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LEY NÚMERO: 1433 Texto Pdf
ESTABLECIENDO QUE CUANDO LA LEGISLATURA SEA CONVOCADA A SESIONES EXTRAORDINARIAS SOLO PODRA OCUPARSE DE LOS ASUNTOS QUE AL EFECTO FUERON DESIGNADOS POR UNA RESOLUCION QUE REUNA POR LO MENOS DOS TERCIOS DE VOTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE CADA CAMARA.
Fecha sanción: 27/10/1881      
Fecha de Promulgación: 31/10/1881