ESTABLECIENDO LA LEY DE CONTABILIDAD. REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 41, 43, 99 INCISOS 2, 8 Y 12; 141 INCISOS 5, 8 Y 15; 148, 154, 155, 159 Y 205 INCISO 5 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.
Observaciones:
MODIFICACIONES |
LEY 2414
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DEROGA arts. 163 (Secretario contador de la Junta de Crédito Público) y 168 (Suspensión del secretario contador). |
LEY 2528
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DEROGA art. 39 (Devolución de orden de pago). |
LEY 3857
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Amplía disposiciones del art. 59 (Contratación por licitación verbal). |
LEY 3921
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Amplía disposiciones del art. 59. |
LEY 4138
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DEROGA art. 62 (Publicación de licitación por compra). |
LEY 4373
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DEROGA arts. 169 a 186 (Tribunal de Cuentas). |
LEY 4523
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DEROGA art. 62 de la presente en cuanto se oponga al art. 17 de la Ley 4523. |
LEY 4582
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DEROGA arts. 111 y 112 (Agentes del Tesoro de la Provincia: Fianza). |
LEY 4701
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1.- Devolución de importes por cobro de impuestos indebidos.
2.- Realización de gastos sólo con disponibilidad de partida en el Presuuesto.
3.- Liquidación de partidas de gastos por Contaduría General .
4. Partidas por gastos de representación o eventuales, no están sujetas a rendición de cuentas.
5.- Partidas de sueldos y gastos que se liquiden mensualmente podrán autorizarse una vez al año por decreto, previo ajuste de Contaduría General.
6. Reserva de expedientes a crédito suplementario sólo será ordenada por medio del Ministerio de hacienda.
7.- Todo proyecto de ley que envíe el P.E. a la Legislatura, que implique gastos, se formulará con intervención del Ministerio de hacienda.
8. - Consulta obligatoria a Hacienda para ejecución de leyes especiales con recursos propios o celebración de contratos como consecuencia de las mismas.
9.- Control y reglamentación del funcionamiento de las cuentas oficiales del Banco de la Provincia, a cargo del Ministerio de Hacienda.
10.- Fiscalización de la oficina de inspección del Ministerio de Hacienda, para establecimientos, instituciones o sociedades que reciban subsidios o subvenciones del Estado.
11. Ingresos provenientes del cumplimiento de leyes especiales, ingresarán a Tesorería General.
12. - Apertura y régimen de cuentas para leyes especiales.
13.- Saldos no comprometidos.
14.- Estado demostrativo del movimiento, para recursos provenientes de cuentas especiales.
15.- Fiscalización de la Contaduría General de las disposiciones relativas a cuentas especiales.
16.- Pagos de subsidios para lutos.
17.- Erogacione de recursos de cuentas especiales.
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LEY 5017
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DEROGA la presente ley. |