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LEY NÚMERO: 14783 Fundamentos Texto Pdf

ESTABLECIENDO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIEDAD DE OCUPAR EN UNA PROPORCIÓN NO INFERIOR AL 1% DE SU PERSONAL A PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD Y DE ESTABLECER RESERVAS DE PUESTOS DE TRABAJO A SER EXCLUSIVAMENTE OCUPADOS POR ELLAS, CON EL FIN DE PROMOVER LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO PÚBLICO. ESTABLECE REQUISITOS, RESERVA DE VACANTES Y CONSIDERA FALTA GRAVE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA.

Expediente Origen: D- 432/14-15 Período Legislativo: 142
Autor: NAZABAL KARINA MARIA VERONICA  (FRENTE PARA LA VICTORIA )
Fecha sanción: 17/09/2015      
Fecha de Promulgación: 19/10/2015       Decreto Promulgación:  1322/2015
Fecha B.O.: 21/12/2015
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 1473/2019

REGLAMENTANDO LA LEY 14783 QUE ESTABLECE PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA OBLIGATORIEDAD DE OCUPAR EN UNA PROPORCION NO INFERIOR AL 1% DE SU PERSONAL A PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD Y DE ESTABLECER RESERVAS DE PUESTOS DE TRABAJO A SER EXCLUSIVAMENTE OCUPADOS POR ELLAS, CON EL FIN DE PROMOVER LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO PUBLICO. ESTABLECE REQUISITOS, RESERVA DE VACANTES Y CONSIDERA FALTA GRAVE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA.

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 249/2018

Aprueba convenio celebrado con fecha 01/05/2017, entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA, la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Bs. As, la Defensoría del Pueblo de CABA  y el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. Sobre conformación de mesa de trabajo intersectorial para la elaboración de pautas respetuosas de los derechos de las personas trans y travestis en los procedimientos policiales, administrativos y judiciales, en el ámbito de de las jurisdicciones respectivas. 

DECRETO 45/2020

Aprueba, a partir del día 11/12/2019, la ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL del MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL. (Art. 16) Establece que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual será autoridad de aplicación de la presente ley y de la Ley 15.134, en los términos de los Decretos 580/2019 y 1.473/2019.