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LEY NÚMERO: 13364 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO QUE LA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CREADA POR LEY 3837, ES UNA ENTIDAD AUTÁRQUICA DE DERECHO PÚBLICO CON AUTONOMIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, BASADA EN EL SISTEMA DE REPARTO Y ADMINISTRADA EN FORMA CONJUNTA POR LA PROVINCIA Y LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR EL BANCO Y SUS AFILIADOS.

DEROGADA Promulgación Tácita
Expediente Origen: E- 289/04-05 Período Legislativo: 132
Autor: BUIRAZ RICARDO O  (PARTIDO JUSTICIALISTA )
Fecha sanción: 01/06/2005      
Fecha de Promulgación: 26/08/2005      
Fecha B.O.: 05/09/2005
T
Observaciones: VETO TOTAL POR DECRETO 1424/2005. RECHAZADO: 03/08/2005.
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 13873 Modifica los arts. 2, iniso d) del art. 21, arts. 22, 54, 75, 76, 78. Incorpora arts.13 bis y 21 bis. DEROGA art. 77.
LEY 15008

(Art. 57) DEROGA la presente ley.

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 14331

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (Art. 56) Autoriza al P.E. a emitir título púlbico provincial por hasta $350.000.000 para entregar a la Caja, regulada por esta norma, a fin de cancelar saldo de los anticipos de contribuciones previsionales realizadas por el Banco de la Pcia. de Bs. As. para cubrir déficits de dicha Caja. (Art. 83) Establece que la Caja regulada por esta norma deberá observar, a los fines de su funcionamiento, las disposiciones de la Ley 13.767 -Administración Finanicera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Pcial- y el Cap. II - Título III y Cap V del Decreto-Ley 7.764/1971 -Ley de Contabilidad de la Provincia-, y las modificaciones y reglamentaciones dictadas en consecuencia de tales normas.

LEY 14393

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2013. (Art. 74) Establece que la Caja regulada por esta norma deberá observar, a los fines de su funcionamiento, las disposiciones de la Ley 13.767 -Administración Finanicera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Pcial- y el Cap. II - Título III -Contrataciones- y Cap V -de la Gestión de los bienes de la Provincia- del Decreto-Ley 7.764/1971 -Ley de Contabilidad de la Provincia- y las modificaciones y reglamentaciones dictadas en consecuencia de tales normas.