ESTABLECIENDO UN PLAN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA AQUELLOS JUBILADOS BENEFICIARIOS DEL IPS -INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- QUE NO HAYAN DENUNCIADO SU REINTEGRO O CONTINUACIÓN DE SERVICIO. SUSTITUYE ARTÍCULO 10 DEL DECRETO-LEY 9650/1980 -RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SOBRE OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL PRESENTE RÉGIMEN.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-338/93-94 | 24/06/1993 | APROBADO | 05/07/1993 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-16/93-94 | 06/07/1993 | APR.C/MODIF. | 19/08/1993 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-110/93-94 | 14/10/1993 | APR.S/TABLAS | 21/10/1993 |
MODIFICACIONES | DECRETO 1561/1994 | Fecha que hace referencia art. 1 será el dia de sanción, plazo de vigencia art. 3. |
LEY 11562 |
DEROGA parcialmente esta ley al sustituir los incisos b), f) y g) del artículo 10 del Decreto-Ley 9.650/1980. |
LEY 12150 |
DEROGA parcialmente esta ley al sustituir los incisos a) y e) del artículo 10 del Decreto-Ley 9.650/1980. |