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LEY NÚMERO: 10973 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO PAUTAS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS.

Expediente Origen: D- 1150/88-89 Período Legislativo: 116
Autor: BUSTOS EDUARDO MARIO  (PARTIDO JUSTICIALISTA )
Fecha sanción: 27/09/1990      
Fecha de Promulgación: 17/10/1990       Decreto Promulgación:  3998/1990
Fecha B.O.: 13/11/1990
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE DIPUTADOS D-1150/88-89 20/10/1988 APROBADO 22/02/1990
H.CAMARA DE SENADORES C-125/89-90 01/03/1990 APR.S/T.MODI 20/09/1990
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-126/90-91 27/09/1990 APR.S/TABLAS 27/09/1990
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 12008 (Art. 79) Sustituye arts. 7, 20 y 33 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contecioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 79 de esta norma relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales.
LEY 12125

Sustituye art. 19 inc. b), 47, 53 inc. k), 80 y 81.

LEY 13068 Sustituye el artículo 2 . Sobre inhabilitación de colegiados.
LEY 13139 Sustituye art. 32. Sobre elección de miembros del consejo directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.
LEY 13325 (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12.008 -Código Contencioso-Administrativo- que sustituyera arts. 7, 20 y 33 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el artículo 21 inciso 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del CPCC, a las contiendas previstas en el art. 79 de esta norma.
LEY 14085 (Art. 1) Modifica arts. 1, 2, 5, 6, 7, 11, 17, 20, 22, 24, 25, 28, 30, 32, 33, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 77, 79, 80, 81, 84 y los incisos o) del art. 15 y b) del art. 19. (Art. 2) DEROGA incisos m) y n) del art. 34.
NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 3630/1991 REGLAMENTARIO.