CREANDO LA EMPRESA FOGABA -FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA-, PARA FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA PROVINCIA.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | E-59/93-94 | 05/08/1993 | APR.C/MODIF. | 02/06/1994 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-31/94-95 | 09/06/1994 | APROBADO | 06/10/1994 |
MODIFICACIONES | LEY 24467 | Ver. Título II. Sociedades de Garantía recíproca. |
LEY 12576 | LEY IMPOSITIVA (Art. 67): Incorpora segundo párrafo al art. 8. |
LEY 13612 | Autoriza a afianzar operaciones de garantía que el FO.GA.BA. acuerde con el FONPLATA. |
DECRETO 128/2007 | Dispone la integración parcial del Fondo de Riesgo en Dinero previsto en el art. 21, por un total de $ 6.357.696 y los transfiere al FO.GA.BA y S.A.P.E.M. |
LEY 14036 | (Art. 1) Modifica arts. 2, 6, 10, 11, 12, 14, 17, 20. |
LEY 14062 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, EJERCICIO 2010. Autoriza al P. E. a ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero del FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA S.A.) en un monto de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). |
DECRETO 292/2010 | Amplía el aporte al fondo de riesgo en dinero. |
LEY 14199 | (Art. 45) Autoriza al P.E. a ampliar aporte al Fondo de Riesgo en dinero del FO.GA.BA. S.A.P.E.M., creado por esta norma. |
LEY 14331 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2012 (Art. 53) Autoriza al P.E. a aportar al Fondode Riesgo creado por esta norma en un monto de hasta $ 202.000.000. (Art. 82) Modifica art. 18. Sobre comisiones y gastos bancarios. |
LEY 14341 | (Art. 1) Modifica art. 45 de la Ley 14.199. Sobre ampliación del aporte al Fondo de Riesgo en dinero del FO.GA.B.A. S.A.P.E.M., creado por esta norma. |
DECRETO 125/2012 | Dispone ampliación de aportes al Fondo de Riesgo en Dinero del Fondo de Garantías de Bs. As., creado por esta norma, según las modificaciones introducidas por Ley 14.331. . |
LEY 14552 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2014. (Art. 41) Autoriza al P.E. a aportar al Fondo creado por esta norma un monto de hasta 200.000.000. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 110) Autoriza al P.E. para que a través de la Tesorería General de la Provincia y/o de la autoridad competente para ello, se lleven a cabo los actos necesarios a fin de que los aportes originalmente destinados por la presente ley y las Leyes 14.062, 14.199 y 14.331 a integrar el Fondo de Riesgo en Dinero y/o el Fondo de Garantías del Fondo de Garantías de Buenos Aires S.A. (FOGABA), sean capitalizados a favor de la provincia de Buenos Aires. |
LEY 15394 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2023. (Art. 38) Autoriza al P.E. a realizar aportes al FOGABA S.A. por la suma de hasta $3.000.000.000, con destino Fondo de Riesgo en Dinero, previsto en el art. 21 de la presente. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 2892/1995 |
Aprueba el Estatuto de la entidad Fondo de Garantías Buenos Aires Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria -FO.GA.BA. S.A.P.E.M. |
DECRETO 2110/2010 |
Amplía el aporte al fondo de riesgo en dinero, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley 11.560. |
DECRETO 154/2011 |
Amplia el aporte al fondo de riesgo en dinero, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley 11.560- texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes 12576 y 14.036, -en títulos de deuda pública provincial a valor de cotización. |