Observaciones:
MODIFICACIONES |
LEY 2653
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Modifica arts. 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 30, 33 y 36. Suprime art. 5. Sobre financiamiento, aportes, administración del sistema a cargo del P.E., condiciones para alcanzar el beneficio, cómputo de servicios, extensión del beneficio de jubilación proporcional al personal del Poder Judicial, jubilación para docentes.
DEROGADA. |
LEY 2779
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Modifica art. 13. Sobre extensión del beneficio de jubilación proporcional al asesor de gobierno, el fiscal de Estado y los comisarios de ambas cámaras legislativas y a todos los funcionarios temporales por disposiciones legales o constitucionales.
DEROGADA. |
LEY 2798
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(Art. 3) Exime al P.E. de la obligación de entregar al fondo del montepío civil los sobrantes de los sueldos de empleos vacantes y correspondientes al ejercicio 1902. |
LEY 2909
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DEROGA TÁCITAMENTE esta norma.
Establece nuevo régimen de Ley Orgánica de Montepio Civil. (Arts. 34 a 36) Reconoce derecho de retirarse del montepío aprobado por esta norma, bajo ciertas condiciones, a las personas que tengan derechos adquiridos.
DEROGADA. |