente ley y sus modificaciones por hasta un total de $320.000.000 para su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental creado por Ley 13.163. (Art. 48) Incorpora Art. 6 bis.

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 10867 Ver. Emergencia administrativa, económica y financiera de la Provincia.
LEY 12420 Ver art. 8. Acceso de los municipios al Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos.
LEY 12541 Ver art. 9. Afecta fondos, garantía por compromisos asumidos en virtud de esta ley.
LEY 14867

REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL ENGORDE INTENSIVO DE GANADO BOVINO/BUBALINO A CORRAL -FEEDLOT-. (Art. 12) Establece tasas de habilitación, inspección y de aprobación de impacto ambiental. (Art. 14) Dispone que las tasas creadas podrán ser compartidas hasta el 50% con el municipio en cuya jurisdicción se habilite un establecimiento destinado al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino a corral.