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LEY NÚMERO: 13592 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE ACUERDO CON LA LEY NACIONAL 25916 -PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS-. CREA EL REGISTRO DE TECNOLOGÍAS Y EL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL. ESTABLECE RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES. DEROGA LOS ARTÍCULOS 5, 6 PÁRRAFO SEGUNDO, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 Y 17 DEL DECRETO-LEY 9111/1978 -DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN LOS PARTIDOS DEL ÁREA METROPOLITNA, CONURBANO BONAERENSE-.

Expediente Origen: A- 22/06-07 Período Legislativo: 134
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 07/12/2006      
Fecha de Promulgación: 14/12/2006       Decreto Promulgación:  3401/2006
Fecha B.O.: 20/12/2006
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 13657 (Art. 1) SUSPENDE por 210 días la aplicación del art. 12. (Art. 2) Modifica art. 8.
LEY 13868 Prohibe en todo el territorio de la Pcia. el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías. Dispone reemplazo progresivo. Establece sanciones.
LEY 14273 (Art. 1) Establece, a partir del 01/01/2011, la incorporación de los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a éstos, ubicados en los municipios comprendidos por el Decreto-Ley 9.111/1978, así como los que se hayan integrado con posterioridad, al Programa de Generadores Privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo hacerse cargo de costos de transporte y disposición final. (Art. 3) Define "grandes generadores" a los fines de la aplicación de la norma. (Arts. 4 y 5) Regula atribución de los municipios para establecer condiciones y disponer la inscripción de los grandes generadores. (Art. 7) Invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas concordantes con el régimen que consagra.
LEY 15078

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 56) Modifica el art. 21.

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 1215/2010 REGLAMENTARIO.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 14807

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. (Art. 65) Dispone que el P.E. deberá asignar, dentro de las sumas aprobadas por sus arts. 1 y 2, los créditos necesarios para la consecución de los fines establecidos en esta norma. Autoriza al P.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. (Art. 66) Establece que una comisión integrada por las autoridades de cada una de las Cámaras de la Legislatura, los legisladores que las mismas designen, conjuntamente con los integrantes del P.E., responsables de la jurisdicción que sea autoridad de aplicación de esta norma, determinará en el plazo 45 días, contados a partir de su promulgación, los montos a asignar.