CREANDO EL COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES O TRABAJADORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-478/86-87 | 07/08/1986 | APROBADO | 24/03/1988 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-103/87-88 | 30/03/1988 | APR.C/MODIF. | 03/11/1988 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-133/88-89 | 07/12/1988 | APROBADO | 27/12/1988 |
MODIFICACIONES | LEY 10920 | Modifica arts. 3 y 4. |
LEY 11855 | Modifica artículo 5. |
LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye arts. 11, 18 y 27 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 27 de esta norma, relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 11, 18 y 27 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 27 de esta norma. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 3941/1989 |
Designa la Junta Electoral que establece el artículo 74 de la Ley. |