ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 25080 -INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS-. DECLARA EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS A TODOS AQUELLOS ACTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 3 DE LA MENCIONADA LEY NACIONAL. INVITA A LOS MUNICIPIOS A LA ADHESIÓN AL PRESENTE RÉGIMEN.
MODIFICACIONES | LEY 12576 |
LEY IMPOSITIVA (Art. 63). Incorpora 2do. párrafo al artículo 5. |
LEY 14227 | (Art. 1) Dispone adhesión de la Pcia. a la Ley Nacional 26.432 -Prórroga y reforma de la Ley Nacional 25.080-. (Art. 3) Prorroga por el término de 10 años, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el art. 9 de esta norma. |
LEY 15283 |
(Art. 1) Dispone la adhesión de la Pcia. a la Ley Nacional 27.487, de prórroga y reforma de la Ley Nacional 25.080 -Ley de Inversiones para Bosques Cultivados-, a la que la Provincia adhirió a través de la presente norma. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 3341/2000 | REGLAMENTARIO. |
DECRETO 837/2004 | REGLAMENTARIO. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 2202/2002 |
ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION SERA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY 12443. |