CREANDO EL COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-591/84-85 | 04/10/1984 | APROBADO | 06/06/1985 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-12/85-86 | 13/06/1985 | APR.C/MODIF. | 02/10/1986 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-56/86-87 | 09/10/1986 | RECH. MODIF | 18/12/1986 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-64/86-87 | 05/02/1987 | INS.EN MODIF | 21/05/1987 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-23/87-88 | 04/06/1987 | APROBADO | 19/05/1988 |
VETO PARCIAL | ||||
H.CAMARA DE DIPUTADOS | PE-24/88-89 | 23/06/1988 | APROBADO | 08/06/1989 |
H.CAMARA DE SENADORES | D-11/89-90 | 29/06/1989 | APROBADO | 31/05/1990 |
MODIFICACIONES | LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye arts. 14 y 36 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 5 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 14 y 36 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 5 de esta norma. |