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LEY NÚMERO: 10646 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

CREANDO EL COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Expediente Origen: D- 591/84-85 Período Legislativo: 112
Autor: CREGO OSVALDO ANIBAL  (UNION CIVICA RADICAL )
Fecha sanción: 19/05/1988      
Fecha de Promulgación: 17/06/1988       Decreto Promulgación:  3428/1988
Fecha B.O.: 05/07/1988
VETO PARCIAL
Observaciones: DECRETO DE PROMULGACION OBSERVA ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 5, 12 IN FINE, PARRAFO DEL ARTICULO 14 Y 16 INCISO F). VETO PARCIAL ACEPTADO: 31/05/1990.
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE DIPUTADOS D-591/84-85 04/10/1984 APROBADO 06/06/1985
H.CAMARA DE SENADORES C-12/85-86 13/06/1985 APR.C/MODIF. 02/10/1986
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-56/86-87 09/10/1986 RECH. MODIF 18/12/1986
H.CAMARA DE SENADORES C-64/86-87 05/02/1987 INS.EN MODIF 21/05/1987
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-23/87-88 04/06/1987 APROBADO 19/05/1988
VETO PARCIAL
H.CAMARA DE DIPUTADOS PE-24/88-89 23/06/1988 APROBADO 08/06/1989
H.CAMARA DE SENADORES D-11/89-90 29/06/1989 APROBADO 31/05/1990
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 12008 (Art. 79) Sustituye arts. 14 y 36 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 5 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales.
LEY 13325 (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 14 y 36 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 5 de esta norma.