ESTABLECIENDO PAUTAS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-1150/88-89 | 20/10/1988 | APROBADO | 22/02/1990 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-125/89-90 | 01/03/1990 | APR.S/T.MODI | 20/09/1990 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-126/90-91 | 27/09/1990 | APR.S/TABLAS | 27/09/1990 |
MODIFICACIONES | LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye arts. 7, 20 y 33 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contecioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 79 de esta norma relativa a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 12125 |
Sustituye art. 19 inc. b), 47, 53 inc. k), 80 y 81. |
LEY 13068 | Sustituye el artículo 2 . Sobre inhabilitación de colegiados. |
LEY 13139 | Sustituye art. 32. Sobre elección de miembros del consejo directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12.008 -Código Contencioso-Administrativo- que sustituyera arts. 7, 20 y 33 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el artículo 21 inciso 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del CPCC, a las contiendas previstas en el art. 79 de esta norma. |
LEY 14085 | (Art. 1) Modifica arts. 1, 2, 5, 6, 7, 11, 17, 20, 22, 24, 25, 28, 30, 32, 33, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 77, 79, 80, 81, 84 y los incisos o) del art. 15 y b) del art. 19. (Art. 2) DEROGA incisos m) y n) del art. 34. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 3630/1991 | REGLAMENTARIO. |