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LEY NÚMERO: 11594 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

AFECTANDO LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES, LOS QUE SERÁN DISTRIBUIDOS SEMESTRALMENTE ENTRE LOS AGENTES DEL PODER JUDICIAL.

Expediente Origen: A- 33/94-95 Período Legislativo: 122
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 21/12/1994      
Fecha de Promulgación: 06/01/1995       Decreto Promulgación:  37/1995
Fecha B.O.: 23/01/1995
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 11739 (Art. 40) Limita al 50% la afectación dispuesta por esta norma.
LEY 11905 (Art. 36) Limita para el ejercicio 1997 al 50% la afectación dispuesta por esta norma.
LEY 12062 (Art. 28) Limita al 50% la afectación dispuesta por esta ley.
DECRETO 24/1998 DE NECESIDAD Y URGENCIA. Modifica art. 28 de la Ley 12.062, Presupuesto General de la Provincia para el ejrciciio 1998. Dispone limitación del 80% a la afectación dispuesta por esta norma.
LEY 12232 (Art. 30) RATIFICA Decreto 24/1998.
LEY 12727 (Art. 24) Modifica art. 1. Afecta 60% de los recursos.
LEY 13402 (Art. 25) Modifica art. 1, texto según Ley 12.727.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 1049/1995

Establece que los fondos que se recauden por la Tasa Retributiva de Servicios de Justicia serán distribuidos diariamente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte de Justicia efectuará la distribución prevista en el artículo 2 de la Ley 11.594.