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LEY NÚMERO: 10620 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

REGLAMENTANDO EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS. CONSEJO PROFESIONAL. DEROGA LAS LEYES 7195 Y LOS DECRETOS-LEYES 7845/1972 Y 8076/1973.

Expediente Origen: E- 72/86-87 Período Legislativo: 114
Autor: ZUFRIATEGUI AMILCAR  (UNION CIVICA RADICAL )
Fecha sanción: 26/11/1987      
Fecha de Promulgación: 17/12/1987       Decreto Promulgación:  135/1987
Fecha B.O.: 07/01/1988
VETO PARCIAL
Observaciones: DECRETO DE PROMULGACION VETA ARTICULOS 2; 9; 12 INCISO A), APARTADOS 14, 16 Y 17 E INCISO B) APARTADO 6; 52 INCISO G) Y ARTICULOS 86 A 94.
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES E-72/86-87 23/10/1986 APR.S/TABLAS 21/05/1987
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-25/87-88 04/06/1987 APR.S/TABLAS 26/11/1987
H.CAMARA DE SENADORES VETO PARCIAL
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 11785 DEROGA inc. d) del art. 56 e inc. d) del art. 106. Modifica art. 163. DEROGA art 165 y 167.
LEY 12008 (Art. 79) Sustituye arts. 27 y 51 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008.
LEY 13325 (Art. 3) Modifica el art. 79 de la Ley 12.008.
LEY 13750 (Art. 1) Modifica arts. 1, 5, 19, 23, 24, 25, 33, 56, 64, 172, 175, 178, 179, 182, 194, 197, 199, 200, 206, 207, 208, 210, 212, 213, 214, 215, 220, 222, 224, 226, 229, 233, 234, 237. (Art. 2) Incorpora arts. 37 bis, 113 bis, 242 bis. (Art. 3) DEROGA arts. 181, 184, 185, 186, 187, 188, 190, 191, 192, 196, 198, 202, 203, 204, 205, 217, 218, 219, 223, 227, 228, 231, 236 y 238.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 14028

Autoriza al Ministerio de Justicia para celebrar un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Abogados con el objeto de atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.