DECLARANDO LA EMERGENCIA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. CREA COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, FISCALIZACIÓN Y CONTROL PARA LA MENCIONADA EMERGENCIA.
MODIFICACIONES | DECRETO 52/2017 |
Prorroga el plazo de vigencia de la emergencia declarada por esta norma, por única vez y por el término de un año. |
LEY 15022 |
(Art. 1) Prorroga por el término de 1 año las declaración de emergencia en materia de infraestructura, habitat, vivienda y servicios públicos declarada por esta norma y prorrogada por Decreto 52/2017. Contempla la prórroga por una sola vez a través de decreto del P.E., previa comunicación a la Comisión Bicameral creada por el art. 10 de la presente norma. |
LEY 15165 |
DECLARA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de 1 año con eventualidad de prórroga. (Art. 2) Prorroga la emergencia declarada por la presente norma y por las Leyes 14.806 y 14.815. (Art. 23) Establece el plazo de 180 días para que el P.E. proceda a la unificación de la reglamentación de la presente norma, las Leyes 14.806, 14.815 y la que declara la nueva emergencia. (Art. 28) Crea Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia, en el ámbito de la Honorable Legislatura, en sustitución de las comisiones creadas por el art. 12 de la Ley 14.806, el art. 10 de la presente norma y el art. 8 de la Ley 14.815. |
DECRETO 1176/2020 |
PRORROGA, a partir de su vencimiento y por el término de un año, las EMERGENCIAS declaradas por la presente norma y por las Leyes 14.806, 14.815 y 15.165. |
LEY 15310 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO FISCAL 2022. (Art. 88) Prorroga, a partir de su vencimiento y por el término de 2 años, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por la presente ley y las Leyes 14.806, 14.815 y 15.165, respectivamente y prorrogadas mediante el Decreto 1.176/2020. |
LEY 15480 |
(Art. 1) Prorroga, a partir de su vencimiento y hasta el 31/03/2025, la emergencia declarada por la presente norma y sus sucesivas prórrogas. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 443/2016 |
REGLAMENTARIO. |
DECRETO 1069/2016 |
REGLAMENTARIO del art. 9. |
DECRETO 304/2020 |
(Art. 1) Aprueba la reglamentación del art. 3 de la Ley 14.806, del art. 2 de la presente norma, del Cap. I del Tít. I y Tít III de la Ley 14.815 y de los arts. 2, 4 y 6 de la Ley 15.165. (Art. 2) Aprueba como Anexos I, II y III el “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios”, el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público” y el modelo de “Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales”. (Art. 8) Aprueba como Anexos IV y V el “Régimen del Contrato de Servicios - Ley Nro. 14.815” y el “Modelo de Contrato de Servicios”. (Art. 9) DEROGA arts. 1 a 14 y 16 a 18 del Decreto 592/2016. |
DECRETO 515/2020 |
APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 14812, QUE DECLARA LA EMERGENCIA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Y LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 6 DE LA LEY 15165, QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APROBANDO EL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN Y RESCISIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, EL QUE, COMO ANEXO VI IF-2020-13411200-GDEBA-SSLYTSGG, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO 304/2020. SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 304/2020. |