APROBANDO NEGOCIACIONES EFECTUADAS CON EL BIRF -BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO- Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRÉSTAMO DESTINADO AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL. CREA EL FONDO PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | PE-115/88-89 | 15/09/1988 | APR.S/TABLAS | 27/10/1988 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-88/88-89 | 27/10/1988 | APR.S/TABLAS | 03/11/1988 |
MODIFICACIONES | LEY 11905 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 1997. (Art. 41) Autoriza a usar los recursos del fondo creado por el art. 9 de esta norma para atender obligaciones emergentes de los convenios de préstamo 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3.860-AR. Convalida pagos realizados durante el ejercicio 1996 de igual forma y con indéntico destino. Autoriza a usar de estos recursos para atender y completar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 -Promoción, Desarrollo e Inversiones Municipales-. Dichos recursos serán reintegrados cuando el fondo creado por el art. 7 de la Ley 11.661 cuente con recursos suficientes. |
LEY 12062 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 1998. (Art. 32) Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del "Fondo Permanente de Desarrollo Municipal" creado por el artículo 9 de esta norma para atender las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR; los que serán reintegrados una vez que el "Fondo de Promoción de Desarrollo y las Inversiones Municipales" creado por el art. 7 de la Ley 11.661 cuente con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el art. 9 de esta norma, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el art. 1 de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el art. 12, primer párrafo de la presente norma. |
LEY 12232 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 1999. (Art. 28) Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del “Fondo Permanente de Desarrollo Municipal” creado por el artículo 9 de esta norma, para atender las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que el “Fondo de Promoción de Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado por el art. 7 de la Ley 11.661 cuente con los recursos suficientes. Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el art. 9 de esta norma, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1 de la misma, en tanto no afecten la aplicación de los disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el art. 12, primer párrafo de la presente norma. |
LEY 12396 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2000. (Art. 28) Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente los recursos del "Fondo Permanente de Desarrollo Municipal" creado por el art. 9 de esta norma y del "Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales" creado por el art. 7 de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 2920-AR, 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que los mencionados "Fondos" cuenten con los recursos suficientes. Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo 9 de esta norma, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1 de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el artículo 12, primer párrafo de esta norma. |
LEY 12575 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2001. (Art. 28) Incorpora, entre otros, a la Ley 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1998) y sus modificatorias- un artículo que establece lo siguiente: "Artículo... Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente los recursos del “Fondo Permanente de Desarrollo Municipal” creado por el artículo 9 de la Ley 10.712 y del “Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado por el artículo 7 de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones emergentes de los convenios de préstamos B.I.R.F 2920-AR, B.I.D. 830/OC-AR, B.I.D. 932/SF-AR Y B.I.R.F. 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que los mencionados “Fondos” cuenten con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía , a utilizar recursos del fondo creado por el artículo 9 de la Ley 10.712, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1 de la misma en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el artículo 12, primer párrafo de la Ley 10.712". |
LEY 12874 |
PESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2002. (Art. 51) Autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar transitoriamente los recursos del “Fondo Permanente de Desarrollo Municipal”, creado por el artículo 9 de esta norma, y del “Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales", creado por el art. 7 de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones emergentes de los convenios de préstamos 2920-AR, 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que los mencionados "Fondos" cuenten con los recursos suficientes. Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo, a: Utilizar recursos del Fondo creado por el art. de esta norma, para atender o completar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1 de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo para la atención de las obligaciones establecidas según el art. 12, primer párrafo de esta norma; y a utilizar recursos de los fondos creados por las leyes mencionadas, para otorgar anticipos a los municipios, cuando el ritmo de la ejecución de los proyectos haga necesario este procedimiento, los que serán reintegrados a los respectivos fondos una vez recepcionados los correspondientes recursos de los organismos internacionales de financiamiento. |
LEY 13002 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2003. (Art. 40) Modifica la Ley 10.189 -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- (T.O. 1998) y sus modificatorias, entre ellas dispone la modificación del quinto artículo agregado a la Ley 10.189 -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- (T.O. 1998) y sus modificatorias- por el artículo 28 de la Ley 12.575, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo .....- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente los recursos del “Fondo Permanente de Desarrollo Municipal” creado por el artículo 9 de la Ley 10.712 y del “Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado por el artículo 7 de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones emergentes de los convenios de préstamos 2920-AR, 830/0C-AR, 932/SF-AR y 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que los mencionados “fondos” cuenten con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a: a) Utilizar recursos del fondo creado por el artículo 9 de la Ley 10.712, para atender o complementar proyectos a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1 de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el artículo 12, primer párrafo de la Ley 10.712, y a b) Utilizar recursos de los fondos creados por las leyes mencionadas, para otorgar anticipos, cuando el ritmo de la ejecución de los proyectos haga necesario este procedimiento, los que serán reintegrados a los respectivos fondos una vez recepcionados los correspondientes recursos de los organismos internacionales de financiamiento”. |
LEY 13154 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2004. (Art. 45) Incorpora a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nro. 4.502/98) y sus modificatorias el siguiente artículo: “Artículo.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el marco de la Leyes Nro. 10.712 y Nro. 11.661 para que disponga de los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal y del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales, creados respectivamente por los mencionados cuerpos legales, para operaciones de financiamiento transitorio conforme lo dispuesto en los artículos 12 apartados 1) y 2) y 8 apartados a) y b) de las respectivas leyes, siempre que las condiciones de los préstamos que se otorguen a los municipios así como la financiación de los gastos de funcionamiento y asistencia técnica al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal que se realicen con los recursos de los Fondos señalados, no impidan el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley Nro. 10.712; y en el artículo 8 párrafo séptimo de la Ley Nro. 11.661. A tales efecto entiéndese por remanente en los términos de los artículos señalados precedentemente, a los recursos disponibles en los Fondos mencionados que transitoriamente -y en cualquier momento del ejercicio- excedan de los necesarios para afrontar las obligaciones que, por los servicios financieros de los préstamos, exija la Provincia al Programa. Repútase aplicable a partir del Ejercicio fiscal 2003 la totalidad de las disposiciones arriba mencionadas, permaneciendo vigentes hasta la extinción definitiva de las obligaciones del Programa para con los organismos multilaterales de crédito (Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo) acreedores de los préstamos señalados." |
LEY 13402 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2005. (Art. 28) Modifícase el artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. por Decreto 4.502/98) y sus modificatorias-, por el artículo 45 de la Ley 13.154, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo...: Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de la Leyes Nros. 10.712 y 11.661, a disponer de los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal y del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales -creados respectivamente por dichos cuerpos legales- para destinarlos a operaciones de financiamiento transitorio conforme lo dispuesto en los artículos 12 apartados 1) y 2) y 8 apartados a) y b) de las respectivas leyes, siempre que las condiciones de los préstamos que se otorguen a los municipios, así como la financiación de los gastos de funcionamiento y asistencia técnica al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal que se realicen con los recursos de los fondos señalados, no impidan el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley 10.712; y en el artículo 8 séptimo párrafo de la Ley 11.661. A los fines del párrafo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a otorgar al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en la medida que resulte necesario, Contribuciones Figurativas de Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, las que formarán parte del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales creado por la Ley 11.661, por hasta el importe de los servicios de la deuda exigibles al programa y/o, circunstancialmente, para la cobertura total o parcial de insuficiencias financieras que el citado Fondo pudiera registrar durante un ejercicio fiscal, respecto a los compromisos asumidos por otorgamiento de préstamos a los municipios. Dichas contribuciones serán reintegrables, y se cancelarán sin intereses de conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Economía, el cual deberá resultar compatible con las operaciones de financiamiento transitorio autorizadas en el párrafo anterior. Entiéndese por remanente, en los términos de los artículos 12 apartados 1) y 2) y 8 apartados a) y b) de la Leyes Nros. 10.712 y 11.661, a los recursos disponibles en los fondos mencionados en el primer párrafo que transitoriamente -y en cualquier momento del ejercicio- excedan de los necesarios para afrontar las obligaciones que, para la devolución de las contribuciones antes mencionadas, exija el Poder Ejecutivo al Programa. Las disposiciones del presente artículo tendrán vigencia desde el ejercicio fiscal 2003 inclusive -excepto las del segundo párrafo, las que regirán desde el ejercicio fiscal 2005 inclusive- y hasta la extinción definitiva de las obligaciones del Programa para con los organismos multilaterales de crédito (Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo) acreedores de los préstamos señalados." |
LEY 13929 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2009. (Art. 43) Modifica cuarto art. incorporado por art. 28 de la Ley 12.575, texto según Ley 13.002, a la Ley 10.189 (T.O. según Decreto 4.502/1998) en cuanto autoriza al P.E. a utilizar transitoriamente los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal, creado por el art. 9 de la presente norma y del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales, creado por el art. 7 de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 2920-AR, 830/OC-AR, 932/SF-AR y 3860-AR, y otras obligaciones. (Art. 44) Modifica art. incorporado por el art. 45 de la Ley 13.154, texto según Ley 13.402, a la Ley 10.189 (TO Decreto 4.502/98), en cuanto se refiere a la autorización al P.E., en el marco de esta norma y la Ley 11.661, a disponer del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal y del Fondo de Promoción de Desarrollo y las Inversiones Municipales, para destinarlos a operaciones de financiamiento transitorio, de acuerdo a la normativa vigente y siempre que las condiciones de los préstamos como la financiación de los gastos de funcionamiento y asistencia técnica no impidan el cumplimiento de lo prescripto en el art. 12 primer párrafo de esta norma y en el art. 8 séptimo párrafo de la 11.661. Autoriza asimismo al P.E. a otorgar al mencionado programa contribuciones figurativas de obligaciones del tesoro y crédito de emergencia. Regula sobre remanentes y vigencia. (Art. 59) Autoriza al P.E. a endeudarse con el gobierno nacional por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000), o su equivalente en otras monedas y a suscribir con el Estado Nacional los convenios de préstamo y toda otra documentación complementaria necesaria a los fines de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de dichas operaciones de crédito. Asimismo autoriza a comprometer coparticipación federal de impuestos. Regula sobre destino de dichos recursos en el marco de la presente norma. |
LEY 14062 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2010. (Art. 75) Incorpora a la Ley Complementaria de Presupuesto 10.189 (T.O. según Decreto 4.502/1998) artículo nuevo a través del cual se regula sobre reembolso de fondos, con más interés y accesorios provenientes de la ejecución de los contratos de préstamos subsidiarios suscriptos con el gobierno nacional, en el marco de la autorización conferida por el art. 59 de la Ley 13.929 y la aplicación del marco normativo vigente que incluye a la presente norma. Asimismo establece el destino de los recursos, se autorizan las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias y se dispone que la autoridad de aplicación deberá dictar las normas reglamentarias para la ejecución. (Art. 76) Modifica el cuarto art. incorporado por el art. 28 de la Ley 12.575, texto según Leyes 13.002 y 13.929, a la Ley 10.189 T.O. según Decreto 4.502/1998, por el cual se autoriza al P.E. a la utilización transitoria de los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal, creado por el art. 9 de la presente norma y del Fondo de Promoción y Desarrollo y las Inversiones Municipales, creado por el art. 7 de la Ley 11.661, para atender indistintamente diversas obligaciones emergentes de convenios de préstamos con el BIRF y BID y otras obligaciones. |
LEY 14393 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013. (Art. 57) Modifica el cuarto art. incorporado por el art. 28 de la Ley 12.575, texto según Leyes 13.002, 13.929 y 14.062, a la Ley 10.189 T.O. según Decreto 4.502/1998 y sus modificatorias, por el cual se autoriza al P.E. a utilizar transitoriamente los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal, creado por el art. 9 de esta norma y del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Sociales Municipales, creado por el art. 7 de la Ley 11.661, entre otros programas, para atender obligaciones emergentes de convenios de préstamos con el BIRF y otras obligaciones. (Art. 58) Modifica el art. incorporado por art. 40 de la Ley 13.002, a la Ley Complementaria de Presupuesto 10.189 T.O. según Decreto 4.502/1998 y sus modificatorias, en cuanto autoriza al P.E. a modificar condiciones financieras de contratos de préstamos correspondientes a la cuenta especial del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal, en relación a su impacto sobre las finanzas municipales. (Art. 59) Modifica el art. incorporado por art. 45 de la Ley 13.154, texto según Leyes 13.402 y 13.929, a la Ley Complementaria de Presupuesto 10.189 T.O. según Decreto 4.502/1998 y sus modificatorias en cuanto dispone la autorización al P.E., en el marco de esta norma y la Ley 11.661, a disponer de los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal y del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Sociales Municipales para su destino a operaciones de financiamiento transitorio a municipios. Determina remanentes y vigencia. (Art. 60) Modifica el art. incorporado por el art. 75 de la Ley 14.062, a la Ley Complementaria de Presupuesto 10.189 T.O. según Decreto 4.502/1998 y sus modificatorias, en cuanto regula el reembolso de los fondos con sus intereses y accesorios provenientes de la ejecución de contratos de préstamos subsidiarios suscriptos con el gobierno nacional; aplicación de marco normativo; destino de los recursos; servicios de amortización, intereses y otros gastos. Autoriza asimismo la adecuación presupuestaria necesaria. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 1861/2005 | Delega en el ministro de Economía la facultad de aprobar contrataciones de locación de obras en el marco del programa aprobado por esta ley. |
DECRETO 1316/2010 |
Crea Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la provincia de Buenos Aires, con el propósito de reducir la carga de la deuda de los municipios con el Gobierno provincial, a partir de mejorar las condiciones financieras del stock de deuda al 31/05/2010 y extender sus plazos. |