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LEY NÚMERO: 3397 Texto Pdf

ESTABLECIENDO QUE A PARTIR DEL 01/01/1912 LA DIRECCION DE RENTAS LIQUIDARÁ A LAS MUNICIPALIDADES LO QUE LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL, IMPUESTO AGROPECUARIO, IMPUESTO AL COMERCIO E INDUSTRIA, E IMPUESTO DE ALCOHOLES, PREVIO DESCUENTO. DEROGA LOS ARTÍCULOS 73 Y 75 DE LA LEY 988 -LEY DE EDUCACIÓN COMÚN-, EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 3287 -MODIFICACIÍN DE LA LEY 3231, DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS DE LA PROVINCIA-, EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3293 -CREACIÓN DEL PATRONATO PROVINCIAL DE MENORES- Y EL INCISO 20 DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 2383 -LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-.

DEROGADA
Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 58
Fecha sanción: 26/10/1911      
Fecha de Promulgación: 30/10/1911       Decreto Promulgación: 
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 3497 Modifica párrafo tercero del art. 1.
LEY 3795 Modifica art. 1.
LEY 4523 DEROGA la presente ley.