ESTABLECIENDO QUE A PARTIR DEL 01/01/1912 LA DIRECCION DE RENTAS LIQUIDARÁ A LAS MUNICIPALIDADES LO QUE LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL, IMPUESTO AGROPECUARIO, IMPUESTO AL COMERCIO E INDUSTRIA, E IMPUESTO DE ALCOHOLES, PREVIO DESCUENTO. DEROGA LOS ARTÍCULOS 73 Y 75 DE LA LEY 988 -LEY DE EDUCACIÓN COMÚN-, EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 3287 -MODIFICACIÍN DE LA LEY 3231, DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS DE LA PROVINCIA-, EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3293 -CREACIÓN DEL PATRONATO PROVINCIAL DE MENORES- Y EL INCISO 20 DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 2383 -LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-.
MODIFICACIONES | LEY 3497 | Modifica párrafo tercero del art. 1. |
LEY 3795 | Modifica art. 1. |
LEY 4523 | DEROGA la presente ley. |