CREANDO EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER, DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO. SUSTITUYE EL ARTICULO 2 DE LA LEY 10807 -CREACION DE CENTROS DE ATENCION INTEGRAL DE LA MUJER EN BAHIA BLANCA, MAR DEL PLATA, LA PLATA, AVELLANEDA, MORON Y SAN MARTIN-.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | PE-10/89-90 | 01/06/1989 | APR.C/MODIF. | 21/03/1991 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-157/90-91 | 04/04/1991 | APROBADO | 06/06/1991 |
MODIFICACIONES | LEY 11737 | (Arts. 16) Sustituye art. 1. (Art. 17) Sustituye art. 2. (Art. 18) Sustituye art. 3. Sustitución del Consejo Provincial de la Mujer por el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano. (Art. 19) Dispone que las funciones, responsabilidades, integración y normas de funcionamiento que esta norma asigna al Consejo Provincial de la Mujer, deberá entenderse pertenecientes al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 2506/1991 | REGLAMENTARIO. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 1905/1997 | Estructura Organizativa del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano. |