ESTABLECIENDO NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL. DEROGA LOS DECRETOS-LEYES 7718/1971 Y SUS MODIFICATORIAS Y 8879/1977 Y LAS LEYES 8086, 11121 Y 11260.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | D-1153/93-94 | 25/11/1993 | APROBADO | 17/11/1994 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-61/94-95 | 30/11/1994 | APR.S/TABLAS | 29/06/1995 |
MODIFICACIONES | LEY 13829 | Incorpora arts. 53 bis y 53 ter. |
LEY 14092 | (Art. 2) Autoriza a la SCJBA, por el término de 12 meses, a partir de la fecha de publicación en el B.O., a disponer el traslado de los tribunales de Trabajo creados y que se encuentren sin funcionar, a los partidos que determine, dentro del mismo departamento judicial para el que fueran creados, atendiendo a índices poblacionales y de litigiosidad. |
LEY 14142 | (Art. 6) Modifica art. 16. Sobre incorporacion de la notificación por correo electrónico. (Art. 9) Establece la vigencia de las modificaciones introducidas a esta ley a partir de los 270 días desde la promulgación de la norma que las consagra (08/07/2010). |
LEY 14399 | Modifica art. 48. Sobre liquidación de la sentencia y aplicación de la Tasa Activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, al cálculo de intereses, hasta el efectivo pago, que deberá adicionarse al monto de la sentencia. |
LEY 14552 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2014. (Art. 86) Modifica el segundo párrafo del art. 56. Sobre exigibilidad del depósito previo en caso de sentencia para el planteo de recursos. |
LEY 14740 |
Modifica art. 46. Sobre acta de audiencia de vista de causa. |
LEY 15057 |
ESTABLECE NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (Art. 88) DEROGA la presente norma. (Art. 104) Establece su entrada en vigencia a partir del primer día hábil de febrero del año 2020. |
RESOLUCION 3199/2019 |
Observa la Ley 15.057. Establece que las disposiciones de dicha norma no devendrán operativas hasta tanto se produzcan las reformas estructurales que se constituyen en un presupuesto de las mismas, a excepción de lo establecido en sus arts. 2 inc. j) y 103. Observa que en el art. 95 de la lLey 15.057, en el apartado de la modificación al art. 125 de la Ley 5.827, se reemplazó la expresión “causas penales” por “causas laborales” en abierta contradicción con el segundo párrafo de ese mismo artículo y con las previsiones del art. 86 de la Ley 15.057. Entiende que debería mantenerse la regla previa al dictado de la Ley 15.057, en consonancia con el art. 4 del Acuerdo 1870. |