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LEY NÚMERO: 2581 Texto Pdf

CREANDO UN FONDO ESPECIAL DE MONTEPÍO CIVIL PARA ATENDER CON SUS RENTAS AL PAGO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.

DEROGADA
Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 43
Fecha sanción: 25/08/1896      
Fecha de Promulgación: 02/09/1896       Decreto Promulgación: 
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES 01/01/1900 APROBADO
H.CAMARA DE DIPUTADOS APR.C/MODIF.
H.CAMARA DE SENADORES RECH. MODIF
H.CAMARA DE DIPUTADOS INS.EN MODIF
H.CAMARA DE SENADORES APROBADO
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 2653 Modifica arts. 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 30, 33 y 36. Suprime art. 5. Sobre financiamiento, aportes, administración del sistema a cargo del P.E., condiciones para alcanzar el beneficio, cómputo de servicios, extensión del beneficio de jubilación proporcional al personal del Poder Judicial, jubilación para docentes. DEROGADA.
LEY 2779 Modifica art. 13. Sobre extensión del beneficio de jubilación proporcional al asesor de gobierno, el fiscal de Estado y los comisarios de ambas cámaras legislativas y a todos los funcionarios temporales por disposiciones legales o constitucionales. DEROGADA.
LEY 2798 (Art. 3) Exime al P.E. de la obligación de entregar al fondo del montepío civil los sobrantes de los sueldos de empleos vacantes y correspondientes al ejercicio 1902.
LEY 2909 DEROGA TÁCITAMENTE esta norma. Establece nuevo régimen de Ley Orgánica de Montepio Civil. (Arts. 34 a 36) Reconoce derecho de retirarse del montepío aprobado por esta norma, bajo ciertas condiciones, a las personas que tengan derechos adquiridos. DEROGADA.