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LEY NÚMERO: 14806 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

DECLARANDO LA EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE POLÍTICA Y SALUD PENITENCIARIA, POR EL TÉRMINO DE 12 MESES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE. FACULTA AL MINISTRO DE SEGURIDAD A CONVOCAR PERSONAL DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA EN SITUACIÓN DE RETIRO ACTIVO PARA PRESTAR SERVICIOS, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 65 INCISO A) DE LA LEY 13982 Y MODIFICATORIAS -RÉGIMEN Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, CON REMISIÓN DE NÓMINA DE LOS CONVOCADOS A LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, PARA SU CONOCIMIENTO E INTERVENCIÓN. ASIMISMO AUTORIZA AL MINISTRO DE JUSTICIA, POR EL PLAZO DE LA EMERGENCIA DECLARADA, PARA LA DESIGNACIÓN DIRECTA DE PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD PENITENCIARIA, EL QUE REVISTARÁ EN FORMA PROVISIONAL, DE ACUERDO A LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO-LEY 9578/1980 Y MODIFICATORIAS -RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO- Y A CONVOCAR AL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE EN SITUACIÓN DE RETIRO PARA PRESTAR SERVICIOS, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 131 Y 132 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE MENCIONADA. CREA COMISIÓN BICAMERAL DE CARÁCTER CONSULTIVO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, INTEGRADA POR 3 SENADORES Y 3 DIPUTADOS, CON PARTICIPACIÓN DE LAS MINORÍAS PARLAMENTARIAS. DISPONE ELABORACIÓN DE INFORME DEL MINISTRO DE JUSTICIA AL PODER EJECUTIVO, EN EL TÉRMINO DE 60 DÍAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA LEY, SOBRE UN PLAN QUE CONTEMPLE LA CREACIÓN Y REPARACIÓN DE UNIDADES CARCELARIAS. AUTORIZA LA APLICACIÓN DE NORMAS DE EXCEPCIÓN, PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL VIGENTE, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PROVISIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.

Expediente Origen: PE- 5/15-16 Período Legislativo: 143
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 14/01/2016      
Fecha de Promulgación: 15/01/2016       Decreto Promulgación:  58/2014
Fecha B.O.: 26/01/2016
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 14866

(Art. 1) Prorroga a partir de su vencimiento y por el termino de un año, la emergencia declarada por esta ley. (Art. 2) Modifica art. 3. Sobre ejecución de obras y contratación de servicios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Suprime, entre las normas de excepción a que hace referencia, el Decreto-Ley 7.764/1971 T.O. por Decreto 9.167]/]1986, de Contabilidad e incorpora la mención de la Ley 13.981 y su Decreto Reglamentario 1.300/2016 (Art. 3) Autoriza al P.E. a efectuar reasignaciones presupuestarias. 

LEY 14990

Prorroga por el término de un año, a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta por la Ley 14.866, la vigencia de esta norma.

LEY 15101

Prorroga por el término de un año la vigencia de esta norma.

LEY 15165

DECLARA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de 1 año con eventualidad de prórroga. (Art. 2) Prorroga la emergencia declarada por la presente norma y por las Leyes 14.812 y 14.815. (Art. 23) Establece el plazo de 180 días para que el P.E. proceda a la unificación de la reglamentación de la presente norma, las Leyes 14.812, 14.815 y la que declara la nueva emergencia. (Art. 28) Crea Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia, en el ámbito de la Honorable Legislatura, en sustitución de las comisiones creadas por el art. 12 de la presente norma, el art. 10 de la Ley 14.812 y el art. 8 de la Ley 14.815. 

DECRETO 1176/2020

PRORROGA, a partir de su vencimiento y por el término de un año, las EMERGENCIAS declaradas por la presente norma y por las Leyes 14.812, 14.815 y 15.165. 

LEY 15310

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO FISCAL 2022. (Art. 88) Prorroga, a partir de su vencimiento y por el término de 2 años, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por la presente ley y las Leyes 14.812, 14.815 y 15.165, respectivamente y prorrogadas mediante el Decreto 1.176/2020. (Art. 90) Incorpora Art. 3 bis.

LEY 15480

 (Art. 1) Prorroga, a partir de su vencimiento y hasta el 31/03/2025, la emergencia declarada por la presente norma y sus sucesivas prórrogas.

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 304/2020

(Art. 1) Aprueba la reglamentación del art. 3 de la presente norma, del art. 2 de la Ley 14.812, del Cap. I del Tít. I y Tít III de la Ley 14.815 y de los arts. 2, 4 y 6 de la Ley 15.165. (Art. 2) Aprueba como Anexos I, II y III el “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios”, el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público” y el modelo de “Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales”. (Art. 8) Aprueba como Anexos IV y V el “Régimen del Contrato de Servicios - Ley Nro. 14.815” y el “Modelo de Contrato de Servicios”. (Art. 9) DEROGA arts. 1 a 14 y 16 a 18 del Decreto 592/2016. 

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 529/2017

Aprueba CONVENIO DE COOPERACION entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la provincia de Buenos Aires, firmado el 20/10/2016.