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LEY NÚMERO: 2337 Texto Pdf

ESTABLECIENDO LA LEY DE CONTABILIDAD. REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 41, 43, 99 INCISOS 2, 8 Y 12; 141 INCISOS 5, 8 Y 15; 148, 154, 155, 159 Y 205 INCISO 5 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.

DEROGADA
Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 36
Fecha sanción: 15/01/1890      
Fecha de Promulgación: 24/01/1890       Decreto Promulgación: 
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE DIPUTADOS 27/12/1889 APROBADO 15/01/1890
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 2414 DEROGA arts. 163 (Secretario contador de la Junta de Crédito Público) y 168 (Suspensión del secretario contador).
LEY 2528 DEROGA art. 39 (Devolución de orden de pago).
LEY 3857 Amplía disposiciones del art. 59 (Contratación por licitación verbal).
LEY 3921 Amplía disposiciones del art. 59.
LEY 4138 DEROGA art. 62 (Publicación de licitación por compra).
LEY 4373 DEROGA arts. 169 a 186 (Tribunal de Cuentas).
LEY 4523 DEROGA art. 62 de la presente en cuanto se oponga al art. 17 de la Ley 4523.
LEY 4582 DEROGA arts. 111 y 112 (Agentes del Tesoro de la Provincia: Fianza).
LEY 4701 1.- Devolución de importes por cobro de impuestos indebidos. 2.- Realización de gastos sólo con disponibilidad de partida en el Presuuesto. 3.- Liquidación de partidas de gastos por Contaduría General . 4. Partidas por gastos de representación o eventuales, no están sujetas a rendición de cuentas. 5.- Partidas de sueldos y gastos que se liquiden mensualmente podrán autorizarse una vez al año por decreto, previo ajuste de Contaduría General. 6. Reserva de expedientes a crédito suplementario sólo será ordenada por medio del Ministerio de hacienda. 7.- Todo proyecto de ley que envíe el P.E. a la Legislatura, que implique gastos, se formulará con intervención del Ministerio de hacienda. 8. - Consulta obligatoria a Hacienda para ejecución de leyes especiales con recursos propios o celebración de contratos como consecuencia de las mismas. 9.- Control y reglamentación del funcionamiento de las cuentas oficiales del Banco de la Provincia, a cargo del Ministerio de Hacienda. 10.- Fiscalización de la oficina de inspección del Ministerio de Hacienda, para establecimientos, instituciones o sociedades que reciban subsidios o subvenciones del Estado. 11. Ingresos provenientes del cumplimiento de leyes especiales, ingresarán a Tesorería General. 12. - Apertura y régimen de cuentas para leyes especiales. 13.- Saldos no comprometidos. 14.- Estado demostrativo del movimiento, para recursos provenientes de cuentas especiales. 15.- Fiscalización de la Contaduría General de las disposiciones relativas a cuentas especiales. 16.- Pagos de subsidios para lutos. 17.- Erogacione de recursos de cuentas especiales.
LEY 5017 DEROGA la presente ley.