CREANDO UN FONDO ESPECIAL DE MONTEPÍO CIVIL PARA ATENDER CON SUS RENTAS AL PAGO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | 01/01/1900 | APROBADO | ||
H.CAMARA DE DIPUTADOS | APR.C/MODIF. | |||
H.CAMARA DE SENADORES | RECH. MODIF | |||
H.CAMARA DE DIPUTADOS | INS.EN MODIF | |||
H.CAMARA DE SENADORES | APROBADO |
MODIFICACIONES | LEY 2653 | Modifica arts. 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 30, 33 y 36. Suprime art. 5. Sobre financiamiento, aportes, administración del sistema a cargo del P.E., condiciones para alcanzar el beneficio, cómputo de servicios, extensión del beneficio de jubilación proporcional al personal del Poder Judicial, jubilación para docentes. DEROGADA. |
LEY 2779 | Modifica art. 13. Sobre extensión del beneficio de jubilación proporcional al asesor de gobierno, el fiscal de Estado y los comisarios de ambas cámaras legislativas y a todos los funcionarios temporales por disposiciones legales o constitucionales. DEROGADA. |
LEY 2798 | (Art. 3) Exime al P.E. de la obligación de entregar al fondo del montepío civil los sobrantes de los sueldos de empleos vacantes y correspondientes al ejercicio 1902. |
LEY 2909 | DEROGA TÁCITAMENTE esta norma. Establece nuevo régimen de Ley Orgánica de Montepio Civil. (Arts. 34 a 36) Reconoce derecho de retirarse del montepío aprobado por esta norma, bajo ciertas condiciones, a las personas que tengan derechos adquiridos. DEROGADA. |